PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000249

PARTE DEMANDANTE: MILAGROS CORTEZA BESCANZA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.053.637, actuando en nombre y representación de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.882.509.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN EDUARDO ESPINOZA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.395.838.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION. (MEDIDAS PROVISIONALES).

Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana MILAGROS CORTEZA BESCANZA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.053.637, actuando en nombre y representación de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.882.509, en contra del ciudadano RAMÓN EDUARDO ESPINOZA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.395.838; no fue posible lograr el avenimiento de las mismas, en virtud de la no comparecencia de la parte demandada, que produjera como consecuencia un acuerdo total, que diera por terminado el presente asunto, o parcial con relación a la fijación de la obligación de manutención, institución familiar en beneficio de su hija, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad. A tal efecto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior de la referida adolescente y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 381ejusdem en concordancia con los artículos 465, 466 y 466-B ibídem, DECRETA la siguiente Medida Preventiva: El padre deberá aportar como obligación de manutención de carácter provisional a favor de su hija, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), a razón de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 375,00) semanales, las cuales serán entregadas en dinero en efectivo directamente a la madre de la adolescente, previo recibo firmado por esta. En cuanto a los meses de septiembre y diciembre, el padre deberá aportar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) semanales. Asimismo, el padre debe sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos concernientes a asistencia y/o atención médica, medicinas, requeridos por la adolescente, todo ello según lo estipulado en los artículos 08, 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con la Medida Preventiva aquí dictada en beneficio de la adolescente arriba identificada. Notifíquese al obligado mediante boleta. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/Ma. Alej.-