PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 30 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001095

SOLICITANTES: LUIS ALEJANDRO BASTIDAS ROJAS y ESTILITA ROSA BELLOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.483.518 y V-9.775.395, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BASTIDAS ROJAS y ESTILITA ROSA BELLOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.483.518 y V-9.775.395, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija por nombre y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano LUIS ALEJANDRO BASTIDAS ROJAS, podrá compartir con su hija los fines de semana, sábado y domingo, irá a visitarla a la residencia de la niña, así mismo podrá buscarla para llevarla a casa de él, de 02:00 p.m., a 06:00 p.m. SEGUNDO: De igual manera podrá llevar a su hija de paseo, a la plaza, a comer, a la piscina entre otros sitios, los fines de semana y en vacaciones, y compartirá con su hija en sus cumpleaños, el día del padre y en las actividades de la escuela cuando seas necesario. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/M. Alej.-