REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua Veintiséis de Septiembre de Dos Mil Trece
203º y 154º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000425
PARTE OFERIDA: KLIVER DANIEL TERAN AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad No V-21.023.901.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS LEON, titular de la Cédula de Identidad No V-17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.383.
PARTE OFERTANTE: “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes Segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1.991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del Libro de Registro de Comercio No 55 Adicional.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy Veinticuatro (24) de Septiembre de 2013, siendo las 2:30 pm, comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, SAUL DAVID RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia al expediente. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano KLIVER DANIEL TERAN AZUAJE, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por su abogado de confianza LUIS LEON, ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, en su condición de apoderado judicial, de la Empresa o Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), como PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia en consecuencia, LA PARTE OFERTANTE indica que efectivamente el Ciudadano KLIVER DANIEL TERAN AZUAJE, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa o Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), que su fecha de ingreso fue el día Veintiséis (26) de Enero de 2012 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria, personal y libre de coacción lo fue el día Dieciséis (16) de Septiembre de 2013, que devengó un último salario Normal Mensual la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.259,65) su salario Normal diario para la fecha de la culminación de labores fue la cantidad de CIENTO OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 108,66); Un último Salario Integral Mensual de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.310,10) es decir; un salario Integral Diario de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 143,67), desempeñándose para la misma como Vigilante Interno, en un horario comprendido de 7:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm, de Lunes a Viernes con los días Sábados y Domingos de cada semana Libres; laborando algunas horas nocturnas y días feriados, los cuales le fueron acreditados en la oportunidad legal correspondiente; (como se evidencia cuadro trimestre que se anexa al presente escrito); en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) como se indicó desde fecha Veintiséis (26) de Enero de 2012 hasta el día Dieciséis (16) de Septiembre de 2013, habiendo laborado por un lapso de Un (1) Año, Siete (7) meses y Veintiún (21) Días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Trimestre Literal Artículo 142 L.O.T.T.T son Bs. 14.012,72, Intereses Trimestre Literal Artículo 142 L.O.T.T.T son Bs. 1.846,72; Anexo Cuadro Trimestre:

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT
Empresa o Entidad de Trabajo: PRAVENCA
Trabajador: TERAN AZUAJE KLIVER DANIEL
C.I.No. 21.023.901
Ingreso 26/01/2012
Egreso: 16/09/2013

Trimestre Sueldos devengado en el Trimestre Bono Nocturno y Feriados Total devengado en el Trimestre Salario diario devengado Inc B.V. Inc. Util Salario Intg Abon.Días Antig Mes Antg Acum Rata Int.Mes Int. Acum.
MAY 2012, JUN 2012, JUL 2012 1.780,60 1.757,00 3.537,60 117,92 4,91 32,76 155,59 15 2.333,83 2.333,83 15,35 89,56 89,56
AGO 2012, SEP 2012, OCT 2012 2.047,70 1.333,31 3.381,01 112,70 4,70 31,31 148,70 15 2.230,53 4.564,36 15,50 176,87 266,43
NOV 2012, DIC 2012, ENE 2013 2.047,70 1.377,19 3.424,89 114,16 4,76 31,71 150,63 15 2.259,48 6.823,84 14,66 250,09 516,52
FEB 2013, MAR 2013, ABR 2013 2.047,70 2.378,14 4.425,84 147,53 6,56 40,98 195,06 15 2.925,97 9.749,81 15,09 367,81 884,33
MAY 2013, JUN 2013, JUL 2013 2.457,02 731,48 3.188,50 106,28 4,72 29,52 140,53 15 2.107,95 11.857,76 14,88 441,11 1.325,44
AGO 2013, SEP 2013, OCT 2013 2.702,73 556,92 3.259,65 108,66 4,83 30,18 143,67 15 2.154,99 14.012,75 14,88 521,27 1.846,72

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 1.846,72
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 14.012,75

