REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 11 de Abril de 2014
Años 203° y 155°
Nº ______-14
1CS-9364-14
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui
IMPUTADOS: Jhonathan Daniel Collante Barrientos, Yirbi José Ruiz Villegas, Júnior Xavier Azuaje Pimentel Y Cristian José Aponte Parejo
DEFENSA PRIVADA: Abg. Davinnia Miranda, Abg. Yelin Soto, Abg. Belkis Castro y Abg. Leidy Jaspe
ACUSADOR: Fiscal Sexta del Ministerio Público.
DELITO: Robo agravado de vehículo automotor
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Calificación de aprehensión en flagrancia y privación judicial preventiva de libertad.
En el día de hoy, 11 de Abril de 2014 siendo las 02:30 horas de la tarde, previo lapso a la espera para la integración de las partes, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1o del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de los imputados: Ruiz Villegas Yirbi José, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-1985, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio docente, residenciado en la urbanización Francisco de Miranda, calle 2, casa S/N, Guanare Estado portuguesa, Titular de la cédula de Identidad N° V-17.259.415, Cristian José Aponte Parejo, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-1991, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Barrio el Cambio en una de las residencias que están ubicadas al lado de la cauchera, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.684.832, Jhonathan Daniel Collante Barrientos, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 21-03-1996, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio La Importancia por el corredor vial detrás de la Iglesia Católica, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-24.572.549, y Júnior Xavier Azuaje Pimentel, venezolano, de 21 años de edad, fecha nacimiento 19-08-1992, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio La Importancia diagonal al bar Blanca Conde, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-25.013.890, por la presunta comisión de un delito tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.
PRIMERO:
La Fiscal sexta del Ministerio Público Abg. Simara López haciendo uso de su derecho de palabra: expuso narrando los hechos por los que procede Indicando que presento ante este Tribunal de Control N° 1 a los ciudadanos Ruiz Villegas Tirbi José, titular de la cédula de Identidad N° V-17.259.415, Cristian José Aponte Parejo, titular de la cédula de identidad N° V-19.684.832. Jhonathan Daniel Collante Barrientos, titular de la cédula de identidad N° V-24.572.549, y Júnior Xavier Azuaje PimenteL, titular de la cédula de identidad N° V-25.013.890, narra los hechos de la siguiente manera: "En fecha 08-04-2014 siendo las 09:30 horas de la noche el adolescente M.F.M.R, de 17 años de edad, se disponía a guardar en su residencia ubicado en el Barrio Cementerio un vehículo clase camión (describiendo su placa) propiedad del ciudadano Solón Montañés, padre del adolescente cuando esta abriendo el portón de la casa recibe un golpe en la cabeza por la parte trasera y una persona desconocida le dice que se acostara en el suelo, lográndose llevar el vehículo, en ese momento se encontraba un vecino de nombre José David Duran, a quien lo golpearon y le arrebataron un teléfono celular, luego los sujetos se retiraron con el vehículo, unos vecinos avisaron lo sucedido a la estación Policial de los Próceres, mediante llamada telefónica, quienes a su vez se comunicaron con la Comisión Policial de la Estación Policial de Mesa de Cavacas, por que según información aportada por los vecinos, los sujetos se dirigían en dirección hacia la Mesa de Cavacas, en ese momento la comisión policial sale hacia la carretera nacional vía Biscucuy, a los fines de realizar patrullaje, al llegar al sector el Granzón del Caserío Desembocadero, visualizan el vehículo robado, los sujetos los observar la comisión policial detienen el vehículo y se bajan del mismo y abordan un vehículo marca Fiat, color negro, placas MDF50K, y tratan de emprender la huida, donde a escasos metros los funcionarios le dan la voz de alto, y los sujetos al verse cercados se detienen, la bajarse del vehículo fueron identificados como Ruiz Villegas Tirbi José, Cristian José Aponte Parejo, Jhonathan Daniel Collante Barrientos, Y Júnior Xavier Azuaje Pimentel, donde la comisión policial procedió a su aprehensión y fueron trasladados, a la comisaría los próceres al proceso legal