PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001056
SOLICITANTES: GUSTAVO RAMON VARGAS TORRES y XIOMARA BEATRIZ COLMENAREZ BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.739.276 y V-19.187.011, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN
DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos GUSTAVO RAMON VARGAS TORRES y XIOMARA BEATRIZ COLMENAREZ BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.739.276 y V-19.187.011, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) meses de nacido, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano GUSTAVO RAMON VARGAS TORRES Podrá compartir con su hijo los días domingo de 2:00 p.m. a 3:00 p.m. lo hará en casa de la abuela materna del niño. SEGUNDO: Cuando el niño esté más grande podrá compartir más tiempo con él. TERCERO: De igual forma cuando la madre deje de amamantarlo el padre podrá llevárselo a su casa y pasar el día con él. CUATRO: Así mismo se comunicarán vía telefonica para saber del niño y para avisar si el padre puede o no ir a la hora acordada de visita. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos
PPG/jvpfdr/M. jesúsd.-
|