PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-001096

SOLICITANTES: ROSA AMELIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS TORRES ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-25.912.201 y V-20.767.544, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos ROSA AMELIA HERNANDEZ HERNANDEZ y JUAN CARLOS TORRES ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-25.912.201 y V-20.767.544, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) meses de nacida, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS TORRES ORELLANA podrá compartir con su hija los días lunes, miércoles y sábado de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., la pasara buscando a la residencia de la niña y estará con ella en casa de los abuelos paternos; y cuando la niña cumpla el año podrá llevarla de paseo al parque, a la plaza o a comer helado, de igual forma podrá estar con su hija el día del padre, en el cumpleaños de la niña entre otras. SEGUNDO: Ambos padres se mantendrán en contacto vía telefónica para saber de su hija. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/EMJV/Amny M.-