REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 25 de Septiembre de 2013.
Años: 203º y 154º.

CAUSA Nº 2C-797-13.
JUEZ DE CONTROL 2: NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSOR PUBLICO I:
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.

IMPUTADO:
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

Con ocasión de la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, pautada por el vencimiento del lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 29-04-2013, en la causa seguida al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), siendo instruida por el delito de violencia privada, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), este tribunal luego de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, pasó a dictar el presente sobreseimiento definitivo, sobre la base de las siguientes consideraciones:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 29-04-2013, se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, como una de las fórmulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, en la causa seguida contra el adolescente (Identidad omitida por razones de ley).

El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a verificar si el referido adolescente cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistente en las siguientes condiciones: 1. La obligación de estudiar o trabajar y 2. La prohibición de molestar o agredir a la víctima, obligaciones propuestas por el lapso de cuatro (04) meses. Así las cosas, esta juzgadora pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplidas en el plazo establecido, por cuanto consta al folio 67 la constancia de trabajo, suscrita por el gerente General de la Constructora Los Compadres, Rif J-312369310, ciudadano Jhonny Alexis Guzmán, quien afirma que el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), titular de la cédula de identidad 25.016.308, se desempeña como obrero desde el mes de septiembre de 2012 y que observa buena conducta y eficiencia, constancia expedida a los dos días del mes de mayo de dos mil trece, razón por la cual se considera cumplida dicha obligación. Finalmente, en cuanto a la prohibición de no agredir o molestar a la víctima ciudadano (Identidad omitida por razones de ley), éste presente en la sala manifestó de viva voz que el adolescente no incurrió en molestia alguna en su contra, razón por la cual también se consideró cumplida dicha condición y todo ello, aunado a la solicitud tanto del Ministerio Público como de la defensa, el Tribunal decretó el sobreseimiento definitivo de la causa.

Así las cosas, en el entendido que el cumplimiento de las condiciones impuestas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento, es por lo que así se decidió, en conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por otro lado se le explicó al Adolescente Imputado (Identidad omitida por razones de ley), y se impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole acerca del cumplimiento de las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando textualmente “he cumplido con todo”.

Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, y por la Defensa Pública I, y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 29-04-2013, han sido cumplidas, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), a quien se le instruía la causa por el delito de violencia privada, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), sobreseimiento decretado por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 29-04-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento solicitado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público y la Defensa Pública I.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-797-13, al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.

En la ciudad de Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.



Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control
Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente



Abg. Argelia Guédez Romero.
La Secretaria.

NP/AGR
Causa 2C-797-13.
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