REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada acción de amparo constitucional, intentada por FRANKLIN ABIGAIL SULBARÁN RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana mayor de edad, domiciliado en Guanare y titular de la cédula de identidad V 4.239.274 contra decisión del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la acción fue admitida por auto del 17 de septiembre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la que es tercero interesada, la sociedad “PLANTA DE HIELO LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE, S.A.”.
En la audiencia constitucional, celebrada el 15 de octubre de 2013, se dictó oralmente la dispositiva del fallo, desestimando la pretensión de amparo constitucional y el 22 de octubre de 2013 se extendió por escrito el fallo completo.
Apelada como fue la decisión, por la representación judicial de la parte accionante en amparo, la apelación fue oída en el solo efecto devolutivo por auto del 28 de octubre de 2013.
En fecha 1° de noviembre de 2013, a las actuaciones se les dio entrada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, fijándose un lapso de treinta días continuos para dictar sentencia y en esa misma fecha, se inhibió de conocer la causal, el Juez RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO.
En fecha 12 de diciembre de 2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designó para conocer de la presente causa, al Juez Accidental que suscribe, IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, quien luego de aceptar y prestar el juramento de ley, el 26 de febrero de 2014 se constituyó este, se abocó al conocimiento de la misma, el 6 de marzo de 2014, ordenando la notificación de las partes.
Consta en autos, las notificaciones ordenadas.
Transcurrió el lapso de diez días continuos, luego de la última de las notificaciones para la reanudación de la causa, así como el lapso de tres días de despacho para que las partes pudieran solicitar la inhibición de este Juez Accidental, sin que ninguna de ellas, lo hubiese hecho.
Procede este Juzgado Superior Accidental, a decidir la inhibición planteada por el Juez RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, con vista de las consideraciones y motivos que a continuación se establecen:
I
Manifiesta el Juez inhibido en el acta respectiva, que en la causa de nulidad de asamblea, seguido por TANIN ALBERTO LA PLACA MARÍN contra “PLANTA DE HIELO LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE, S.A.” y contra los socios JHAVE CRISCHE MARÍN CASTELLANOS y otros.
Que en la causa 5750 contentiva de juicio de cobro de bolívares seguido por DAIFRAN MILAGROS SULBARÁN VIERA contra la misma “PLANTA DE HIELO LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE, S.A.”, se inhibió con relación a los mismos, con fundamento en la causal de enemistad prevista en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por las razones esgrimidas y contenidas en la respectiva acta del 11 de abril de 2013 y que se encuentra comprendido.
Manifiesta el Juez inhibido, que se encuentra comprendido, con la aquí tercero interesada “PLANTA DE HIELO LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE, S.A.”, en las causales de recusación contenidas en los ordinales 18 y 20 del mismo artículo 82, por lo que se inhibe de conocer de la presente causa.
II
Planteada la incidencia en los términos transcritos, pasa este Juzgador a hacer las siguientes consideraciones:
Los hechos expuestos en el acta de inhibición, según los cuales, el Juez inhibido RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO se encuentra comprendido, con la aquí tercero interesada, “PLANTA DE HIELO LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE, S.A.”, en las causales de recusación contenidas en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, deben presumirse como ciertas, a lo que cabe agregar que por auto de esta misma fecha, de este Juzgado Superior Accidental, se declaró con lugar en la causa 5750 la inhibición del mismo Juez, con respecto a la misma sociedad “PLANTA DE HIELO LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE, S.A.”.
En consecuencia, el Juez inhibido RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, se encuentra comprendido, con la tercero interesada “PLANTA DE HIELO LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE, S.A.”, en las causales de recusación contenidas en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que hacen sospechable su imparcialidad, con respecto de la misma “PLANTA DE HIELO LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE, S.A.”, a lo que cabe agregar que la inhibición está hecha en forma legal y en consecuencia es procedente. Así este Tribunal lo establece.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la inhibición del abogado RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada acción de amparo constitucional, intentada por FRANKLIN ABIGAIL SULBARÁN RODRÍGUEZ ya identificada, contra decisión del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la que tiene el carácter de tercero interesada, la sociedad “PLANTA DE HIELO LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE, S.A.”, también identificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce.-
El Juez Accidental
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Liliana Carolina Laya Chirinos
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