PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare
Guanare, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PH05-S-2001-000028

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR que fuere iniciada en beneficio de JESÚS MANUEL MORENO CASTELLANOS y RAFAEL DAVID MORENO CASTELLANOS, ambos de veinte (20) años de edad, iniciado en fecha 29/10/2.001, a través de solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Posteriormente el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, decretó la Colocación Familiar de los beneficiarios mediante auto dictado en fecha 13/03/2.002, según riela a los folios 39 y 40, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos CARLOS RAMÓN HUIZZI ROSALES y MIGDALIA ESPERANZA ROSALES DE HUIZZI, identificados en autos.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, verificando como ha sido que los beneficiarios JESÚS MANUEL MORENO CASTELLANOS y RAFAEL DAVID MORENO CASTELLANOS, actualmente han cumplido su mayoría de edad, tal como se evidencia del ejemplar de las actas de nacimiento insertas a los folios 04 y 05 del asunto, es por lo que esta Juzgadora considera inoficiosa continuar una Colocación Familiar en su beneficio. A tal efecto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 13/03/2.002, en beneficio de los ciudadanos JESÚS MANUEL MORENO CASTELLANOS y RAFAEL DAVID MORENO CASTELLANOS, en virtud de haber alcanzado su mayoridad. En tal sentido, se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en virtud de no existir más actuaciones procesales que practicar. Se acuerda el desglose de los ejemplares de las actas de nacimiento insertas en el asunto y en su defecto dejar copias simples de las mismas.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria,


Abg. ELsy Moraima Jurado Verde
FABB/emjv/Ma Alej.-