correspondiente. El Ministerio Publico califica el delito como: A) Cristian José Aponte Y Ruiz Villegas Yirbi José, se le atribuible el delito de robo agravado de vehículo automotor Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de complicidad previsto en el articulo 5 con relación al 6 numerales 1, 2, 3 y 10 la ley Especial de Robo y Hurto de Vehículos automotor con relación al articulo 84 numeral primero del Código Penal, concatenado con el articulo 8, 216 y 217 de la LOPNNA en perjuicio del adolescente (Se omite por razones de ley). Y a los ciudadanos Jhonathan Daniel Collantes Barrientos Y Júnior Xavier Azuaje Pimentel el delito de robo agravado de vehiculo automotor en grado de autoría previsto en el articulo 5 con relación al 6 numerales 1, 2, 3 y 10 la ley especial de Robo y Hurto de vehículos automotor, concatenado con el articulo 8, 216 y 217 de la LOPNNA en perjuicio del adolescente (Se omite por razones de ley). Solicito se declare la aprehensión en flagrancia conforme con el artículo 234 se continúe el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 234 y 373 ambos respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la imposición de la Medida Privativa de Libertad conforme al artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, son los que manejaban el camión y se bajaron para montarse con los ciudadanos Cristian José Aponte Y Ruiz Villegas Yirbi José. Además los ciudadanos Ruiz Villegas Yirbi José y Parejo Cristian José poseen antecedentes policiales". Es todo.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representante legal de la victima la ciudadana Norelys Rodríguez, quien manifestó "Lo que al momento de lo sucedido al frente de mi casa en una bodega al momento de guardaba el camión y presencio en parte lo sucedido, y en vista de los que presencie y aclaro que ninguno de los muchacho presentes son de las características físicas al momento de que estaba poniendo a mi hijo en el piso, Manuel Motañez, yo no quise que asistieran". Es todo.
Seguido Impuesto los imputados Ruiz Villegas Yirbi José, Cristian José Aponte Parejo, Jhonathan Daniel Collante Barrientos, Y Júnior Xavier Azuaje PimenteL, de los hechos atribuidos así como de su autoría atribuida por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar establecida en el artículo 133 del Código Adjetivo, manifestó de forma libre, espontánea y de manera separada su voluntad de no declarar.
Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensora privada del imputado Jhonathan Daniel Collante Barrientos, la Abg. Davinnia Miranda, quien expuso: "Una vez escuchada de la representante legal de la victima quien estuve presente, mi defendido no tiene nada que ver con el supuesto delito, mi representado iba en un vehiculo Fiat, iban en una visita, visita de sus parejas, no tiene nada que ver a demás de esto tenemos un solo tipo Fiat existe cantidades ilimitadas de autos tipo Fiat que pueden ir en su carro, solcito se desestime la calificación jurídica se le otorgue la libertad plena quede mas que demostrada que no tuvo nada que ver en el hecho ocurrido, además de la victima dijo que ellos supuestamente cargaban un arma y en la requisa nunca le encontraron ningún tipo interés criminalísticos, solcito desestime el delito, la libertad plena además de la nulidad de las actuaciones en contra de mi defendido". Es todo.
Por su parte la defensora privada de los imputados Ruiz Villegas Yirbi José Y Cristian José Aponte Parejo, designa a la Abg. Yelin Soto, quien expuso: "Efectivamente esta representación se opone al delito presentado del ministerio publico en contra de mis defendidos, sin bien es cierto es propietario del vehículo Fiat, donde venían de la ciudad de Bíscucuy, y se realizo fue en la vía de la mesa a las 11:30 am. Ratificando por la defensa anterior en ningún de los sujetos en la sala, para vincularlos en el delito presentado por la fiscaliza, la fiscalía manifestó que mis dos defendidos tiene antecedentes penales pero por andelito menos grave, solicito la nulidad de las actuaciones en virtud de lo viciado del procedimiento, no hay unas características que ellos están vinculado por el delito que el ministerio publico quiere imputar, solicito la libertad plena, así mismo la fiscalía una entrevista del acta del adolescente Manuel quien no reconocía ninguno de los ciudadanos por que no los logro ver, en ninguno de los ciudadanos se encontró dentro del vehículo, ratifico la libertad plena de mis defendidos". Es todo.
