PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000185
DEMANDANTE: HEIDIMARI WEBER LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.722.585.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Lorena Giuliana Ramonis Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.139.
DEMANDADO: ANTUAN JOSÉ HENAWI LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.251.204.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO EN AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA FASE DE SUSTANCIACIÓN.
Vista el acta que antecede, inserta a los folios 33 y 34 del expediente, mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, deja constancia del inicio de la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, se hace constar que en la presente demanda con motivo de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no compareció la parte actora, ciudadana: HEIDIMARI WEBER LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.722.585 a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo, que no compareció la parte demandada, ciudadano: ANTUAN JOSÉ HENAWI LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.251.204.
Siendo esto así, el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:
Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.
“…Omissis…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Omissis…” (Fin de la cita. Negrita y cursiva del Tribunal).
En tal sentido, de la disposición normativa anteriormente citada, puede colegirse que en este estado se establece la consecuencia jurídica ante el supuesto de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar sin causa justificada, debiendo terminar el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un Acta que se publicará en el mismo día.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación. Se acuerda el desglose de los ejemplares con sello húmedo de las documentales insertas en el asunto y así mismo de las copias certificadas consignadas por la parte actora, y en su defecto dejar copias simples de las mismas en el expediente. Se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-
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