REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 11

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de marzo de 2014, por las Abogadas MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO y SIMARA DAMELLYS LÓPEZ AGUILAR, en sus condiciones de Fiscales Sexta Provisoria y Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito y JULENE DEL VALLE GODOY ROMERO, en su condición de Fiscal Octava Provisoria del Ministerio Público del Primer Circuito, en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2013 y publicada en fecha 13 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ QUEVEDO de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del adolescente TRIVIÑO NORBERTO ALEJANDRO, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de abril de 2014, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada.

En fecha 15 de abril de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.

Hecha las anteriores consideraciones, esta Alzada para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por las Abogadas MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO y SIMARA DAMELLYS LÓPEZ AGUILAR, en sus condiciones de Fiscales Sexta Provisoria y Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito y JULENE DEL VALLE GODOY ROMERO, en su condición de Fiscal Octava Provisoria del Ministerio Público del Primer Circuito, de lo que se infiere que están legitimadas para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se aprecia, que consta a los folios 180 y 181 de la Pieza Nº 08, la Certificación de los Días de Audiencias, en donde se dejó constancia que desde el 25 de febrero de 2014 fecha en que quedó notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal y como consta al folio 164 de la Pieza Nº 08, hasta el día 17 de marzo de 2014 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 26 de febrero de 2014; y 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14 y 17 de marzo de 2014, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 27 y 28 de febrero de 2014; por lo que el recurso de apelación fue debidamente ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que las recurrentes fundamentan su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-

En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de marzo de 2014, por las Abogadas MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO y SIMARA DAMELLYS LÓPEZ AGUILAR, en sus condiciones de Fiscales Sexta Provisoria y Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito y JULENE DEL VALLE GODOY ROMERO, en su condición de Fiscal Octava Provisoria del Ministerio Público del Primer Circuito, en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2013 y publicada en fecha 13 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ QUEVEDO de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del adolescente TRIVIÑO NORBERTO ALEJANDRO; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


La Jueza de Apelación (Presidenta),

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 5883-14.
SRGS/.-