REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de Abril de 2014
Años 204° y 155°
N° ______ -14
Causa 1C-12.316-14

JUEZ DE CONTROL 1 Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO Tarek Nasser
DEFENSOR José Jesús Torres Leal
FISCAL: Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Erika Fernández
DELITO Lesiones Culposas Graves
SECRETARIA: Abg. Rosa Marycel Acosta
MOTIVO: imputación formal

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, consignó escrito el día 30-01-2014, mediante el cual solicita se proceda a la imputación formal del ciudadano Tarek Nasser, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-11-1966, titular de la cédula de identidad N° V-21.706.084 y residenciado en la Carrera 6 entre calles 19 y 20, Edificio Tarek, Guanare Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO:
La Fiscal del Ministerio Público indicó los hechos que se le imputan al ciudadano Tarek Nasser narrando: “Cursa una investigación MP 10 por cuanto tuvo conocimiento de Cuerpo de Vigilancia de una hecho ocurrido el día 13-03-2013, en la carrera 7 con carrera 15, donde se encontraba involucrado dos vehículos, el primero vehículo camioneta conducido por el ciudadano Taréis Nasser, y una motocicleta donde iban las dos victimas, la dinámica del accidente esta establecida en el acta y el croquis que de acuerdo a la inspección realizada de interés criminalístico, el vehículo 1 carera 7 del barrio la arenosa al llegar a la intercesión de la calle 15, colisionan con el vehículo moto, la medicatura forense, presente unas lesiones de carates grave de tiempo de curación es de tres meses, también cursa dentro de las actuaciones Ornar Alejandro que las lesiones sonde carácter grave y el tiempo de curación son de tres meses, y así mismo fue lesionado el imputado, las lesiones son de mediana gravedad, el croquis levantado, las demás actuaciones como es la entrega de los vehículos, foto tomada al accidente, las circunstancias de su imputación, precalificando el hecho como de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el 41.5, del Código Penal, en perjuicio de la menor Jishar Josel Vegas Torres y Ornar Alejandro Borjes Leal, se les informe para el procedimiento especial sobre el juzgamiento de delitos menos graves previsto en articulo 354 y siguiente del Código Orgánico procesal penal a los fines que se le imponga el mismo o manifiesten no hacerlo, solicito sea remitido el expediente a la fiscalía a la brevedad posible a los fines de hacer el acto conclusivo, solicito una medida de presentación al tribunal, se le imponga una medida innominada" Es todo,

En este estado el Fiscal del Ministerio Público solicitó se tenga como imputado al ciudadano Tarek Nasser, titular de la cédula de identidad N° V-21.706.084 por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el 41.5, del Código Penal, en perjuicio de la menor Jishar Josel Vegas Torres y Ornar Alejandro Borjes Leal y se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial para el enjuiciamiento para los delitos menos graves y presentó como elementos de convicción los siguientes:

1.- Con el Acta Policial de fecha 13-03-2013, suscrita por el Funcionario Vglte (TT) PLACA 7699 HEBERTH JOSUÉ BERNAL MEJIAS, adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia del Transporte Terrestre y Transito Terrestre, Guanare, Comando de Unidad Numero 54 Guanare Estado Portuguesa, con la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se producen los hechos, los vehículos involucrados en el mismo, así como la identificación de las dos (02) personas lesionadas.

2) Con el Croquis demostrativo del accidente suscrita por el Funcionario Vglte (TT) PLACA 7699 HEBERTH JOSUÉ BERNAL MEJIAS, adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia del Transporte Terrestre y Transito Terrestre, Guanare, Comando de Unidad Numero 54 Guanare Estado Portuguesa, en el cual se deja constancia de las características y circunstancias en que se produjo el accidente, de tránsito colisión entre vehículos con lesionados, las condiciones de la vía y estado de tiempo para el momento de ocurrir el mismo, así mismo el gráfico correspondiente al croquis donde se produjo la colisión en el cual se demuestra que el conductor del vehículo N° 1, (camioneta) circulaba con su conductor por h carrera 7 del Barrio la arenosa en sentido Oeste-Este y al llegar a la intersección de la calle 15 entra en colisión con el vehículo Nº 02 (motocicleta) que circulaba con su conductor y un acompañante por la calle antes mencionada en sentido Norte-Sur, resultando lesionado el conductor del vehículo Nº 02 y su acompañante.

