PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO : PP01-J-2013-001074
SOLICITANTES: WILMER ALEXANDER RIVERO CRUZ y SORAIMA JOSEFINA MONTAÑA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.188.380 y V-20.543.405, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos WILMER ALEXANDER RIVERO CRUZ y SORAIMA JOSEFINA MONTAÑA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.188.380 y V-20.543.405, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano WILMER ALEXANDER RIVERO CRUZ compartirá con sus hijos los fines de semana, los pasará buscando a la residencia de los niños, los días viernes a partir de las 03:00 p.m., se los llevará a la casa en donde él vive y los regresará el día sábado a las 07:00 p.m., y de domingo a jueves mantendrá la comunicación con los niños vía teléfono. SEGUNDO: En tiempo de vacaciones escolares, compartirá una semana completa y al respecto, ambos padres acordarán si puede compartir tiempo. TERCERO: Así mismo el padre podrá llevar a los niños de paseo al parque a la plaza e inclusive fura de Guanare. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-
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