PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001075

SOLICITANTES: AMERICO MEJÍAS CANELÓN y YENIFER NATHALID SIRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.349.422 y V-22.108.574, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos AMERICO MEJÍAS CANELÓN y YENIFER NATHALID SIRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.349.422 y V-22.108.574, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio sus hijas que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) y cuatro (04) años de edad y tres (03) meses de nacida, respectivamente, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano AMERICO MEJÍAS CANELÓN se compromete a depositarle a la ciudadana YENIFER NATHALID SIRA MENDOZA, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) a partir del 30 de septiembre de 2.013, en la cuenta de ahorros Nº 0105-0059-10-0059-462329 del Banco Mercantil, ese monto será hasta el mes de noviembre, a partir del mes de diciembre aumentará la cuota a OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, depositará los quince (15) y los treinta (30) de cada mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00). SEGUNDO: Así mismo, respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido, se hará entre ambos y no se descontará de la manutención. La manutención aumentará anualmente. TERCERO: En el mes de septiembre ambos padres cubrirán los gastos de útiles y uniformes escolares. Igualmente en el mes de diciembre ambos padres cubrirán los gastos de ropa y calzado en ocasión de las fiestas decembrinas. CUARTO: En el mes de diciembre el padre se compromete a depositarle la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000,00), se aclara que para diciembre del año 2.013. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/emjv/M. Alej.-