PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000106
DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO FERRER DA COSTA
DEMANDADA: MARIA YSABEL GUTIERREZ LORETO
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que en fecha 24 de septiembre del 2013, día y hora fijada para la Celebración de la Audiencia de Juicio, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERRER DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.731.122, de este domicilio, en su condición de demandante en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, no compareció a la audiencia personalmente siendo su comparecencia obligatoria a fin de que exponga sus alegatos y se pueda llegar a acuerdos con la parte demandada relacionado con la ruptura del vinculo conyugal, con la obligación de manutención, Régimen de Convivencia Familiar y el ejercicio de la custodia de los hijos, niños, niñas y Adolescente, y por cuanto el legislador patrio ha regulado la no comparecencia del actor en materia de Divorcio, en el capitulo III relacionado al divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, específicamente en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo en forma expresa que su incomparecencia injustificada en la audiencia de juicio se considera desistido y terminado el procedimiento mediante sentencia. Razones éstas por las cuales este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, por mandato legal del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil trece. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 10:39 a.m. Conste.
HROY/emjv/lenny
ASUNTO: PP01-V-2013-000106
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