PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-001080

SOLICITANTES: HECTÓR DANIEL VELÁSQUEZ TORRES y LILIANA PRISSILA MARQUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.003.350 y V-15.062.932, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: HECTÓR DANIEL VELÁSQUEZ TORRES y LILIANA PRISSILA MARQUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.003.350 y V-15.062.932, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano HECTÓR DANIEL VELÁSQUEZ TORRES buscará a su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley los días Sábados a las 8:00 de la mañana para compartir con ella durante todo el día con ella regresándola a las 9:00 de la noche haciendo lo mismo los días domingo quedando establecido dicho Régimen de Convivencia Familiar de forma semanal. SEGUNDO: En los casos en que la ciudadana LILIANA PRISSILA MARQUEZ VARGAS vaya a viajar fuera del municipio Guanare un fin de semana impidiendo que el ciudadano HECTÓR DANIEL VELÁSQUEZ TORRES pueda disfrutar de la compañía de su hija, las partes se podrán de acuerdo antes o después de viaje para hacer los cambios pertinentes para ese caso en especifico y pueda el afectado en este caso el ciudadano HECTÓR DANIEL VELÁSQUEZ TORRES y en consecuencia su hija hacer efectivo el disfrute de ese fin de semana que se realizaría durante la semana. TERCERO: Durante la época escolar se realizarán los mismos cambios cuando susciten estos hechos que dicho sea de paso serán puntuales y escasos. CUATRO: En época de Semana Santa, Carnaval, Navidad, Año Nuevo y días feriados las partes se podrán de acuerdo igualmente para establecer los días correspondientes para cada padre en beneficio de la niña. El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.
La Secretaria,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos.
FABB/jvpfdr/JesúsDíaz.