REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-000421
PARTE ACTORA: AMADO RAMON QUIÑONES, titular de Ia cédula de identidad N° V- 9.045.098
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. BELGICA ESTEFANIA PULIDO SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V - 19.903.607, Inscrito en el Inpreabogado Nº 209.263.
PARTE OFERENTE: Empresa “AGREGADO MAZZEA 2021 C.A”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Noviembre del Año 2009, Bajo el Numero 19, Tomo 37-A.
.APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.353.112, Inscrito en el Inpreabogado Nº 92.340.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 20 de Septiembre de 2013, siendo las 09:30 a.m., comparece por ante este despacho el abogado YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia de poder cursante en los autos. Igualmente comparece el ciudadano AMADO RAMON QUIÑONES, debidamente asistido por la Abogada BELGICA ESTEFANIA PULIDO SALAS, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 21.225,35). por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente desde el 01-05-2008 al 30-08-2013 fecha en la que finalizó la relación laboral. Así mismo acuerdan las partes que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido por la Abogada BELGICA ESTEFANIA PULIDO SALAS, ambos identificados al inicio del acta y exponen: Acepto la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 21.225,35), anteriormente ofrecida por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago. Así mismo, el Trabajador Oferido declara que fue evaluado físicamente por el Médico Ocupacional de la Empresa Oferente, de acuerdo con el Articulo Nº 53, Numeral 10 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y el Articulo 27 del Reglamento Parcial de la Ley de Prevención en el Trabajo ambos referentes a los exámenes de salud de los trabajadores y las trabajadoras. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque de Gerencia Nº 78424607, Cuenta Cliente Nº 01140326313260040358, del Banco Bancaribe, de fecha 17 de Septiembre del Año 2.013, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quién declara que los recibe conforme en este mismo acto y que la empresa no le queda debiendo por ningún concepto derivado de la relación laboral, la cual culminó por renuncia voluntaria. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a el Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y asimismo, solicitan le sean expedida dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


ABGº JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA


LOS PRESENTES,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADO DE LA PARTE OFERENTE