REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Abril de 2014
Años 203° y 155°
N° _______14.
Solicitud 1CS-9360-14
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADOS: Claudio José Sánchez Iglesia
Yulimar Fernández Castillo
SOLICITANTE: Fiscal Segunda del Ministerio Público
Abg. Erika Fernández
VICTIMA: José Armando Mendonca
DELITO: Homicidio calificado motivo fútil
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño

ASUNTO: Privación Preventiva de libertad
Orden de Aprehensión

Los Abogados Hankell Escalona y Erika Fernández actuando en su carácter de Fiscales del Ministerio Público del Estado Portuguesa, solicitaron fuese oída declaración a los ciudadanos Claudio José Sánchez Iglesias, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 19.528.642 y la ciudadana Yulimar Fernández Castillo, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.881.552, en virtud de orden de aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 10 de abril de 2014, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado por la alevosía en perjuicio de José Armando Mendonca, realizada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Representante del Ministerio Público expresó que imputaba a los ciudadanos los hechos ocurridos en fecha 05 de abril de 2014: tal como consta: “ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 05-04-2014 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare, por la ciudadana Candida Mercedes Gómez De Mendonca, con el fin de formular una denuncia, de conformidad con el Articulo 23, 267, 268, y 273 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto estando debidamente juramentado, dijo ser y llamarse quedado escrito, quien entre otras cosas refiere que su esposo José Armando Mendonca Texeira, se encuentra extraviado desde el día viernes 04-04-2014, aproximadamente desde la 1:45 de la tarde.” Cuyo cadáver posteriormente fue encontrado en la vía pública calcinado.

Solicitó se ratifique la medida judicial de privación preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en presencia de un delito grave que prevé pena privativa de libertad, que además existen fundados elementos de convicción que señalan a los imputados como participes de la comisión del delito de homicidio intencional calificado y se califique como flagrante la aprehensión respecto al delito de posesión de armas de fuego, dado que al momento de la practica del allanamiento acordado se encontraron armas en la habitación de los imputados, siendo la medida privativa de libertad la pertinente tomando en consideración la magnitud del daño, la gravedad del delito cometido y la posible pena a imponer, que hace concurrente la presunción legal del peligro de fuga. Asimismo consignó el Fiscal del Ministerio Público acta contentiva de la identificación plena de los ciudadanos David José Sánchez Iglesia, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/03/1991 titular de la cédula de identidad 24.615.103, José Daniel Sánchez Iglesia, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 14/01/1994, titular de la cédula de identidad 24.615.106, y José Arnoldo Duran Mejias, venezolano, de 39 años de edad, nacido el 25/07/ 1974, titular de la cédula de identidad 14.864. 78. contra quien solicitó en este acto orden de aprehensión dados los actos de investigación que determinan su participación y concurrencia en el hecho investigado bajo las calificaciones jurídicas de homicidio intencional calificado por motivo fútil y robo agravado de vehículo, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

