REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 10

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de marzo de 2014, por el Abogado ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA, en su condición de Defensor Privado de la acusada MILADYS ENDIRA CHIRINOS ALZURU, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2014 y publicada en fecha 31 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana MILADYS ENDIRA CHIRINOS ALZURU a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el primer aparte del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER D’GOUVEIA VALLTA, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de abril de 2014, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada.

En fecha 15 de abril de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.

Hecha las anteriores consideraciones, esta Alzada para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA, en su condición de Defensor Privado de la acusada MILADYS ENDIRA CHIRINOS ALZURU, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por constar al folio 206 de la pieza Nº 08, el acta de fecha 17/03/2014 en la que acepta y se juramenta como defensor de confianza de la referida acusada, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

- En fecha 13 de enero de 2014, el Tribunal de Juicio Nº 01, Extensión Acarigua, dictó en sala el dispositivo del fallo, mediante el cual absolvió al ciudadano OCTAVIO JOSÉ COLMENAREZ NARBAES y condenó a la ciudadana MILADYS ENDIRA CHIRINOS ALZURU, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el primer aparte del artículo 84 del Código Penal.

- En fecha 31 de enero de 2014, fue publicado por el Tribunal de Juicio Nº 01, Extensión Acarigua, el texto íntegro de la sentencia definitiva de carácter absolutorio.

- En fecha 11 de febrero de 2014, mediante escrito la acusada MILADYS ENDIRA CHIRINOS ALZURU exoneró como su defensora privada a la Abogada DAYANA BETANCOURT y a cualquier otro abogado asociado, designando como su defensor de confianza al Abogado ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA (folio 184 de la Pieza Nº 08).

- En fecha 17 de marzo de 2014, el Abogado ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA aceptó la defensa y prestó el juramento de ley (folio 206 de la Pieza Nº 08).

- En fecha 18 de marzo de 2014, el Abogado ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA, en su condición de Defensor Privado de la acusada MILADYS ENDIRA CHIRINOS ALZURU, interpuso el respectivo recurso de apelación.
Así pues, consta de los folios 228 al 230 de la Pieza Nº 08, Certificación de los Días de Audiencias, en donde se dejó constancia que desde la fecha en que se dictó el dispositivo en sala (13/01/2014), hasta la fecha en que fue publicado el texto íntegro de la sentencia (31/01/2014), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 14, 16, 17, 20, 21, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2014, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 15, 22, 23 y 24 de enero de 2014.

Por lo que al haberse publicado el texto íntegro de la sentencia, dentro del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes se encontraban a derecho a partir del día hábil siguiente.

De igual modo, se observa, que desde que fue publicada la sentencia (31/01/2014), hasta la fecha en que fue exonerada la Defensora Privada Abogada DAYANA BETANCOURT (12/02/2014), transcurrieron OCHO (08) DÍAS HÁBILES, a saber: 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11 y 12 de febrero de 2014, suspendiéndose el lapso restante.

Desde que aceptó la defensa técnica el Abogado ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA y prestó el juramento de ley (17/03/2014), hasta la fecha en que interpuso el recurso de apelación (18/03/2014), transcurrió UN (01) SÓLO DÍA HÁBIL, de los dos días que restaban para ejercer el medio de impugnación; por lo que el recurso de apelación fue debidamente ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por falta de motivación del fallo impugnado; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-

En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de marzo de 2014, por el Abogado ARÍSTIDES ADRIÁN HIGUERA, en su condición de Defensor Privado de la acusada MILADYS ENDIRA CHIRINOS ALZURU, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2014 y publicada en fecha 31 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana MILADYS ENDIRA CHIRINOS ALZURU a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el primer aparte del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER D’GOUVEIA VALLTA; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


La Jueza de Apelación (Presidenta),

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 5880-14.
SRGS/.-