PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de septiembre de 2013
203º y 154º




ASUNTO N°: PP01-J-2013-000886

SOLICITANTES: WILIAM JOSÉ JUSTO PACHECO Y KARLEY CAROLINA GALLARDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.185.539 y V-22.091.527, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Carmen Amelia Gudiño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 201.298.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES.

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos WILIAM JOSÉ JUSTO PACHECO Y KARLEY CAROLINA GALLARDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.185.539 y V-22.091.527, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Carmen Amelia Gudiño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 201.298; En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana KARLEY CAROLINA GALLARDO RODRÍGUEZ.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será lo más amplio posible, pudiendo el padre visitar y compartir con su hija sin ningún tipo de prohibición que devenga de la madre, siempre y cuando no interfiera en el desarrollo de sus actividades escolares (cuando este estuviere en edad escolar). De igual manera las fechas especiales sean sus cumpleaños, los días festivos del mes de diciembre o cualquier otros días que esté por encima el buen desarrollo recreacional, moral y social de su hija en cuestión, podrán ser de mutuo acuerdo ser compartidas por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre de la niña se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, cantidad ésta que serán entregados en dinero en efectivo y de curso legal en le país a la madre de la niña, quien deberá firmar un recibo en el que hará constar la entregar del referido dinero, de igual manera, el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por la niña, en cuanto a médico, medicina, ropa, calzados y útiles escolares (cuando estuviere en edad escolar) se refiera, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)
Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, así mismo fundamentan su petitorio en el artículo 190 del Código Civil Venezolano de lo cual se colige la intención de los cónyuges de solicitar la separación de bienes, en consecuencia, a partir de la firmeza del presente Decreto queda extinguida la Comunidad de Gananciales y comienza a regir el Régimen de Separación de Bienes; en virtud del cual los bienes que adquiera cada cónyuge entrarán directamente a su patrimonio personal siendo de su exclusiva propiedad. Y así se resuelve.

Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/M. Alej.-