3-. ACTA DE AVALUÓ de fecha 18-03-2013 suscrita por el Perito Evaluador JOSÉ VENECIO RODRÍGUEZ ALVARADO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre deja constancia del avalúo realizado a los vehículos involucrados en el siniestro, UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIONETA, COLOR BLANCO, MARCA CHEVROLET, PLACAS A21AF0L, MODELO SILVERADO LS 4X, SERIAL DE CARROCERÍA 3GCEC13J48G161501, SERIAL DE MOTOR C8G161501, TIPO PICK UP, AÑO 2008, concluyendo que el vehículo sufrió los siguientes daños: Parachoques delantero abollado, capot abollado, parrilla rayada. El valor determinado de reparación asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS bolívares fuertes Bf. 19.900,00 Bf.

4.- Experticia de Reconocimiento Nº 060-130313, suscrita por el funcionario: S/1ERO (TT) 4087 JOSÉ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia del Transporte Terrestre y Transito Terrestre, Guanare, Comando de Unidad Numero 54 Guanare Estado Portuguesa, con el fin de emitir un informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de los SERIALES IDENTIFICADORES y RECONOCIMIENTO DE DAÑOS VISIBLES, DE UNVEHICULO, cuyas características son las siguientes: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIONETA, COLOR BLANCO, MARCA CHEVROLET, PLACAS A21AF0L, MODELO SILVERADO LS 4X, SERIAL DE CARROCERÍA 3GCEC13J48G161501, SERIAL DE MOTOR C8G161501, TIPO PICK UP, AÑO 2008.

5.- Informe Medico Forense de fecha 14-02-2013, suscrita por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado al ciudadano Jishar Joel Vegas Torres, titular de la cédula de identidad Nº 21.128.906, en la cual deja constancia entre otras cosas de las lesiones sufridas: Fractura complicada, multifragmentaria en tercio distal de tibia derecha, (intervenido quirúrgicamente), con un estado general: malas condiciones, tiempo de curación de 03 meses, y privación de ocupación de 03 meses, de carácter grave.

6.- Informe Medico Forense de fecha 14-02-2013, suscrita por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado al ciudadano Nasser Tarek, titular de la cédula de identidad Nº 21.706.084, en la cual deja constancia entre otras cosas de las lesiones sufridas: Crisis hipertensiva, encefalopatía hipertensiva, con un estado general: Regula condiciones, tiempo de curación de 15 días, y privación de ocupación de de 15 días, de moderada gravedad.

7.- Informe Medico Forense de fecha 14-02-2013, suscrita por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado al ciudadano Omar Alejandro Borjas Leal, titular de la cédula de identidad Nº 20.443.974, en la cual deja constancia entre otras cosas de las lesiones sufridas: Fractura completa de tibia derecha, (intervenido quirúrgicamente), con un estado general: Malas condiciones, tiempo de curación de 103 meses, y privación de ocupación de 03 meses, de carácter grave.

8.- Experticia de Reconocimiento Nº 060-130313, suscrita por el funcionario: S/1ERO (TT) 4087 JOSÉ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia del Transporte Terrestre y Transito Terrestre, Guanare, Comando de Unidad Numero 54 Guanare Estado Portuguesa, con el fin de emitir un informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de los SERIALES IDENTIFICADORES y RECONOCIMIENTO DE DAÑOS VISIBLES, DE UNVEHICULO, cuyas características son las siguientes: Clase: MOTO, Color: ROJO, Marca: KEEWAY, Placas: AI19KD1A, Modelo. ARSEN II 150, Serial de Carrocería N° 812K3UC19CM025272, Serial de Motor: KW162FMJ22438612, Tipo: PASEO, Año: 2012.

