REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Nº 13

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de febrero de 2014, por los abogados FERNANDO JOSE COLMENAREZ USCATEGUI y ORLANDO ANTONIO PALACIOS, en su condición de Defensores del imputado CRISTIAN DANIEL ROJAS RODRIGUEZ, en contra de la decisión interlocutoria, dictada en fecha 04 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido por flagrancia, mediante la cual se acordó: 1) Se calificó la aprehensión en flagrancia; 2) Se impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; 3. Se acordó el procedimiento ordinario.

En fecha 10 de marzo de 2014, se recibieron las presentes actuaciones. En fecha 11 de marzo de 2014 se le dio la correspondiente entrada y el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.

En fecha 13 de marzo de 2014, previa revisión del cuaderno de apelación, se dictó auto solicitando las actuaciones principales al Tribunal de procedencia.

En echa 14 de abril de 2014 fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales constante de una (01) pieza.

Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los abogados FERNANDO JOSE COLMENAREZ USCATEGUI y ORLANDO ANTONIO PALACIOS, en su condición de Defensores del imputado CRISTIAN DANIEL ROJAS RODRIGUEZ, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 167 y 168 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue dictada la decisión (04-02-14), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (18/02/2014), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 05, 16, 07 , 17 y 18 de febrero de 2014; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

Los recurrentes, promovieron como pruebas del recurso: a) copias simples del expediente Nº PP11-P-2014.000358, a saber desde el folio 30 hasta el 126 del Cuaderno de Apelación; y b) Croquis Catastral emitido por la Dirección de Catastro del Municipio San Rafael de Onoto, en dos folios útiles, cursantes a los folios 127 y 128 del Cuaderno de Apelación. En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, declara: a) inadmisible las copias simples del expediente Nº PP11-P-2014.000358, cursantes a los folios 30 al 126 del Cuaderno de Apelación, ya que las copias simples no dan fe de las actuaciones que contienen. b) Se admite, salvo su apreciación y valoración en definitiva, el Croquis Catastral emitido por la Dirección de Catastro del Municipio San Rafael de Onoto, cursantes a los folios 127 y 128 del Cuaderno de Apelación; c) De conformidad con el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico procesal Penal, se fija una audiencia oral, a realizarse el quinto (5ª) día siguiente a la fecha de admisión del recurso, a los fines de dilucidar la cuestión planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados FERNANDO JOSE COLMENAREZ USCATEGUI y ORLANDO ANTONIO PALACIOS, en su condición de Defensores del imputado CRISTIAN DANIEL ROJAS RODRIGUEZ, en contra de la decisión interlocutoria, dictada en fecha 04 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua. 2.) inadmisibles como pruebas del recurso, las copias simples del expediente Nº PP11-P-2014.000358, cursantes a los folios 30 al 126 del Cuaderno de Apelación, 3.) Se admite, salvo su apreciación y valoración en definitiva, el Croquis Catastral emitido por la Dirección de Catastro del Municipio San Rafael de Onoto, cursantes a los folios 127 y 128 del Cuaderno de Apelación; 4) De conformidad con el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico procesal Penal, se fija una audiencia oral, a realizarse el quinto (5º) día hábil siguiente a la fecha de admisión del recurso, a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de dilucidar la cuestión planteada.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los Veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Corte de Apelaciones (Presidenta),


SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,





JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)


El Secretario,



RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


El Secretario.-

Exp.- 5804-14
JAR/.