REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 14

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de Marzo de 2014, por la Abogada ENID ZULAY JIMENEZ SOTELDO, en su condición de Defensora Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, representando los derechos e intereses del ciudadano JOSÉ DANIEL BASTIDAS CORONEL, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2014 y publicada en fecha 05 de Marzo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante la cual se CONDENÓ a su defendido a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIDIA DEL CARMEN ACEVEDO MARTINEZ (occisa), esta Corte hace las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de abril de 2014, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada.

En fecha 15 de abril de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente.

Hecha las anteriores consideraciones, esta Alzada para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto la Abogada ENID ZULAY JIMENEZ SOTELDO, en su condición de Defensora Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, representando los derechos e intereses del ciudadano JOSE DANIEL BASTIDAS CORONEL, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se aprecia, que consta a los folios 18 y 19 de la Pieza Nº 03, la Certificación de los Días de Audiencias, en donde se dejó constancia que desde el 05 de marzo de 2014 fecha en la cual se público el Texto Integro de la sentencia Condenatoria, hasta el día 20 de marzo de 2014 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 06, 07, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2014, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 27 y 28 de febrero de 2014; por lo que el recurso de apelación fue debidamente ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamentan su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-

En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de Marzo de 2014, por la Abogada ENID ZULAY JIMENEZ SOTELDO, en su condición de Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, representando los derechos e intereses del ciudadano JOSÉ DANIEL BASTIDAS CORONEL, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2014 y publicada en fecha 05 de Marzo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante la cual se CONDENÓ a su defendido a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NIDIA DEL CARMEN ACEVEDO MARTINEZ (occisa); y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


La Jueza de Apelación (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)

El Secretario,



RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-



Exp.- 5881-14.
JAR/.-