Vacaciones Fraccionadas del 27/01/2013 al 16/09/2013 son 8,75 días por Bs. 108,66 (Salario Normal Diario) = Bs. 950,73; Bono Vacacional Fraccionado del 27/01/2013 al 16/09/2013 son 8,75 días por Bs. 108,66 (Salario Normal Diario) = Bs. 950,73; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2013 al 16/09/2013 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA son 66,67 días por Bs. 143,67 (Salario Básico Diario) = Bs. 9.577,74; Bonificación Única Especial = Bs. 2.581,52, por lo que el total general por concepto de Prestaciones Sociales del Ciudadano KLIVER DANIEL TERAN AZUAJE, ampliamente identificado; asciende a la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 29.920,19); menos las Deducciones de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS Bs. 11.542,12) por concepto Depósito Bancario, DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.367,50) por concepto de Préstamo, CUARENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 40,04) INCES y DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12,65) LPH, total Deducciones VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 21.962,31), por lo que el total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.957,88); se anexa cuadro descriptivo de Prestaciones Sociales:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
Empresa o Entidad de Trabajo: PRAVENCA
Trabajador: TERAN AZUAJE KLIVER DANIEL
C.I.No. 21.023.901
Ingreso 26/01/2012
Egreso: 16/09/2013
Motivo de Egreso: RENUNCIA
Tiempo de Servicio: 1 AÑO, 7 MESES y 21 DIAS
Salario Mensual: Bs 3.259,65
Salario Diario: Bs 108,66
Salario Integral: Bs 143,67
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo Bs 14.012,75
Intereses Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo Bs 1.846,72
Vacaciones Fraccionadas del 27/01/2013 al 16/09/2013 8,75 Bs 108,66 Bs 950,73
Bono Vacacional Fraccionado del 27/01/2013 al 16/09/2013 8,75 Bs 108,66 Bs 950,73
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2013 al 16/09/2013, Convencion Colectiva Sutrapravenca 66,67 Bs 143,67 Bs 9.577,74
Bonificacion Unica Especial Bs 2.581,52
TOTAL ASIGNACIONES Bs 29.920,19
DEDUCCIONES

Anticipos Prestaciones Sociales 0,00
Deposito Bancario 11.542,12
Prestamo 10.367,50
Seguro Social 0,00
Ret. 0,5% INCE 40,04
Ret. LPH. 1% 12,65
TOTAL DEDUCCIONES Bs 21.962,31
TOTAL A COBRAR Bs 7.957,88

Lo cual le es cancelado en cheque de Gerencia girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), Agencia Acarigua, No de cheque 936044009, Cuenta Corriente No 0191 0065 45 2563000631, de fecha 17/09/2013; a favor del Ciudadano KLIVER DANIEL TERAN AZUAJE, por un monto de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.957,88); se anexa copia Plan No 21.773, Fideicomiso Banco de Venezuela, Depósito Bancario; en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras, fue de forma eventual y las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos de haberlos generados, le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta, acepta y conviene que tal como se indicó de haber laborado horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, domingos o feriados, lo mismo lo realizó de forma eventual; tales incidencias le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, ya que su horario de trabajo como se indicó era de 7:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm, de Lunes a Viernes con los días Sábados y Domingos de cada semana Libres; LA PARTE OFERIDA manifiesta, conviene y acepta; que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma conviene y acepta LA PARTE OFERIDA que su salario efectivamente es el indicado en la presente Transacción por la parte Ofertante, a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción alguna a la Empresa o Entidad de Trabajo que forma parte de la presente Transacción el cuadro de liquidación Prestaciones Sociales, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde así como nada se le adeuda por concepto de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, ya que acepta y reconoce la parte Oferida que durante la vigencia de la prestación de los Servicios o relación laboral disfrutó todos los beneficios de la Convención Colectiva, por lo que nada se le adeuda al respecto; LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa o Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), es decir; desde el 26/01/2012 al 16/09/2013, ya que dicho concepto fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente y por jornada efectiva laborada; la parte oferida, asistido de su abogada de confianza, acepta, conviene y manifiesta que efectivamente lo relativo a Programa Alimentación no le corresponde así como su prorrateo, porque la parte patronal acreditó dicho concepto en la oportunidad legal correspondiente y por jornada efectiva laborada; a tal efecto manifiesta la parte oferida que nada se le adeuda por Programa Alimentación o su prorrateo; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida en lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la parte patronal me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales manifestando ser cierto que renuncié de forma voluntaria, personal y sin coacción alguna a mi sitio de trabajo, que es cierto el horario de trabajo indicado por la parte Ofertante, así como es cierto y convengo en el salario indicado, así como todo lo expresado referente a la relación de trabajo y mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida, debidamente asistido en todo momento por su abogada de confianza: Por cuanto me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.957,88) es por lo que acepto en este mismo acto dicha cantidad, en cheque de Gerencia con características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.957,88), emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de Prestaciones Sociales nada le adeuda la Empresa o parte patronal por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS (Se están cancelando en la presente Transacción) VACACIONES CUMPLIDAS Y NO DISFRUTADAS (Las Vacaciones del año 2012 – 2013, fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente) BONO VACACIONAL FRACIONADO (Se está cancelando en la presente Transacción), UTILIDADES FRACCIONADAS (Se está cancelando en la presente Transacción), UTILIDADES AÑO 2013 (Cancelada en la oportunidad legal correspondiente), inamovilidad laboral, (por cuanto acepta y reconoce haber renunciado a su sitio de trabajo) o salarios caídos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salarios por promoción, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, inces, ley de programa alimentación, dotación de uniforme todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano KLIVER DANIEL TERAN AZUAJE, a la Entidad de Trabajo, a saber, desde fecha Veintiséis (26) de Enero de 2012 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la ya identificada Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA); todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la misma de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por Prestaciones Sociales ya que le han sido satisfechos los pasivos laborales de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABGº JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA




LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADO DE LA PARTE OFERENTE