REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000200.
PARTE DEMANDANTE: BUILIVARDO JOSE VILLANUEVA SOTO y CARLOS ALBERTO NUÑEZ, venezo¬la¬nos, mayores de edad, titulares de las cé¬du¬las de identi¬dad números V-4.240.622 y V-11.082.632, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDATE: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.466.548, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.210
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, representada por el ciudadano: GEREMIAS JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.617.
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO OSPINO: Abg. REINALDO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.058.435.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.446.582 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.064. ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.514.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 23 de Septiembre de 2013, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, comparece la Apoderada Judicial demandante ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, arriba identificada; igualmente, el ciudadano: REINALDO MEZA, titular de la cédula de identidad N° 8.058.435, inpreabogado N° 128.751, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO OSPINO, Autorizado para este acto por el ciudadano Alcalde, acompañado por la Coapoderada Judicial de la Alcaldía, Abogada: YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, arriba identificada. El Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente manera: PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA expone: “Convenimos en cuanto a la relación laboral alegada por LA PARTE DEMANDANTE y los salarios que han percibido como contraprestación, por otra parte negamos y rechazamos que se le adeuden horas extras a los demandantes por cuanto las mismas fueron pagadas en su oportunidad legal correspondiente; así mismo, se niega que le corresponda el beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores habida cuenta que la Distribución del Presupuesto de los años reclamados no se hicieron las previsiones presupuestarias para el pago de Cesta Tickets, quedando exento el Municipio conforme al artículo 12 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004, en la cual establece condiciones y salvedades al sector público en aquellos casos en los cuales: “…los organismos de la Administración Pública (…) Municipal no hayan otorgado el beneficio establecido en la presente Ley, deberán, en el lapso de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, otorgar el beneficio, incorporando en el presupuesto siguiente la disponibilidad presupuestaria necesaria a los efectos del pago efectivo del beneficio otorgado…” (Negritas agregadas), condición que LA DEMANDADA cumplió a cabalidad al incorporar en el presupuesto siguiente a la fecha en que entra en vigencia la Ley y así lo reconoce la parte actora en el libelo y reforma de la demanda, cuando admite que los ciudadanos hoy demandantes, comenzaron a recibir el beneficio de cesta tickets, a partir de enero del año 2006, fecha en el cual se da inicio a la ejecución de lo previamente incorporado en el presupuesto; en consecuencia, dicho concepto no corresponde en modo alguno pagarlo A LA DEMANDANDA. SEGUNDA: Seguidamente la representación de la Alcaldía, manifiesta: “que existe un número de trabajadores que al igual que los hoy aquí demandantes, se encuentran en situaciones similares y deben gozar de iguales condiciones acordadas en la presente causa, con el agravante de que LA ALCALDÍA no cuenta con disponibilidad presupuestaria asignada para el disfrute de vacaciones y bono vacacional de los mismos, de todo lo cual la parte demandante está en pleno conocimiento”; Sin embargo, aun cuando no es factible la demanda por vacaciones y bono vacacional estando activa la relación trabajo; a los fines de honrar las obligaciones laborales y de precaver situaciones aún más costosas para la Institución, con los costos y tiempo que el mismo le representa, hicimos la propuesta condicionada, previamente autorizada por el Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Ospino, según Acuerdo N° 036/2011, de fecha 20 de Junio de 2011 y publicado en Gaceta Municipal del Municipio Ospino, en fecha 20 de Junio de 2011, el cual se anexó copia certificada a este expediente; a saber: A.- LA ALCALDÍA, solicitó un crédito adicional que cubría el monto adeudado, el cual era el resultado de haber revisado cada una de las carpetas de los trabajadores demandantes, depurándose las verdaderas vacaciones que no han disfrutado los demandantes; siendo ello así, se constata que los trabajadores que demandaron más de tres (03) vacaciones vencidas, sólo disfrutaran las tres (03) últimas, habida cuenta que ya disfrutaron las anteriores; pero se les pagarán la totalidad de las mismas, razón por la cual la ALCALDÍA las incluyó en crédito adicional a objeto de cumplir con lo adeudado, sin embargo, dicho crédito no fue aprobado en su oportunidad. En tal sentido, la ALCALDÍA para no seguir acumulando deudas y otorgar sólo el disfrute de los tres (3) últimos periodos que son los únicos pendientes se procede a programarlas de la siguiente manera:

APELLIDOS Y NOMBRES CARGO FECHA DE INGRESO PERÍODOS VACACIONES
A DISFRUTAR
NUÑEZ CARLOS OBRERO 18/09/2000 2007-2008-2009
VILLANUEVA BUILIVARDO CHOFER 01/01/2001 2007-2008-2009


B.- Siendo los disfrutes vacacionales programados de la siguiente manera:

