REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



Guanare, 30 de septiembre de 2013
Años 202° y 153°


E-473-13


Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de revisar a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y vista la inasistencia de este ultimo, se procede a la revisión de la sanción de libertad asistida del primero de los mencionados, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA; este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:


PRIMERO

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:


El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.



MEDIDAS IMPUESTAS Y CONTENIDO LEGAL.-


En el presente caso al joven IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, fue sancionado con la medida Libertad Asistida, establecida en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso NUEVE (9) MESES Y UN (1) DIA.


El artículo 626. Señala, que la Libertad asistida: “Es una medida cuya duración máxima será de dos años, consistente en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste o esta a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”.


DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:



Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entienda cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.




DE LA AUDIENCIA ORAL


En el desarrollo de la audiencia, el Juez le informó al joven IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY acerca de los derechos que tiene dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana, así como a las partes acerca del cómputo de la sanción impuesta por el Tribunal de Control, Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y que el propósito es reintégralo a su familia y a la sociedad de manera más adecuada y que debe estar obligado a cumplir la sanción a imponer y las consecuencias jurídicas del incumplimiento de la Medida Impuesta de Libertad Asistida las cuales comienzan a computarse a partir del día de hoy, de no cumplirlas en el lapso establecido, se le impondrá de la sanción Privativa de Libertad y además que cualquier cambio de domicilio o residencia debe ser informado al Tribunal.

Seguidamente el Juez impuso al sancionado, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado. “Yo estoy dispuesto a venir al tribunal las veces que sea necesario. Es Todo.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: RATIFICA al joven IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la medida de Libertad Asistida, la misma consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social a través del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente por el lapso que le falta por cumplir, vale decir NUEVE (9) MESES Y UN (1) DIA, teniendo como fecha de cese el día 1-7-2014.

Quedaron notificadas las partes. Así mismo se deja constancia de que el Fiscal V del Ministerio Público, la Defensa, el Adolescente Sancionado, manifestaron su conformidad con la Decisión dictada por el Tribunal

Notifíquese a los representantes legales del sancionado y a la victima de la presente decisión.

Regístrese, Diaricese y déjese Copia Certificad. Líbrese lo Conducente. Cúmplase lo Ordenado.

Es Justicia que se imparte en la ciudad de Guanare, capital del estado Portuguesa, a los 30 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil trece.-

La Juez de Ejecución,



Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

El Secretario,



Abg. Edwin Luna