PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 18 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PH05-V-2003-000101

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR que fuere iniciada en beneficio de GEOVANNY JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecinueve (19), diecisiete (17), catorce (14), y doce (12) años de edad en su respectivo orden, iniciado en fecha 11/06/2.003, a través de solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Posteriormente el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, decretó la Colocación Familiar de los beneficiarios antes identificados mediante auto dictado en fecha 04/08/2.003, según riela a los folios 14, 15 y 16, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARÍA SOCORRO MÁRQUEZ DE FERNÁNDEZ, identificada en autos, en su condición de abuela paterna.
Consta en autos que en fecha 31 de enero de 2.013, mediante acta civil se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARÍA SOCORRO MÁRQUEZ DE FERNÁNDEZ, quien manifestó haber hecho entrega del ahora ciudadano GEOVANNY JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ y de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , a su madre biológica desde hace más de cuatro años residiendo en la población de Pedraza del estado Barinas, haciendo saber así mismo que hizo entrega de los beneficiarios a la madre en buen estado.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, verificando como ha sido que el beneficiario GEOVANNY JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ, actualmente ha cumplido su mayoría de edad, tal como se evidencia de la copia simple del acta de nacimiento inserta al folio 07 del asunto, y que además los beneficiarios adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17), catorce (14), y doce (12) años de edad respectivamente, viven actualmente con su madre, es por lo que esta Juzgadora considera inoficioso continuar una Colocación Familiar en su beneficio. A tal efecto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, de los hermanos Fernández López, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 04/08/2.003, en el hogar de la ciudadana MARÍA SOCORRO MÁRQUEZ DE FERNÁNDEZ. En tal sentido, se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en virtud de no existir más actuaciones procesales que practicar.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
FABB/ajos/M. Alej.-