PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000238

PARTE DEMANDANTE: CRISTINA RAMONA SILVA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.329.361, actuando en su condición de madre y representante legal de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley .

PARTE DEMANDADA: NÉSTOR ARTURO ESCOBAR COLLADO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.395.944.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 25 de septiembre de 2013, siendo las 11:10 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandante ciudadana: CRISTINA RAMONA SILVA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.329.361, actuando en su condición de madre y representante legal de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 años de edad. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano: NÉSTOR ARTURO ESCOBAR COLLADO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.395.944. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes, realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:……………………................……
PRIMERO: El padre NÉSTOR ARTURO ESCOBAR COLLADO, conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de su hija: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 3.000,oo), a razón de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) cada quincena.
SEGUNDO: En el mes de septiembre de cada año el padre conviene en aportar el doble de la cantidad fijada anteriormente, vale decir SEIS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 6.000,oo), a razón de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) cada quincena, a los fines de cubrir gastos propios de la época escolar, para su hija.
TERCERO: En el mes de diciembre de cada año el padre conviene en aportar el doble de la cantidad fijada anteriormente, vale decir SEIS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 6.000,oo), a razón de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) cada quincena, a los fines de cubrir gastos propios de la época decembrina y de fin de año, para su hija.
CUARTO: Las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención, serán depositadas por el padre en la Cuenta de Ahorros Nº 0105-0059-180059-28526-5, del Banco Mercantil, abierta a nombre de la madre de la adolescente, ciudadana CRISTINA RAMONA SILVA SILVA.
CUARTO: Ambos padres se compromete en cubrir en un 50% cada uno, los gastos que por concepto de consultas médicas, exámenes, medicinas y demás gastos extraordinarios requiera la adolescente.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija previamente identificada.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

LA DEMANDANTE,
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EL DEMANDADO,

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La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

FABB/emjv/francileny.