PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO : PP01-J-2013-001076

SOLICITANTES: YENIFER NATHALID SIRA MENDOZA y AMERICO MEJIAS CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.108.574 y V-15.349.422, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: YENIFER NATHALID SIRA MENDOZA y AMERICO MEJIAS CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.108.574 y V-15.349.422, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijas que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05), cuatro (04) y tres (03) meses de nacido, respectivamente, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: el ciudadano AMERICO MEJIAS CANELON, se compromete a compartir con sus hijas, cada quince (15) días los fines semana, sábado o domingo, a partir de las 9:00 a.m., hasta las 12:00 a.m., podrá llevárselas de paseo, a comer helados, al parque entre otros. SEGUNDO: En el mes diciembre compartirá con sus hijas, el día 24, en casa de la abuela materna. TERCERO: de igual forma compartirá con sus hijas, cuando estén de cumpleaños, el día del padre, en las actividades relevantes de la escuela y en vacaciones. CUARTO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/EMJV/Amny M.-.