Así mismo la se le da el derecho de palabra a las defensoras privadas del imputado Júnior Xavier Azuaje Pimentel, la Abg. Leidy Jaspe y Abg. Belkis Castro, quien expuso, "esta defensa técnica como fue la imputación donde señalo a mi defendido como el autor indirecto en perjuicio de la victima que el ministerio publico presentía suposiciones, no costa ninguna acta de entrevista que señala las características fisonómicas que los despojo del vehículo, que comentario de algunos vecinos, muy bien pudo tomar entrevista a esta personas para consignarla ante el expediente ante estar tribunal, no puede atribuirle el delito, ya que las características fisonómicas tipos Fiat color negro ni las personas que lo albardaron, aunado a la aclaración de la representante legal que ella presencio indirectamente el robo a su hijo y manifestó la persona que participaron directa o Indirecta de mi defendido, no hay elementos de convicción que le atribuya el delito a mi defendido". Es todo.
De la preindicada aprehensión se produce como consecuencia del acta policial de fecha de fecha 08-04-2014, suscrito por el funcionario SUP. AGDO. (CPEP) DOUGLAS PINERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.332.247, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01 y destacada en la Estación Policial Mesa de Cavacas, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: ”Siendo aproximadamente las 10:33 horas de la noche del día de hoy martes 08-04-2014, encontrándome en ejercicio de mis funciones efectuando labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera asignada con las sigla1 N° 077, en compañía de los funcionarios OFICIAL (CPEP) LIMBER LiNARES titular de la cédula de identidad N° V-17.276.633, y el OFICIAL (CPEP) FERNANDEZ DENNY, titular de la cédula de identidad N° V-19.185.169, conductor de la unidad, cuando recibí una llamad, telefónica del jefe de las instalaciones de la Estación Policial Mesa de Cavacas donde se no informaba que se habían robado un vehículo en la ciudad de Guanare a la altura del barrí. cementerio donde dos ciudadanos habían despojado de un vehículo con las siguientes características, marca Ford, modelo F-350, tipo plataforma, color plata, placa A38CA8G, a un adolescente en el momento que guardaba el mencionado vehículo en el garaje de su casa inmediatamente iniciamos un patrullaje ubicándonos en la carretera nacional vía Bíscucuy, al llegar al sector el granzón del caserío desembocadero visualizamos un vehículo el cual se desplazaba por la mencionada vía, observando de igual modo que el vehículo en referencia presentaba las mismas características del vehículo que había sido reportado como robado minutos antes, estos al observar la Comisión Policial se detienen de manera rápida abandonando el vehículo y abordando un vehículo marca Fiat uno de color negro que iba detrás de ellos, tratando de emprender la huida donde a escasos metros se les da la voz de alto, procediendo estos al verse cercados a detenerse, de inmediato nos identificamos como funcionarios activos de la policía del Estado Portuguesa, solicitándole que se desmontaran del vehículo y que colocaran sus manos en una parte visible, procediendo a descender del mencionado vehículo cuatro ciudadanos con las manos en alto donde los abordamos y amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se les realizo la inspección de personas, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico de igual manera se inspecciono el vehículo de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 del texto legal vigente presentando las siguientes características Un (01) vehículo, marca FIAT, modelo uno coló, negro, placa MDF50K, año 2002, serial carrocería 9BD15824024327449, acto seguido regresamos al lugar donde se encontraba el vehículo que dos de los ciudadanos habían abandonado, al verificar, se confirmó que se trataba del vehículo reportado come robad, minutos antes, el cual según el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal presenta las siguientes características: Un (01) vehículo, marca FORD, tipo plataforma, color plata, placa A38CA8G, año 2012, serial carrocería 8YTWF3GG3CGA11538, en vista que nos encontrábamos en un delito flagrante y dándole cumplimiento al artículo 234 del texto legal vigente, y frente a uno de los delito previstos en la Ley Orgánica de robo y hurto de vehículo automotor, se procedió a imponer de sus derechos Constitucionales a los ciudadanos detenidos en el vehículo anterior de acuerdo al artículo 49 ordinal 01° y 5l de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12" Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a solicitarle su respectiva documentación, amparándonos en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Pena, quedando plenamente identificado de la siguiente manera: Ruiz Vllegas Yirb- José, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-35, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u Oficio docente, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 2, casa s/n, de la ciudad de Guanare estaco Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-17.259.415, teléfono para ubicarlo 0426-253-1634, hijo de los ciudadanos Samir Ruiz (Viv.) y de Miriam Villegas (Viv), CRISTIAN JOSÉ APONTE