NOMBRE Y APELLIDO DEL TRABAJADOR 1° PERIODO DE VACACIONES A DISFRUTAR 2° PERIODO DE VACACIONES A DISFRUTAR 3° PERIODO DE VACACIONES A DISFRUTAR
NUÑEZ CARLOS 21/04/2014-20/05/2014 01/06/2015-29/06/2015 11/01/2016-08/02/2016
VILLANUEVA BUILIVARDO 04/08/2014-01/09/2014 03/08/2015-31/08/2015 11/07/2016-08/08/2016


C.- Asimismo, en la oportunidad de su disfrute se le pagara a cada trabajado de acuerdo al siguiente cuadro:

NOMBRES Y APELLIDOS 1° PERIODO 2° PERIODO 3° PERIODO TOTAL BS.
NUÑEZ CARLOS 24.594,84 17.027,20 17.387,56 59.009,61
VILLANUEVA BUILIVARDO 16.486,65 16.847,02 17.207,38 50.541,05


D.- En el entendido que si para dicha fecha se ha producido aumento alguno en el salario establecido por el Ejecutivo Nacional, el mismo se ajustará al salario vigente para la respectiva fecha, en virtud de que la relación laboral está activa.

TERCERA: Es así como LA PARTE DEMANDANTE declara: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, se reconoce que la Alcaldía del Municipio Ospino del estado Portuguesa, cumplió con lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, así como también ADMITE que LA INSTITUCIÓN DEMANDANDA, no cuenta con disponibilidad presupuestaria asignada para programar el disfrute de Vacaciones y Bono Vacacional y consecuente pago de las mismas y que no le fue aprobada la solicitud del crédito adicional objeto del anterior acuerdo; igualmente, una vez revisadas las pruebas presentadas por LA ALCALDÍA acepta tanto el cuadro que relaciona los verdaderos periodos vacacionales, que no han disfrutado cada trabajador, el pago total de las vacaciones y bono vacacional así como el cuadro de programación del disfrute vacacional; y asimismo, reconocen los trabajadores que demandaron más de tres (03) vacaciones vencidas, que sólo disfrutaran las tres (03) últimas, habida cuenta que ya disfrutaron las anteriores; pero se les pagarán la totalidad de las mismas, razón por la cual la ALCALDÍA las incluirá en el Plan Operativo Anual a objeto de no seguir acumulando deudas sólo disfrutarán de los 3 últimos periodos que son los únicos pendientes de disfrute. Por otra parte declara la parte demandante que ha determinado que la Alcaldía del Municipio Ospino del estado Portuguesa, nada adeuda por concepto de Horas Extras asimismo, la parte actora acepta el ofrecimiento de los disfrutes y pagos hecho por parte de la Alcaldía, estando de acuerdo en los cuadros presentados. CUARTA: Ambas partes, acuerdan que con el pago de las cantidades señaladas en el cuadro que antecede, se dará por satisfechos los pagos por deuda de vacaciones y bono vacacional por los años relacionados en el cuadro que antecede; no teniendo nada más que reclamar por este concepto; por lo que procederá de inmediato el archivo del presente expediente; otorgándose a la ALCALDÍA demandada el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales vigentes, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra del demandado por lo demandado. QUINTA: En definitiva se ofrece el pago a LA PARTE DEMANDADA de acuerdo al siguiente cuadro:

NOMBRES Y APELLIDOS FECHA DE PAGO PERIODO SUELDO BONO POST. BONO VAC. TOTAL
NUÑEZ CARLOS 21/04/2014 2000-2001 2.702,73 630,64 7.297,37 7.928,01
21/04/2014 2004-2005 2.702,73 630,64 7.657,74 8.288,37
21/04/2014 2005-2006 2.702,73 630,64 7.747,83 8.378,46
01/06/2015 2006-2007 2.702,73 630,64 7.837,92 8.468,55
01/06/2015 2007-2008 2.702,73 630,64 7.928,01 8.558,65
11/01/2016 2008-2009 2.702,73 630,64 8.018,10 8.648,74
11/01/2016 2009-2010 2.702,73 630,64 8.108,19 8.738,83
4.414,46 54.595,15 59.009,61
TOTAL 59.009,61
VILLANUEVA BUILIVARDO 04/08/2014 2004-2005 2.702,73 630,64 7.567,64 8.198,28
04/08/2014 2005-2006 2.702,73 630,64 7.657,74 8.288,37
03/08/2015 2006-2007 2.702,73 630,64 7.747,83 8.378,46
03/08/2015 2007-2008 2.702,73 630,64 7.837,92 8.468,55
11/07/2016 2008-2009 2.702,73 630,64 7.928,01 8.558,65
11/07/2016 2009-2010 2.702,73 630,64 8.018,10 8.648,74
3.783,82 46.757,23 50.541,05
TOTAL 50.541,05

SEXTA: Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE acepta lo dicho y ofrecido por LA PARTE DEMANDADA. Asimismo, las partes solicitan del Juzgador, la homologación de la mediación y se expida Copia Certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez verificado el pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envío al Archivo Regional, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS PRESENTES,

LA APODERADA JUDICIAL DE LOS CO DEMANDANTES,




EL SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO OSPINO,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,