9-. ACTA DE AVALUÓ de fecha 18-03-2013 suscrita por el Perito Evaluador JOSÉ VENECIO RODRÍGUEZ ALVARADO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre deja constancia del avalúo realizado a los vehículos involucrados en el siniestro, Clase: MOTO, Color: ROJO, Marca: KEEWAY, Placas: AI19KD1A, Modelo. ARSEN II 150, Serial de Carrocería N° 812K3UC19CM025272, Serial de Motor: KW162FMJ22438612, Tipo: PASEO, Año: 2012, concluyendo que el vehículo sufrió los siguientes daños: Parafango delantero, rayado, casco del manómetro dañado, manulio dañado, tanque de gasolina abollado, bastones doblados, posapies derecho doblado, cola plástica trasera dañada, palanca de freno de mano dañada. El valor determinado de reparación asciende a la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS bolívares fuertes Bf. 9.500,00 Bf.


SEGUNDO:
Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado TAREK NASSER, titular de la cédula de identidad N° V-21.706.084, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar. El imputado manifestó: "No Querer Declarar", Es todo.

En ejercicio de los derechos del acusado el Defensor Privado Abg. José Jesús Torres Leal quien haciendo uso del derecho concedido expuso: "Esta acto con el acto de imputación el cual solicita el ministerio publico, las actas de investigación el cual presente el ministerio publico, esta defensa no podría negar las lesiones, en virtud del examen practicado, no existe dentro de las actas de investigación, no existe elementos que determines la responsabilidad de mi defendido, donde no se indica que el vehiculo 01 colisiona con 02, el vehiculo 02 para el momento de la existencia ocurrido en el mes de marzo, no tenia el paso al momento de la ocurrencia del hecho, y de croquis levantado de la infracciones del vehiculo camioneta, que los órgano auxiliares no determinan de parte de mi defendido la infracción del reglamento de transito, no hay elemento para realizar la imputación, existe un hecho pero es otro el imputado, esta sentado como victima, de acuerdo a esa actuaciones que trae el ministerio publico, la persono menos lesionadas fue el que cometió el hecho, el cometió el hecho fue el conductor de la motocicleta, por lo tanto no podríamos llegar una forma alternativa al no existir responsabilidad de mi defendido en esas actuaciones emitidas por los órganos actuante". Es todo.

Encontrándose presenta la víctima ciudadano Jishar Josel Vegas Torres en ejercicio de sus derechos manifestó: "No Querer Declarar".

Seguidamente se le da el derecho de palabra a la victima Ornar Alejandro Borjes Leal, la cual expuso: "Yo en realidad yo tengo menos de un mes que me operaron, la opresión no es que me quedo mal, el clavo no es el adecuado, tuve que ir a Barinas me sacaron el clavo, no he tenido tres meses de reposo, yo desde ese año no he caminado, tenia que vivir con ese clavo hay, tengo el informe de la operación, el clavo me molestaba me tuve que operar nuevamente, el croquis no esta de acuerdo con el informe, es algo ilógico, yo ya había pasado, y el señor estaba hablando con el teléfono, hay testigos que el señor que estaba hablando por teléfono, pero los daños graves los tenemos nosotros no el señor". Es todo.

TERCERO:

En este estado, este tribunal analizados los elementos de convicción presentados en este acto por el Ministerio Público declara FORMALMENTE IMPUTADO al ciudadano TAREK NASSER, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-11-1966, titular de la cédula de identidad N° V-21.706.084 y residenciado en la Carrera 6 entre calles 19 y 20, Edificio Tarek, Guanare Estado Portuguesa por los hechos ocurridos en fecha 13-03-2013 compartiendo la calificación jurídica como lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el 41.5, del Código Penal, en perjuicio de la menor Jishar Josel Vegas Torres y Ornar Alejandro Borjes Leal. En estado la Jueza informa al imputado de las alternativas de la prosecución del proceso como son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso conforme a los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado quien manifestó no querer acogerse a las alternativas de la prosecución del proceso, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en función de Control No. 1 imputado como ha sido el mencionado ciudadano Tarek Nasser, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.706.084 se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de continuar el procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en función de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE IMPUTADO al ciudadano Tarek Nasser, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-11-1966, titular de la cédula de identidad N° V-21.706.084 y residenciado en la Carrera 6 entre calles 19 y 20, Edificio Tarek, Guanare Estado Portuguesa por los hechos ocurridos en fecha 13-03-2013 compartiendo la calificación jurídica como lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el 41.5, del Código Penal, en perjuicio de la menor Jishar Josel Vegas Torres y Ornar Alejandro Borjes Leal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza de Control 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz


La Secretaria

Abg. Rosa Marycel Acosta.