PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO : PP01-J-2013-001088
SOLICITANTES: WILMER ALEXANDER RIVERO CRUZ y SORAIMA JOSEFINA MONTAÑA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.188.380 y V-20.543.405, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos WILMER ALEXANDER RIVERO CRUZ y SORAIMA JOSEFINA MONTAÑA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.188.380 y V-20.543.405, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano WILMER ALEXANDER RIVERO CRUZ se compromete a darle a la ciudadana SORAIMA JOSEFINA MONTAÑA MONTILLA, quincenalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) previo recibo firmado, a partir del 30 de septiembre de 2.013, este compromiso será así hasta que consiga trabajo, a partir de allí aumentará la cuota quincenal. SEGUNDO: Referente a la atención médica, medicina, calzado y vestidos se hará entre ambos padres y no se descontará de la manutención. TERCERO: En el mes de septiembre, ambos padres cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares, y de igual forma en el mes de diciembre ambos padres cubrirán los gastos de calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS


La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/M. Alej.-