Impuestos los ciudadanos Claudio José Sánchez y Yulimar Fernández Castillo, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron su voluntad de declarar por lo que cumpliendo las previsiones de rigor el ciudadano Claudio José Sánchez expuso: “El Sr. llego para allá como a las 3 y media el Sr. armando después que llega hay Sr. Armando menos mal que vino aquí tiene un animal quemado que se le quemo aja entonces el me pregunta como se quemo el animal lo que pasa que el dueño de la finca tienes caña entonces nos mando a quemar para el cortarla by la candela paso hasta el potrero donde estaban ellos entonces nosotros corrimos a sacar esos animales que estaban en ese potrero y como eran varios y como eran muchos uno se quemo como de unos cuatro kilos se quemo por la parte de la barriga entonces me dice en donde esta el animal el animal estaba por detrás de una mata de mango echado donde había una laguna que estaba seca entonces el lo ve y dice hay que sacrificarlo porque esta muy mal ya entonces el me dice a mi que lo sacrifique yo le dije que no podía porque íbamos a quemar mas caña entonces me dice que iba a buscar a alguien para que se lo sacrificara y fue y busco a mi hermano que por nombre se llama David nosotros nos fuimos a quemar y se nos apago el combustible como a las 5 y 40 volvimos a regresar a la finca cuando regresamos a la finca observamos que ya tenia en bicho casi listo nos llevamos el combustible para continuar la quema cuando regresamos como a la siete ya el no estaba se había ido después los obrero vino el ingeniero Luna a buscar los obreros de el como a las 11 y media llega el hijo de el a la finca buscando al papa y me dijo que estaba desaparecido dejo el numero de teléfono de el yo le avisar o el me avisa a mi cualquier información eso es todo”. Acto seguido se le otorgo el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público 1.- Que personas se encontraban en la finca cuando usted llego el Sr. Mendoca a las 3 y30 de la tarde? R.- estaba mi esposa mis dos hijos un muchacho que se llama Luís que trabaja de tractorista allá y dos obreros mas uno se llama pedro no se apellido y otro Gregorio se el nombre nada mas y otro ser que estaba en la finca pastoreando se llama don José 2.- ¿Puede Indicar al tribunal que personas mataron al animal que estaba quemado? R.- El sr David es un animal pequeño 3.- ¿El solo? R- ese que el que yo vi matando el animal a el sol 4.- ¿Tu recuerdas como andaba vestido el Sr Mendoca y en que llego? R.- el llego en la camioneta de el cargaba un pantalón creo que gris de camisa creo que era como de rallas mas nada se 5.-¿ Recuerda como era el cuchillo con que mataron a la res? R.- no vi porque el fue a buscar a mi hermano y nosotros nos habíamos ido a trabajar 7- ¿Recuerda donde colocaron la res y que hora se retiro de la finca? R.- yo se que el fue a buscar una lona a la casa pero no se donde lo montaron yo no estabas en la finca 8.- ¿Donde motaron a la res y a que hora se fue? R.- no se yo no estaba en la finca. A continuación Preguntad de la defensa Privada 1.-¿ puede decirle a este tribunal cuales son sus funciones que ejerce usted en la mencionada finca? R.- yo allá soy encargado de la finca estar pendiente de los tractores y de los obreros que trabajan allí del cual el machetero pedro Y Luís el tractorista. 2.- ¿a la orden de quien trabaja usted quien es su patrón? R.- El ingeniero Carlos Luna Victoria 3.- ¿usted dijo que es encargado de la finca me puede decir su lugar de residencia? si vivo en la finca. “

Por su parte la ciudadana Yulimar Fernández Castillo manifestó: “El día viernes si llego el ciudadano al a finca a reparar sus animales porque el siempre iba a ver sus animales en eso le dice al Sr. armando se le quedo un animal no colega estoy atracado lléveme para donde esta el toro se dirigen hacia allá de regreso el salio se que salio David le iba a matar el toro por el Sr. Armando se fue mas tarde llego coño pensé que ya me tenias el bicho muerte que no porque el tenia que estar presente se dirige donde yo dicta los números de la casa y del negocio por si vuelve a pasar me voy porque voy a guardar la carne porque es mañana que voy a repartir la carne supimos de la desaparición nos enteramos que el hijo del Sr. Armando fue como a las 11 o 11:30 de la noche porque el Sr. Armando no había llegado se como no tenemos nada que ocultar le dijimos que si había ido, es todo”. A continuación preguntas fiscal 1¿Qué persona mato el animal que se había quemado? R. - David 2.- ¿usted recuerda la hora que llego a la finca? R.- la primera vez como a las tres de la tarde y la segunda como a las 5 y medio 3.- ¿recuerda como andaba vestido el SR Armando un Jean y una camisa de vestir 4.-¿usted presencio como mataron el animal y en donde no fue? R.- no fui hasta allá pero si se donde estaban 5.-¿Es muy lejos donde mataron al animal ha donde estaba usted? Si 6.-¿Si vio el cuchillo con que mataron el animal? no 7.-¿que hizo David cuando el quedo en la finca? R.- como ellos trabajan allí, 8.-Hasta que hora estuvo David en la finca? R.- como hasta las 11 o 12 porque el estaba conmigo allá 8.- ¿usted conoce al se David Sánchez iglesia, Daniel Sánchez Iglesia y Arnoldo Duran? R.- los dos primeros son mis cuñados el Sr. Arnoldo lo conozco de vista 9.-¿estas personas frecuentaron la finca? R. David porque estaba allí el Sr Arnoldo paso como a las 2 10-.-¿ En que paso? En una moto 11.-¿ con quien hablo? R.- Con nadie 12.- ¿características de la moto? kipai azul. A continuación preguntas de la Defensa privada 1.- ¿puede decirnos que funciones realiza usted en la finca? R.- soy la esposa del encargado el dueño necesitaba tener una familia que le cuidara la finca y cuando el ingeniero tiene obrero yo les cocino 2.-¿ A la orden de quien trababa usted? R.- del ingeniero Luna 3.- ¿usted y su esposo viven en la mencionada finca? R.- si a continuación preguntas de la Juez 1.- ¿Claudio donde estaba cuando el sr se fue de la finca? Estaba quemando 2.- ¿El Sr. Armando se fue solo? Si 3.- ¿donde quedo David? en la finca con los otros obreros ahí mismo en el galpón yo vi cuando el se fue el ciudadano David los otros obreros estaban quemando con los tractores hay que apagar para que no se quemen los potreros