PAREJO, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-91, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u Oficio taxista, residenciado en el barrio el cambio en una de las residencias que están ubicadas al lado de la cauchera, casa s/n, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-19.684.832, teléfono para ubicarlo 0414-916-7174, hijo de los ciudadanos: José Luís Aponte (Viv.) y de Katiuska Parejo (Viv) JHONATHAN DANIEL COLLANTE BARRIENTOS, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 21-03-96, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa de profesión u Oficio estudiante, residenciado en el barrio la importancia por el corredor vial detrás de la iglesia católica, casa s/n, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa titular de cédula de identidad N° V-24.572.549, teléfono para ubicarlo 0416-547-8290, hijo de los ciudadanos: Nelson Aldana (Viv.) y de Miriam Barrientos (Viv) a quien le fue retenido un (01) Teléfono celular de color negro, marca Black Berry, modelo Bold con su serial 356544033019339, con su respectiva batería serial 14392-001, un chip Movilnet y su respectiva memoria, y JÚNIOR XAVIER AZUAJE PIMENTEL, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 19-08 92, soltero natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u Oficio estudiante residenciado en el barrio la importancia diagonal al bar Blanca Conde, casa s/n de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-25.013.890. teléfono para ubicarlo 0424-560-2032, hijo de los ciudadanos: Heriberto Azuaje (Viv.) y de Irma Pimentel (Viv) a quien le fue encontrado en su poder Un (01) teléfono celular de color negro, marca Black Berry, modelo Bold, sin serial, donde se puede leer en su parte interna Sute: 00160 2011 con su respectiva batería serial DC111026LOP1A05354 / un chip Movistar seguidamente procedimos a trasladar ambos vehículos hasta la sede de' Centro de Coordinación Policial N° 01, donde una vez en la sede se presentaron los propietarios del vehículo robado, donde el adolescente procedió a rendir declaración en relación a los hechos omitiendo sus datos filiatorios por razones de ley, de igual modo presentaron copia de la denuncia realizada ante la sede del CICPC, constatando que el mismo guardaba relación con el expediente N° K-140254-00663, de fecha 08/04/14, seguidamente se procedió a darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. María Alejandra Fernández por ser la víctima del hecho un menor de edad, informándole del caso quien giro instrucciones que los vehículo fueran remitidos al Departamento de Vehículos del C.I.C.P.C para que se le realice la Experticia de Reconocimiento Técnico y Barrido del mismo a fin de recabar evidencias, así como Inspección al sitio de los hechos experticia de Técnica y vaciado de mensajes y llamadas a los teléfonos retenidos a los ciudadanos asignándole el número de causa MP_2014, a fin de continuar con el proceso de ley. ES TODO".
SEGUNDO:
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, y analizados los elementos de convicción que conforman la presente solicitud, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:
1.- Acta policial de fecha de fecha 08-04-2014, suscrito por el funcionario SUP. AGDO. (CPEP) DOUGLAS PINERO titula de la cédula de identidad N° V-14.332.247, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01 y destacado en la Estación Policial Mesa de Cavacas, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: ”Siendo aproximadamente a 10:33 horas de la noche del día de hoy martes 08-04-2014 encontrándome en ejercicio de mis funciones efectuando labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera asignada con las siglas N° 077, en compañía de los funcionarios OFICIAL (CPEP) LIMBER LINARES titular de la cédula de identidad N° V-17.276.633, conducida por el OFICIAL (CPEP) RFERNANDEZ DENNY, titular de la cédula de identidad Nº V-19.185.169, cuando recibí una llamada telefónica del jefe de las instalaciones de la Estación Policial Mesa de Cavacas donde se nos informaba que se habían robado un vehículo en la ciudad de Guanare, a la altura del barrio cementerio, donde dos ciudadanos habían despojado de un vehículo con las siguientes características, marca Ford, modelo F-350, tipo plataforma, color plata, placa A38CA8G, a un adolescente en el momento que guardaba el mencionado vehículo en el garaje de inmediatamente iniciamos un patrullaje ubicándonos en la carretera nacional vía Biscucuy, al llegar al sector el granzón del caserío desembocadero, visualizamos un vehiculo el cual se desplazaba por la mencionada vía, observando de igual modo que el vehículo en referencia presentaba las mismas características del vehículo que había sido reportado come robado minutos antes, estos al observar la Comisión Policial se detienen de manera rápida abandonando el vehículo y abordando un vehículo marca Fíat uno de color negro que iba detrás de ellos, tratando de emprender la huida donde a escasos metros se les da la voz de alto, procediendo estos al verse cercados a detenerse, de inmediato nos identificamos cerno funcionarios activos de la policía del Estado Portuguesa solicitándole que se bajaran del vehículo y que colocaran sus manos en una parte visible, procediendo a descender del