REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 27 de Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º
Causa: 2C-627-11


Vista la copia certificada del acta de defunción Nº 406 año 2013, correspondiente al ciudadano (Identidad omitida por razones de ley), que riela en el folio 162 de la segunda pieza y que fuera consignada mediante oficio Nº 201 de fecha 22-08-2013, suscrita por el ciudadano Licenciado Alcides Escorcha, en su carácter de Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús Barinas Estado Barinas, este Tribunal para decidir observó:

PRIMERO

De los folios 123 al 140, ambos inclusive, de la primera pieza de la causa, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano (Identidad omitida por razones de ley), en razón de imputársele la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de coautoría, previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Luis Alberto Alcina Chacín y Luis Alberto Martínez Gómez.

Del recorrido de la causa se desprende que la audiencia preliminar fue fijada para el día 07-11-2011, oportunidad que fue diferida por la incomparecencia del imputado y de las víctimas, corriendo la misma suerte en las fechas 21-11-2011, 05-12-2011, 13-01-2012 y en fecha 26-01-2012 fue declarado en rebeldía ordenándose su ubicación inmediata, por lo cual quedó en suspenso la celebración de la audiencia preliminar y se libraron los oficios para su requerimiento, siendo ratificados en fecha 27-04-2012, 01-06-2012, 06-07-2012, 18-09-2012, 09-01-2013.


Así las cosas, en fecha 07-06-2013, se recibió oficio 396 emanado del Comandante de la Primera Compañía del D-14 Barinas estado Barinas, remitiendo resultas del acta de investigación por ellos realizadas, donde por visita practicada en la dirección del imputado, fueron atendidos por su padre, quien les dio la información de la muerte de su hijo (Identidad omitida por razones de ley), remitiendo a su vez, acta de defunción facilitada por el progenitor del imputado., razón por la cual esta Instancia, al tratarse de una copia simple, ordenó por auto de fecha 12-08-2013, solicitar copia certificada al Prefecto de la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús, la cual consta al folio 162 de la segunda pieza, Acta de Defunción Nº 406/2013, emanada por el Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, correspondiente al ciudadano (Identidad omitida por razones de ley), suscrita por el Licenciado Alcides Escorcha, en su carácter de Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús Barinas Estado Barinas, donde se deja constancia que el referido adolescente legal falleció en fecha 19-03-2013, tal como se constata de la referida copia certificada, la cual hace constar que la causa de la muerte fue Herida por Arma de Fuego, Perforación Cardiaca, Hemorragia Interna, Shock Hipovolémico, según lo certifica el Doctor Iván Nieves.


La referida actuación ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONESDE LEY), la valora este Tribunal de Control como cierta, por emanar de un organismo con competencia para ello, lo cual hace procedente aplicar la figura jurídica de sobreseimiento por muerte del imputado, al quedar extinguida la acción penal.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del : Adolescente, en el artículo 49, señala: "Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado;..."

Igualmente en este sentido, el artículo 300 del mencionado texto legal, preceptúa:

Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa
juzgada;..."

Ahora bien, al estar demostrada fehacientemente con la señalada acta de defunción, la muerte del imputado (Identidad omitida por razones de ley), es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como imputado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que, en virtud de haber fallecido el joven adulto (Identidad omitida por razones de ley), antes identificado, quien se encontraba requerido por este Tribunal, se materializa la falta de existencia del sujeto a quien juzgar, por lo que se hace lógico y consecuente declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento definitivo por muerte del imputado, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare y de la Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la extinción de la acción penal, en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos articulo 458 en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Alberto Alcina Chacin y Martinez Gomez Luis Alberto, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar a las partes de la decisión dictada por este tribunal. Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia. Firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes, en Guanare a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil trece.


Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa


Abg. Argelia Guédez.
La Secretaria,


2C-627-11