PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de septiembre de 2013
203º y 154º




ASUNTO N°: PP01-J-2013-001084

SOLICITANTES: LUIS ANTONIO JUAREZ PICADO y MARÍA EUGENIA AGUILAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.188.331 y V-24.907.081, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos LUIS ANTONIO JUAREZ PICADO y MARÍA EUGENIA AGUILAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.188.331 y V-24.907.081, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano LUIS ANTONIO JUAREZ PICADO le dará a la ciudadana MARÍA EUGENIA AGUILAR CASTILLO la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales a partir del 31 de agosto del 2.013. Lo hará de manera personal previo recibo firmado. SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicinas, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la manutención. TERCERO: En el mes de septiembre el padre cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares. CUATRO: En el mes de diciembre de igual forma cubrirá los gastos de calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada , este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/JesúsDiaz.-