mencionado vehículo cuatros ciudadanos con las manos en alto donde los abordamos y amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se les realizo la inspección de personas, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, de igual manera se inspecciono el vehículo de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 del texto Legal vigente presentando las siguientes características Un (01) vehículo, marca FIAT modelo uno, cuatro puertas, color negro, placa MDF50K, año 2002 seria, carrocería 9BD15824024327449, acto seguido regresamos al lugar donde se encontraba el vehículo que dos de los ciudadanos habían abandonado, al verificar se confirmó que se trataba del vehículo reportado como robado minutos antes, el cual según el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta las siguientes características: Un (01) vehículo, marca FORD, tipo plataforma, color plata, placa A38CA8G, año 2012, serial carrocería 8YTWF3G63CGA11538, en vista que nos encontrábamos en un delito flagrante y dándole cumplimiento al articulo 234 del texto legal vigente, y frente a uno de los delito previstos en la Ley Orgánica de robo y hurto de vehículo automotor se procedió a imponer de sus derechos Constitucionales a los ciudadanos detenidos en el vehículo anterior de acuerdo al artículo 49 ordinal 01° y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 Código Orgánico Procesal Penal seguidamente se procedió a solicitarle su respectiva documentación, amparándonos en el art culo 123 del Código Orgánico Procesal Penal quedando plenamente identificado de la siguiente manera: Ruiz Vllegas Yirbi José, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-85 soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u Oficio docente residenciado en la urbanización Francisco de Miranda, calle 2, casa s/n, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-17.259.415 teléfono para ubicarlo 0426-253-1634, hijo de los ciudadanos: Samir Ruiz (Viv.) y de Miriam Villegas (Viv), quien para el momento de los hecho conducía el vehículo Fiat Uno, Cristian José Aponte PAREJO, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-91, soltero. natura de Caracas Distrito Capital de profesión u Oficio taxista, residenciado en el barrio el cambio en una de las residencias que están ubicadas al lado de la cauchera, casa s/n, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-19 684.832, teléfono para ubicarlo 0414-916-7174, hijo de los ciudadanos: José Luís Aponte (Viv) y de Katiuska Parejo (viv), era el acompañante del ciudadano arriba mencionado y Jhonathan Daniel Collante Barrientos, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 21-03-96, soltera natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u Oficio estudiante, residenciado en el barrio la importancia por el corredor vial detrás de la iglesia católica, casa s/n de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-24.572.549, teléfono para ubicarlo 0416-547-8290, hijo de los ciudadanos: Nelson Aldana (Viv ) de Miriam Barrientes (Viv) a quien le fue retenido un (01) Teléfono celular de color negro, marcó Black Berry, modelo Bold con su serial 356544033019339, con su respectiva batería serial 14392-001, un chip Movilnet y su respectiva memoria, y Júnior Xavier Azuaje Pimientel, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-92, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u Oficio estudiante, residenciado en el barrio la importancia diagonal al Bar Blanca Conde, casa s/n. de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de cedula de identidad N° V-25.013.890, teléfono para ubicarlo 0424-560-2032, hijo de los ciudadanos: Heriberto Azuaje (Viv.) y de Irma Pimentel (Viv) a quien le fue encontrado en su poder Un (O1) teléfono celular de color negro, marca Black Berry, modelo Bold, sin serial, donde s? puede leer en su parte interna Sutel 00160-2011. con su respectiva batería serial DC111026LOP1A05354 y un chip Movistar y eran los ciudadanos que abordaban el Vehiculo fíat en la parte trasera: seguidamente procedimos a trasladar ambos vehículos hasta la sede de; Centro de Coordinación Policial N° 01, donde una vez en la sede se presentaron los propietarios del vehículo robado donde el adolescente procedió a rendir declaración en relación a los hechos, omitiendo sus datos filiatorios por razones de ley de igual modo presentaron copia de la denuncia realizada ante la sede del C.I.C.P.C constatando que el mismo guardaba relación con el expediente N° K-140254-00663, de red a 08/04/14, seguidamente se procedió a darle cumplimiento a lo establecido en el articulo 116 de Código Orgánico Procesal Penal, en comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg María Alejandra Fernández por ser la víctima del hecho un menor de edad, informándole del caso, quien giró instrucciones que los vehículo fueran remitidos al Departamento de Vehículos del C.I.C.P.C, para que se le realice la Experticia de Reconocimiento Técnico y Barrido del mismo a fin de recabar evidencias, así como Inspección al sitio de los hechos experticia de Técnica y vaciado de mensajes y llamadas a los teléfonos retenidos a los ciudadanos, asignándole el número de causa MP____2014, a fin de continuar con el proceso de ley. ES TODO", riela al folio 03.