En ejercicio del derecho a la defensa de los imputados el Abogado Roger José Díaz argumentó: “ Una vez escuchados los alegatos del Ministerio Público así como también las declaraciones libres y espontáneas y tal como consta en las acta que comprende el presente expediente no cabe duda que el ciudadano hoy occiso Armado Mendoca si estaba efectivamente el día viernes a las horas señaladas en la mencionada finca con el único motivo de la problemática presentada por un animal en su propiedad, por otra parte, en las declaraciones se evidencia que el ciudadano salió de la finca solo y que en el transcurso del recorrido de la mencionada finca se desconoce dónde se dirigía esta defensa presume que dicho ciudadano fue victima objeto de la delincuencia común ya que pocas horas más tarde o la esta hasta en sitio donde fue encontrado el cuerpo sin vida obviamente es una distancia enorme por otra parte, cuando se practica la visita domiciliaria obviamente estaban presentes el ciudadano Claudio y la ciudadana Yulimar como bien lo declararon ellos viven ahí la representación del Ministerio Público de que se recabaron elementos de interés criminalísticos no podemos dar cuenta que son una armas de fuego es obvio por la actividad que se ejerce en al finca en la mayoría de estos predios rústicos se encuentran este tipo de armas, las bombas de agua esta defensa no presume guarden relación con el hechos y unos cuchillos que se deja constancia que se recolectaron en la cocina los cuchillos se encuentran en todas cuchillo no se encontró tampoco el vehiculo del ciudadano Mendoca el cual es evidente que el mismo debe recolectarse y una vez evidencia de interés criminalístico haga presumir la autoría o la individualización del los autores del hecho folio 22 desechamos en este acta la entrevista de una ciudadana María practica santería o brujería la cual alega el sitio donde iba ser encontrado este ciudadano nuestra ley adjetiva minuciosamente realizando no encontramos ningún tipo de pruebas de este tipo mas adelante otra ciudadana que funge como vidente dice afirma que el ciudadano iba ser encontrado sin vida por disparos por armas de fuego como fue la muerte por arma blanca el único motivo por el cual el ciudadano Claudio ilegitima porque el hecho de que el ultimo sitio que visito el ciudadano Armando Mendoca precisamente fue la finca donde estos ciudadanos laboran eso no los vincula no nos relaciona que hayan cometido ese hecho esta defensa en aras de garantizar derecho constitucionales como la presunción de inocencia desestima en primer lugar ocultamiento de arma por cuanto ellos no son los propietarios de la finca ellos son unos empleado así como desestimo la precalificación de Homicidio desestimo al medida solicitada por la representación fiscal por cuanto es obvio exhaustiva si revisamos las actas no existe ningún elemento que vincule a los ciudadanos con el hecho solicita la Libertad pelan de mis defendidos es todo”.

Presentes en sala las víctimas, se les cedió el derecho de palabra y nada manifestaron.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: Existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, la Fiscalía del Ministerio Público, Abogado Hankell Escalona solicitó el 10 de abril de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Claudio José Sánchez y Yulimar Fernández Castillo por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma y concurrir las circunstancias del artículo 237 ejusdem, en consecuencia requirió se librara la correspondiente orden de aprehensión, petitorio éste que fue acordado por este Juzgado, al dejar establecido que los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal eran suficientes, en efecto está demostrada la comisión de un delito bajo la precalificación jurídica de homicidio intencional calificado por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, asi como la aprehensión en flagrancia por el delito de posesión de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar que los ciudadanos imputados son participes de la ejecución de los delitos, tal y como se constata en las actuaciones que acompañó la Representación Fiscal consistentes en:

