REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 26 de Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º.
CAUSA
JUEZ SEGUNDO CONTROL 2C-753-12

NATALY PIEDRAITA IUSWA


FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO:

ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSA PÚBLICA II ENCARGADA:


ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.


IMPUTADO:

(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).
DELITO:



VICTIMA:

AUDIENCIA: LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COAUTORÍA y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA EN GRADO DE COAUTORÍA.

NUMAS ANTONIO BRICEÑO GOYO.

PROLONGACIÓN DEL PROCESO A PRUEBAS

Celebrada la audiencia oral fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas al joven adulto (Identidad omitida por razones de ley), siendo instruida por la comisión de los delitos de lesiones intencionales graves en grado de coautoría y daños a la propiedad agravada en grado de coautoría, previstos en el articulo 415 en relación con el artículo 83 y artículo 474 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Numas Antonio Briceño Goyo, en razón de lo cual este Tribunal a los efectos de decidir verificó lo siguiente:

Que en fecha 13-11-2012, se celebró audiencia preliminar, en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, donde se suspendió el proceso a prueba por el lapso de nueve (9) meses y se estableció como obligaciones para el entonces adolescente (Identidad omitida por razones de ley), la prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, la de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y la obligación de estudiar consignando la respectiva constancia.

Se verificó durante la audiencia oral celebrada, que las obligaciones pactadas en la mencionada oportunidad relativas al sometimiento de las orientaciones psicológicas, fueron cumplidas en su mayoría, como puede comprobarse en la consignación de los informes psicológicos expedidos por el Equipo Técnico Multidisciplinario que constan a los folios 159, 165, 167, 172, 182, así como el seguimiento social del imputado, cursante al folio 169, donde se le brindaron la herramientas necesarias para su desarrollo personal y social. Así también, respecto de la prohibición de agredir o molestar a la víctima, se dio por cumplida tal condición, por cuanto consta al folio 189, diligencia de fecha 29-08-2013, suscrita por la víctima ciudadano Numas Briceño, donde manifiesta que el referido imputado (Identidad omitida por razones de ley), no volvió a molestarlo ni agredirlo, considerándose resarcido en el daño causado, en consecuencia este tribunal, la tiene como satisfechas.

No obstante, respecto de la constancia de estudios, éste manifestó que no ha logrado su inscripción en la institución educativa por cuanto la escolaridad anterior ya estaba en curso y faltaban días para el inicio de las nuevas inscripciones, lo cual fue considerado por las partes como valedero y en consecuencia, solicitaron fuese prolongado el tiempo de suspensión de proceso a pruebas, a los efectos de que consigne la constancia de estudios respectiva, lo que generó como consecuencia, el no pronunciamiento de sobreseimiento de la causa como lo pauta el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal, planteado así dicho escenario jurídico, estimó conforme al interés superior del niño y del adolescente y del criterio sostenido por la Instancia, de dar una oportunidad cuando se trata de incumplimientos de la obligaciones que se pactan en los acuerdos conciliatorios, que era viable prolongar el lapso de la suspensión del proceso a prueba a cuatro (04) meses, atendiendo el petitorio del propio Ministerio Público, por cuanto es una situación que quedará solventada, una vez comience el nuevo año escolar 2013-2014 y como quiera que el fin del proceso seguido a los adolescentes, apunta hacia el desarrollo integral del mismo, se consideró procedente prolongar el tiempo de suspensión del proceso a prueba por cuatro (04) meses adicionales, a los efectos de que efectivamente se cumpla con la obligación de estudiar y consignar la respectiva prueba de ello.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:

PRIMERO: Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal V del Ministerio Público, en consecuencia se prolonga la suspensión del proceso a pruebas, en cuanto al cumplimiento de una de las condiciones pactadas en audiencia Preliminar de fecha 13-11-2012, por el lapso de cuatro (04) Meses adicionales contados a partir del día de hoy, venciendo el día 26-01-2014, quedando el joven adulto imputado, (Identidad omitida por razones de ley), comprometido a estudiar y consignar al tribunal la respectiva prueba de ello; causa instruida por la comisión del delito de lesiones intencionales graves en grado de coautoría y daños a la propiedad agravada en grado de coautoría, previstos en los artículos articulo 415 en relación con el artículo 83 y artículo 474 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Numas Antonio Briceño Goyo.

SEGUNDO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia, peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública II encargada.

En Guanare a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil trece. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.



Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control
Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes


Abg. Friedkin Gutiérrez.
El Secretario.


2C-753-12.
NP/FG.