2.- Acta de Entrevista, de fecha 08 de abril del año dos mil catorce, del ciudadano Solón Montañez, ante el Centro de Coordinación Policial N° 01 y destacado en la Estación Policial Mesa de Cavacas, quien expuso lo siguiente: En el día de hoy martes 08-04-2014 aproximadamente a las 09 30 horas de la noche yo me encontraba en mi cuarto acostado descansando y le digo a mi hijo menor que por favor entrara el camión para el garaje para guardarlo ya que lo tenia estacionado a orillas de la acera frente a mi casa, el salió y pasado unos minutos entro nuevamente a mi cuarto y me dijo papá me robaron el camión, yo me quedé sorprendido de lo ocurrido no podía ni hablar. Es todo, Riela al folio 04.
3.- Acta de Investigación Penal Nº de fecha 09-04-2014, suscrita por el funcionario Detective Abrahán Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como resultado la aprehensión de los imputados de autos y la incautación del vehiculo involucrado. (Folios 16 y 17).
4.- Solicitud de experticia de fecha 09-04-2014, suscrita por el funcionario Detective Edison Garmendia según Inspección Nº 9700-254-201, discriminada para su identificación y estudios de la siguiente manera: Evidencia Nº 1.- Un (01) teléfono móvil celular, marca BLACK BERRY, modelo BOLD, serial de IMEI:356544Ü33019339 elaborado en material sintético cié colores NEGRO, signado con el numero (0414-5478290), provisto de una batería recargable de la misma marca, con su respectiva pantalla y cámara incorporada, una tarjeta de memoria micro donde se lee adata, una tarjeta SIM CARD, elaborada en material sintético de color BLANCO, con inscripciones en la parte posterior y anterior donde se lee: Movilnet, signada con el numero 8958060001419895582, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. Evidencia Nº 02- Un (01) teléfono móvil celular, marca BLACK BERRY, modelo BOLD, sin serial de IMEI elaborado en material sintético de colores NEGRO, signado con el numero (0424-560.20.32), provisto de una batería recargable de la misma marca, signada con el numero DC111026LOP1A05.354, con su respectiva pantalla y cámara incorporada, una tarjeta SIM CARD, elaborada en material sintético de color AZUL, con inscripciones en la parte posterior donde se lee: Movistar, signada con el numero 895804220005004233, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.-
5.- Acta de Inspección Técnica Nº 709, de fecha 09-04-2014, suscrita por los Funcionarios Detectives SARMIENTO JOSÉ y PÉREZ ABRAHAN adscritos a esta Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada en: Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Guanare. Estado Portuguesa, con la cual se deja constancia de las características de dos vehículos automotor, que se encuentran aparcados en el estacionamiento de esta Sub Delegación, con las siguientes características: Folio 28 y 29.
6.- Experticia de reconocimiento técnico n° 9700-0254-ev-148 de fecha 09-04-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: UN VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, TIPO SEDAN, COLOR NEGRO, PLACAS MDF-50K, USO PARTICULAR, AÑO 2002. Riela al folio 30.
7.- Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-0254-EV-149 de fecha 09-04-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: UN VEHÍCULO CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-350, TIPO PLATAFORMA, COLOR PLATA, PLACAS A38CA8G, USO CARGA, AÑO 2012. Riela al folio 31.
8.- Examen Médico Forense Nº N° 9700-160-0803, de fecha 09-04-2014, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado al ciudadano Manuel Montañez Rodríguez de 17 años de edad, titular de la C.I.V-25.825.919, quien deja constancia del estado de salud del adolescente. Trauma contuso en región occipital no suturada. Equimosis pot-traumática reciente en región lateral de hemitórax izquierdo. De regular condiciones, con un tiempo de curación de 15 días, con una privación de ocupación de 15 días, de carácter regular. Folio 32.
