PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: PP01-J-2013-000951

SOLICITANTES: BEATRIZ ADRIANA TERÁN y RENE JOSÉ MORA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-25.162.977 y V-19.337.197, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: BEATRIZ ADRIANA TERÁN y RENE JOSÉ MORA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-25.162.977 y V-19.337.197, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, sobre el establecimiento de la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de sus hijas que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) y de cinco (05) años de edad, respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre de la niña la buscará en el domicilio de ésta todos los viernes, cada quince (15) días retirándola a las 06:00 p.m., y la regresará los domingos a las 04:00 p.m., en los periodos de vacaciones (carnaval, semana santa y diciembre) el padre compartirá con las niñas la mitad de sus vacaciones. SEGUNDO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función de Interés Superior de los Niños y la prioridad absoluta de los mismos principios rectores en materia de protección del niño, niñas y del adolescente. TERCERO: Así mismo, la BEATRIZ ADRIANA TERÁN, declara aceptar el régimen de convivencia familiar establecido. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas antes identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/JesúsDiaz.-