REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 10 de Abril de 2014
Años 203° y 155°
Nº ______-14
1CS-9357-14
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Azuaje Betancourt Guillermo José
DEFENSA: Abg. Tania Rivero
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público.
DELITOS: Posesión ilícita de arma de fuego y amenaza de grave daños
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Calificación de aprehensión en flagrancia
La Abogada Jenny Raquel Rivero Duran, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 09-04-2014, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Guillermo José Azuaje Betancourt, Venezolano, Soltero, Natural Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.152.152. Fecha de Nacimiento 10/02/1981, residenciado en el Barrio La amistad Sector 02, Calle Principal, casa de tablas frente a la UNELLEZ, Jurisdicción de Mesa de Cavacas Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 07-04-2014, a las 11:50 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a consecuencia de la denuncia interpuesta ciudadana Grisemny Ruth Quevedo Escalona, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: " El ciudadano Guillermo José Azuaje Betancourt, fue aprehendido en ocasión de la denuncia de la víctima, quien manifestó: “Yo vengo a denunciar al ciudadano Azuaje Betancourt Guillermo José, titular de la cédula de identidad Nº V-20.152.100, el cual es mi pareja desde hace seis años y tiene su residenciada en la misma dirección. "El caso es el siguiente el día 05/04/2014 como a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en clase, el empezó a mandarme mensaje que si yo estaba con un macho, que yo era una puta, perra, yo le respondí que estaba en clase que no me insultara montándome hombres, que me dejara la vida en paz, al llegar a casa no estaba, como a las 9:00 horas de la noche mi hijo de 2 años se me enfermó y tuve que salir para el ambulatorio de mesa de Cavacas, cuando estoy en el ambulatorio me escribió que verificaría si yo estaba de verdad hay con el niño, al regresar a mi casa del ambulatorio como a la 1:00 horas de la mañana, estaba lloviendo y me canse de llamarlo para que me abriera la puerta y no me abrió, me vi en la necesidad de salir con el niño enfermo como lo cargaba para la casa de mi hermana a buscar la llave para poder entrar, el día de ayer 06/04/2014 yo estaba en el hospital haciéndole terapia y unos exámenes a mi hijo, nuevamente empezaron a llegarme los mensajes donde me preguntaba por un colchón que tenemos en casa, me escribió que con que permiso lo había sacado, le respondí que lo saque porque con mi propio permiso para que no se mojara, me escribió que se llevaría todos los corotos antes que yo los terminara de regalar, yo le respondí que se llevara todo ¡o que quisiera que yo estaba en el hospital sola con el niño porque yo era papá y mamá al mismo tiempo, que no que quería saber más del que me dejara la vida en paz, al llegar a la casa como a las 6:00 hora s de la noche al legar a casa estaba calmado, hoy 07/04/2014, como a las 11:53 horas de la mañana yo estaba en casa de mi hermana, me llego un mensaje al teléfono donde decía mira Crisemny, llego el final de nuestro destino ahora usted y yo vamos arreglar las cosas, y pídale a Dios que usted no muera hoy, después me escribió al teléfono que no le importaba ir a la policía o la cárcel pero usted me dice la verdad por las buena so por las malas, yo le respondí que verdad quiere que le diga si esa guara se está cubriendo la espalda conmigo, cuando llegue como a las 8:00 horas de la noche a la casa del ambulatorio, me puse hacer la comida, salí al patio a lavar unos corotos para hacer comida y cuando entro a la casa lo encuentro rompiendo el cable del cargador del teléfono, también me había dañado todo mis útiles escolares, mi libreta estaba dentro de un tobo de agua, cuando yo volteo hacia donde él estaba, se encontraba en compañía de un amigo de él y le dijo aquí lo que hace taita es un pase para hacer lo que tengo que hacer, me salí de la casa, cuando retorne el amigo se había ido y él estaba en el cuarto dañándome todos los papeles que son míos, los recipes del niño, libros, las partida de nacimiento del niño y las mías, después salió de la casa y se llevó los papeles del carro, estando Azuaje Betancourt Guillermo José, en casa de la comadre Briseida Coromoto Bolívar, vio pasar a mi hermano y a su esposa y los persiguió a pie, yo estaba al lado de mi casa, en casa de mi hermano como a las 10:00 horas de la noche llego él a la casa y cerro todas las puertas y apago las luces, cuando vi que llego le dije a mi hermano Jean Carlos Azuaje, le dije que había llegado mi esposo y había cerrado las puertas y me dejo fuera de la casa, al llegar a casa lo llame en repetidas ocasione y no quiso abrirme la puerta, le dije que me abriera que yo tenía las cosas del niño dentro de la casa, para que yo escuchara sonó la escopeta que tiene muy duro, después me fui para la casa de mi hermano acostar al niño para volver a llamarlo, lo llamé tres veces y me respondió que me fuera de la casa porque de lo contrario me metería en un grave problema, me devolví para la casa de mi hermano y le dije que llamáramos a la policía y mi hermano me acompaño para que lo llamáramos nuevamente a ver si abría la puerta, no quiso abrir a pesar que le decíamos que los remedios del niño estaban dentro de la casa, después llego y metió