9.- Acta de Investigación Penal Nº de fecha 09-04-2014, suscrita por el funcionario Detective Juan Carlos Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de se deja constancia de la circunstancias del lugar donde se realizó la inspección técnica del sitio del suceso. Folio 34.
10.- Acta de Inspección Técnica Nº 702, de fecha 09-04-2014, suscrita por los Funcionarios Detectives JUAN GUEDEZ Y GUZMAN PEREZ, adscritos a esta Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada en: una vía publica ubicada en el Barrio El Cementerio, Carrera 12, esquina calle 27 frente a una residencia signada con el numero 26-57, Municipio Guanare Estado Portuguesa. folio 35.
TERCERO
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, primero cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, esta Juzgadora estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos a poco de ocurrir el hecho descrito en autos, en posesión del vehículo del que previamente habían despojado a la victima, acogiéndose la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito Se precalifica para Cristian José Aponte Y Ruiz Villegas Yirbi José, se le atribuible el delito de robo agravado de vehículo automotor Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de complicidad previsto en el articulo 5 con relación al 6 numerales 1, 2, 3 y 10 la ley Especial de Robo y Hurto de Vehículos automotor con relación al articulo 84 numeral primero del Código Penal, concatenado con el articulo 8, 216 y 217 de la LOPNNA en perjuicio del adolescente (Se omite por razones de ley). Y a los ciudadanos Jhonathan Daniel Collantes Barrientos Y Júnior Xavier Azuaje PimenteL el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Autoría previsto en el articulo 5 con relación al 6 numerales 1, 2, 3 y 10 la ley especial de Robo y Hurto de vehículos automotor, concatenado con el articulo 8, 216 y 217 de la LOPNNA en perjuicio del adolescente (Se omite por razones de ley) por cuanto los hechos se subsumen en las previsiones fácticas del mencionado tipos penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra de los imputados (fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es robo agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, para el cual se establece pena de 9 a 17 años de presidio, y el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 237, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume juris tantum en tal supuesto, que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, aunado a la magnitud del daño causado, razón por la cual, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad de los imputados plenamente identificados en autos, a los fines de asegurar la sujeción al proceso.
DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara la aprehensión en flagrancia y se ordena la prosecución del proceso por la vía ordinaria conforme con el art. 234 y 373 respectivamente ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de los imputados Ruiz Villegas Yurbi José, titular de la cédula de Identidad N° V-17.259.415, Cristian José Aponte Parejo, titular de la cédula de identidad N° V-19.684.832. Jonathan Daniel Collante Barrientos, titular de la cédula de Identidad N° V-24.572.549, y Júnior Xavier Azuaje Pimentel, titular de la cédula de identidad N° V-25.013.890.
2) Se precalifica para Cristian José Aponte Y Ruiz Villegas Yirbi José, se le atribuible el delito de robo agravado de vehículo automotor Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de complicidad previsto en el articulo 5 con relación al 6 numerales 1, 2, 3 y 10 la ley Especial de Robo y Hurto de Vehículos automotor con relación al articulo 84 numeral primero del Código Penal, concatenado con el articulo 8, 216 y 217 de la LOPNNA en perjuicio del adolescente (Se omite por razones de ley). Y a los ciudadanos Jhonathan Daniel Collantes Barrientos Y Júnior Xavier Azuaje PimenteL el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Autoría previsto en el articulo 5 con relación al 6 numerales 1, 2, 3 y 10 la ley especial de Robo y Hurto de vehículos automotor, concatenado con el articulo 8, 216 y 217 de la LOPNNA en perjuicio del adolescente (Se omite por razones de ley).
3) Se impone la medida privativa de libertad para los imputados identificados anteriormente, desestimándose la imposición de medidas menos gravosas solicitadas por las defensas de los imputados.
4) Se declara sin lugar la solicitud de la nulidad de las actas por cuanto las mismas cumplen con los requerimientos legales para su elaboración
.Diarícese, regístrese y certifíquese.
La juez de Control No 01
Abg. Lisbeth Karina Díaz.
La secretaria.-
Abg. Lisbeth Briceño