REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ÚNICA

Nº 02
CAUSA Nº 5843-14
JUEZ PONENTE: Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
RECURRENTE: Abogado CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA, Defensor Privado.
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO: Abogada CAROLINA COSTANTINE.
ACUSADA: MARIA NELA FIGUEREDO BENITEZ.
VICTIMA: WILMARY ZOMAILETH GUADA MEZA.
DELITO: VIOLENCIA OBSTETRICA.
MOTIVO: Admisión del Recurso de Apelación interpuesto contra Sentencia Definitiva.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de febrero de 2014, por el Abogado CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA en su condición de Defensor Privado de la acusada MARÍA NELA FIGUEREDO BENITEZ, en contra de la sentencia dictada en audiencia de fecha 25 de febrero de 2014 y publicada el texto íntegro en fecha 05 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Acarigua, mediante la cual se condena a la referida ciudadana, a costear la pena pecuniaria de doscientos cincuenta (250) unidades tributarias calculadas a la fecha de los hechos, vale decir, 28/12/2011, por la comisión del delito de VIOLENCIA OBSTETRICA, previsto y sancionado en el artículo 51 numeral 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WILMARY ZOMAILETH GUADA MEZA.

Recibidas por ante la Secretaría de esta Alzada las actuaciones en fecha 08 de abril de 2014, se le dio entrada en fecha 09 de abril de 2014, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, quien con tal carácter suscribe la misma.

Así pues, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA en su condición de Defensor Privado de la acusada MARÍA NELA FIGUEREDO BENITEZ, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 14 de la Pieza Nº 03, la Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha de la publicación de la sentencia (05/03/2014), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (10/03/2014), transcurrieron TRES (03) DÍAS DE AUDIENCIAS, a saber: 06, 07 y 10 de marzo de 2014; en virtud de lo cual el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo, el Recurso de Apelación se fundamenta en el artículo 109 ordinal 2° de la referida Ley Especial, es decir, por falta e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; razón por la cual esta Corte de Apelaciones ADMITE el recurso y fija la celebración de la Audiencia Oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA en su condición de Defensor Privado de la acusada MARÍA NELA FIGUEREDO BENITEZ, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Acarigua.

En consecuencia, se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del quinto (5°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza de Apelación Presidenta,

Senaida Rosalía González Sánchez

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES




Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-





Exp.- 5843-14
ZGdU/.-