todos los medicamentos del niño, el tetero y una leche dentro de una bolsa de basura, mi hermano le dijo que porque no abría la puerta y no dijo nada, luego llamamos a la policía y a los diez minutos llegaron unas personas a la casa de lo cual solo pude observar que era una mujer y Azuaje Betancourt Guillermo José, le abrió la puerta, después llegó la policía y Azuaje Betancourt Guillermo José se sentó al frente de la casa con la escopeta en las manos, la policía lo agarro en el momento que se estaba montando me vio y me dijo que al salir yo se las pagaría porque su jefe Chano lo sacaría. Es todo". Riela al folio 02.
La representación Fiscal precalificó los hechos imputados como el delito de posesión ilícita de arma de fuego previsto y sancionado en el art. 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y amenaza de grave de daño previsto en el art. 41 en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de: Quevedo Escalona Grisemny solicitando que sea decretada la calificación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia así como 234 del Código Orgánica Procesal Penal, se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, Igualmente solicitó que se le imponga las Medidas de protección o seguridad art. 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, asimismo que se le imponga obligación a asistir a charlas a la casa de la mujer conforme al art, 92, 7 de la Ley Especial.
Impuesto el ciudadano Guillermo José Azuaje Betancourt, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar preliminar establecida en el artículo 133 del Código Adjetivo, quien manifestó "no querer declarar".
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al defensora pública Abg Tania Rivero quien señaló: "oída la manifestación de la Representación Fiscal y mi defendido, esta defensa se adhiere a la petición fiscal de proseguir por la vía especial, asimismo solicito la imposición de la medida de seguridad, y la autorización para que pueda sacar sus pertenencias de la casa. Es todo". Es todo".
SEGUNDO:
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida restrictiva de libertad al imputado presentadas, tal y como fuere solicitado en audiencia por el Abg. Jenny Rivero, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:
1.- Acta Policial de fecha 08-04-2014, suscrita por el funcionario OFICIAL (CPEP) LEAL CASTILLO CRISTIAN ARTURO, quien deja constancia del tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como resultado la aprehensión del imputado de autos y la incautación del arma de fuego. (Folio 01.
2.- Acta de Denuncia de fecha 08-04-2014 suscrita por la Ciudadana Grisemny Ruth Quevedo Escalona, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 01, Guanare estado Portuguesa, quien expuso en esa oportunidad lo siguiente “Yo vengo a denunciar al ciudadano AZUAJE BETANCOURT GUILLERMO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.152.100, el cual es mi pareja desde hace seis años y tiene su residenciada en la misma dirección. "El caso es el siguiente el día 05/04/2014 como a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en clase, el empezó a mandarme mensaje que si yo estaba con un macho, que yo era una puta, perra, yo le respondí que estaba en clase que no me insultara montándome hombres, que me dejara la vida en paz, al llegar a casa no estaba, como a las 9:00 horas de la noche mi hijo de 2 años se me enfermó y tuve que salir para el ambulatorio de mesa de cavacas, cuando estoy en el ambulatorio me escribió que verificaría si yo estaba de verdad hay con el niño, al regresar a mi casa del ambulatorio como a la 1:00 horas de la mañana, estaba lloviendo y me canse de llamarlo para que me abriera la puerta y no me abrió, me vi en la necesidad de salir con el niño enfermo como lo cargaba para la casa de mi hermana a buscar la llave para poder entrar, el día de ayer 06/04/2014 yo estaba en el hospital haciéndole terapia y unos exámenes a mi hijo, nuevamente empezaron a llegarme los mensajes donde me preguntaba por un colchón que tenemos en casa, me escribió que con que permiso lo había sacado, le respondí que lo saque porque con mi propio permiso para que no se mojara, me escribió que se