PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001010
SOLICITANTES: YEINSON ENRRIQUE GIL MONTILLA y FRANMAR COROMOTO LÓPEZ MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-23.578.810 y V-21.526.578, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos YEINSON ENRRIQUE GIL MONTILLA y FRANMAR COROMOTO LÓPEZ MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-23.578.810 y V-21.526.578, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano YEINSON ENRRIQUE GIL MONTILLA podrá compartir con su hijo, los fines de semana, pasará buscando al niño el día sábado a partir de las 09:00 a.m., hasta las 05:00 p.m., y de igual forma el día domingo. SEGUNDO: A partir de los dos (02) meses de este acuerdo, el niño podrá quedarse a dormir con su padre en casa de la abuela paterna el día sábado. TERCERO: Así mismo, podrá llevarlo de paseo, a comer helado, al parque, entre otras. CUARTO: En la semana de 04:00 p.m., a 06:00 p.m., llevará al niño al parque, a jugar pelotas, martes, jueves y viernes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-
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