PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PP01-K-2013-000001
PARTE DEMANDANTE: ANA MARÍA NOVOA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.906.928, actuando en su condición de madre y representante legal del adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.004.613.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO PABLO DURÁN CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL CANDILERO DE TEXAS, C.A., representada estatutariamente por el ciudadano: ENCARNACIÓN DE JESÚS PERNÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.813.513.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELEIDA COROMOTO CASTELLANOS MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.925,.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO

Vista la diligencia presentada en fecha 24 de septiembre de 2013, por el ciudadano: ENCARNACIÓN DE JESÚS PERNÍA RODRÍGUEZ, previamente identificado en autos, actuando en su condición de representante legal estatutario de la parte demandada en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: ELEIDA CASTELLANOS MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.925, mediante la cual consigna el acuerdo concertado por las partes: Demandante: ANA MARÍA NOVOA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.906.928, actuando en su condición de madre y representante legal del adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.004.613, y la demandada RESTAURANT EL CANDILERO DE TEXAS, C.A., representada estatutariamente por el ciudadano: ENCARNACIÓN DE JESÚS PERNÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.813.513; acuerdo que se desprende del contenido del documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 32, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, referente al finiquito del presente juicio laboral que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara la demandante, previamente identificada, en representación de su hijo adolescente, así como la consignación de la copia del Cheque N° 001000144 de fecha 20/09/2013, girado contra la cuenta corriente N° 0121-0330-13-0016183860 del Banco CORP BANCA, C.A. por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) a nombre de la referida ciudadana; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, sino que contribuye a su interés superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Es todo.
La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABB/jvpdr/Juleidith.-