llevaría todos los corotos antes que yo los terminara de regalar, yo le respondí que se llevara todo ¡o que quisiera que yo estaba en el hospital sola con el niño porque yo era papá y mamá al mismo tiempo, que no que quería saber más del que me dejara la vida en paz, al llegar a la casa como a las 6:00 hora s de la noche al legar a casa estaba calmado, hoy 07/04/2014, como a las 11:53 horas de la mañana yo estaba en casa de mi hermana, me llego un mensaje al teléfono donde decía mira Crisemny, llego el final de nuestro destino ahora usted y yo vamos arreglar las cosas, y pídale a Dios que usted no muera hoy, después me escribió al teléfono que no le importaba ir a la policía o la cárcel pero usted me dice la verdad por las buena so por las malas, yo le respondí que verdad quiere que le diga si esa guara se está cubriendo la espalda conmigo, cuando llegue como a las 8:00 horas de la noche a la casa del ambulatorio, me puse hacer la comida, salí al patio a lavar unos corotos para hacer comida y cuando entro a la casa lo encuentro rompiendo el cable del cargador del teléfono, también me había dañado todo mis útiles escolares, mi libreta estaba dentro de un tobo de agua, cuando yo volteo hacia donde él estaba, se encontraba en compañía de un amigo de él y le dijo aquí lo que hace taita es un pase para hacer lo que tengo que hacer, me salí de la casa, cuando retorne el amigo se había ido y el estaba en e cuarto dañándome todos los papeles que son míos, los recipes del niño, libros, las partida de nacimiento del niño y las mías, después salió de la casa y se llevo los papeles del carro, estando Azuaje Betancourt Guillermo José, en casa de la comadre Briseida Coromoto Bolívar, vio pasar a mi hermano y a su esposa y los persiguió a pie, yo estaba al lado de mi casa, en casa de mi hermano como a las 10:00 horas de la noche llego él a la casa y cerro todas las puertas y apago las luces, cuando vi que llego le dije a mi hermano Jean Carlos Azuaje, le dije que había llegado mi esposo y había cerrado las puertas y me dejo fuera de la casa, al llegar a casa lo llame en repetidas ocasione y no quiso abrirme la puerta, le dije que me abriera que yo tenía las cosas del niño dentro de la casa, para que yo escuchara sonó la escopeta que tiene muy duro, después me fui para la casa de mi hermano a costar al niño para volver a llamarlo, lo llame tres veces y me respondió que me fuera de la casa porque de lo contrario me metería en un grave problema, me devolví para la casa de mi hermano y le dije que llamáramos a la policía y mi hermano me acompaño para que lo llamáramos nuevamente a ver si abría la puerta, no quiso abrir a pesar que le decíamos que los remedios del niño estaban dentro de la casa, después llego y metió
todos los medicamentos del niño, el tetero y una leche dentro de una bolsa de basura, mi hermano le dijo que porque no abría la puerta y no dijo nada, luego llamamos a la policía y a los diez minutos llegaron unas personas a la casa de lo cual solo pude observar que era una mujer y Azuaje Betancourt Guillermo José, le abrió la puerta, después llego la policía y Azuaje Betancourt Guillermo José se sentó al frente de la casa con la escopeta en las manos, la policía lo agarro en el momento que se estaba montando me vio y me dijo que al salir yo se las pagaría porque su jefe Chano lo sacaría. Es todo". Riela al folio 02.
3.- Acta de entrevista del ciudadano QUEVEDO ESCALONA MIRIAM JOSEFINA, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 01, Guanare estado Portuguesa, quien expuso, “Yo me presento con la finalidad de testificar relacionado con el maltrato físico y psicológico que el ciudadano Azuaje Betancourt Guillermo José, le ha causado a mi hermana de nombre Grisemny Quevedo, que es mi hermana pero este ciudadano se ha dado la tarea que desde el tiempo que tienen viviendo juntos la ha maltratado físicamente, la ha amenazado de muerte y también maltrata al niño de dos añitos de edad, posteriormente a continuado las amenazas y últimamente la tenia intimidada con un arma de fuego que le retuvieron diciéndole que si lo denunciaba la mataba a ella o alguna de su familia lo hago responsable al ciudadano antes mencionado, anoche 07-04-2014 a eso de las 10:30 horas de la noche, yo me encontraba con mi hermana Grisemny Quevedo, posteriormente cunado mi hermanan se fue a su casa con la finalidad de dormir con su bebe, este ciudadano encontraba dentro de la casa y no le quería abrir la casa diciéndole que si entraba a la casa el no respondía y tenia la escopeta en sus manos, fue cuando me vi en la obligación de llamar a la policía, al poco rato se presentó una comisión de la policía donde le practicaron la detención encontrándole en su poder un arma de fuego tipo escopeta que era con la que tenia a mi hermana amenazada. Es Todo”. Folio 4.
4.- Cadena de Custodia de Evidencia Física, debidamente suscritas por el Funcionario Cristian A. Leal C; adscrito Centro de Coordinación Policial Nº 01, Guanare estado Portuguesa, a través de ella de ella dejan constancia de la evidencia física incautada al imputado la cual posee las siguientes características: Un (01) Arma de Fuego Tipo Escopeta, de fabricación rudimentaria, calibre 16mm, Con empuñadura y guarda mano de madera de color marrón, marca Yama, Serial: 44393, cañón de color negro, Una capsula de material de plástico y lata, de color amarillo calibre 20mm. Sin percutir. Folios 09 y 10.
5.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-412-197, de fecha 08-04-2014, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta DETECTIVE ARIAS OSWALDO, adscrita al Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada a: "Un (01) arma de fuego tipo escopeta, (anima lisa), calibre 16mm, marca yama, acabado superficial con pavonado, cañón de anima lisa, guardamano y culata de madera pintada en color marrón, caja de los mecanismos, con una longitud del cañón de 30 centímetros, diámetro del cañón 1.5 centímetros por la recamara, con guardamano elaborado en madera pintada de color marrón unido al cañón mediante un tornillo incrustado en su parte media, culata elaborada en madera pintada de color marrón, sistema de carga a través de un pestillo ubicado en la parte superior de la caja de los mecanismos que al ser movido hacia los lados libera el área de la recamara, aceptando cartuchos calibre 20 mm, sistema de percusión, consta de martillo, agua percutora y disparador, seria 44393. Folio 14.
6.- Acta de Inspección Nº 691, de fecha 08-04-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES ARIAS OSWALDO y el detective Hernández Cristian, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare practicada en: una vivienda sin numero ubicada en el Barrio La Amistad, Sector Amor y Paz, Mesa de Cavacas, Municipio estado Portuguesa, En la cual se deja constancia de las características del lugar de la inspección. Folio 16.
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en el supuesto previstos por la norma in comento bajo la denominación de “hecho que se acaba de cometer” definido por la ley especial como aquel en que la denuncia se realiza dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho y la consecuente aprehensión del imputado por parte de los órganos receptores o de la autoridad se realiza en las 12 horas siguientes, así tenemos que en el caso de autos consta que el imputado fue aprehendido a consecuencia de la denuncia realizada por la victima, por lo que se acredita la aprehensión flagrante del imputado, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Posesión Ilícita de arma de fuego, Previsto y sancionado en el art. 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y Amenaza de Grave de Daño previsto en el art. 41 en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento especial, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal.
El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido está relacionado con violencia de genero en una de sus diversas definiciones conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido las medidas deben estar dirigidas no sólo a la sujeción del imputado al proceso sino a cumplir los principios de ley especial en cuanto a la protección de la mujer y su núcleo familiar por lo que resulta procedente la aplicación de las medidas de protección peticionadas por el Ministerio Público y así se imponen las consistentes en desalojar la residencia común y no acercarse a la victima por si mismo o por terceros, en contra de la víctima, previstas en los numerales 3, 5 y 6 de la citada ley especial, la establecida el artículo 92 ordinal 7, de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida ubre de Violencia, obligación de recibir charlas ante la Casa de la Mujer Argelia Laya.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara la aprehensión del ciudadano Guillermo José Azuaje Betancourt, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.152.152, como flagrante de conformidad al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se califica el delito como posesión ilícita de arma de fuego previsto y sancionado en el art. 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y amenaza de grave de daño previsto en el art. 41 en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3) Se acuerda la continuación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
4) Se imponen las medidas de seguridad y protección a la victima de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y la obligación de recibir charlas ante la Casa de la Mujer Argelia Laya con las regularidades que allí las establezcan conforme al art. 92. 7 de la Ley Especial.
Remítase a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La juez de Control No 01
Abg. Lisbeth Karina Díaz.
La secretaria
Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;