1.- Entrevista, rendida por la ciudadana GÓMEZ DE MENDOCA CANDIDA MERCEDES, (Demás datos de la entrevistada resguardo según los artículos 7 y 17 de la Ley de Protección de victima, testigo y demás sujetos procesales); Por figurar como testigo, en relación a las Causas Penales número K-14-0254-00628, que se instruye por ante este Despacho por la Presunta Comisión de uno de los Delitos Notificación de Persona Extraviada y Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo): Causa Penal número K-14-0254-00640, que se instruye por ante este Despacho por la Presunta Comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio); Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: "El día Jueves en la noche llego a mi casa el señor Manuel Luna, el cual tenía negocios de animales con mi esposo, pero él no se encontraba en la casa, luego cuando llego mi esposo se entrevistó con el señor Manuel y le dice que en la finca había un becerro que tenía las cuatro patas quemada, al día siguiente a eso de las a 01:45 de la tarde estaba en la casa y se fue hacia la Quebrada de la Virgen, específicamente a la finca del señor Luna, en la camioneta Toyota, modelo hilux, y yo me fui para la tienda de venta de artículos deportivos, que es de nuestra propiedad, ese día recuerdo que hubo problemas con las operadoras telefónicas y además que hacía pocos días que nos habían robado en la tienda y mi esposo Armando no tenia teléfono y como a las 05:30 de la tarde mi cuñada de nombre: Encamacao Mendoca Teixeira, me dice que mi esposo llamo en dos oportunidades para hablar conmigo y pidió mi número telefónico por qué no lo recordaba, luego me fui a mi casa como a las siete de la noche por que estaba comprando unas cosas que íbamos a llevar a Caracas, luego como a las 09:30 de la noche me pareció extraño que Armando no había llegado y llame por teléfono a la casa de mí cuñada que ya mencione y me atendió mi sobrina y me dijo que mi esposo no había ido para esa casa, después como a las 10:00 pm. llame a mí hijo Gabriel y le pregunte que si sabía algo sobre su Padre y él me dijo que no y se fue de una vez para la casa, lo mismo realice con mi hijo Francisco y también llego a la casa, después buscamos a un amigo de mi hijo Gabriel quien nos facilitó el transporte a la finca de la Quebrada, donde una vez que estuvimos allá mi hijo Gabriel, bajo del vehículo y camino hasta la casa de CLAUDIO quien es el encargado de la finca y me contó mi hijo que su papa según lo que dijo el encargado, sacrifico a una res por que se le habían quemado las patas y se había marchado a las 06:30 aproximadamente, luego pensamos en buscarlo en las clínicas en los hospitales y en los cuerpos de seguridad, pero no tuvimos éxito después mi hijo Gabriel lo coloco en las redes sociales, y fuimos a denunciar a los órganos competentes, es todo'' SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que observo a su esposo Armando José Mendoca por última vez? CONTESTO: "Eso fue el día Viernes 04-04-2014, entre las 01:45 de la tarde, en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada".- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sí su esposo visito nuevamente su residencia después de las 04:00 de la tarde del día 04/04/2014" CONTESTO: "Si el ingreso como a las 04:30 de la tarde según lo que le dijeron los vigilantes a mi hijo y presumo que busco un encerado de color naranja y una hacha que tenía para sacrificar ganado por que no están en la casa" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que menciona como Armando Mendoca, tenía problemas personales con alguna persona en particular? CONTESTO. "No" CUARTA PREGUNTA; ¿Diga usted, que tipo de relación mantenía su esposo con el ciudadano Manuel Luna? CONTESTO: "Tenían negocios de ganado con el" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano Manuel Luna" CONTESTO: "El vive en Barquisimeto, pero puede ser ubicado a través de este número telefónico 0414-0550233 SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Armando Mendoca poseía alguna póliza de seguro de vida'? CONTESTO "Creo que si" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Armando tenia descendencia uparte de los hijos de su entorno familiar? CONTESTO: "Si, una joven de 25 años de edad de nombre VEN JOSEFINA ÁREAS" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la relación entre la persona que menciona como YEN ÁREAS y su esposa? CONTESTO: "Normal Padre hija" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de vestimenta llevaba su esposo cuando lo observo por última vez? CONTESTO: "Llevaba puesta una camisa, de color blanca con rayas verdes, una guarda camisa blanca, un pantalón jeans de color negro, medias azul marino y zapatos marca Kiker de color marrón con cierre mágico, tenia un reloj síntesis, con una correa plateada y amarillo en el medio, también tenia una cartera de cuero de color negro, y un llavero de cuero con un emblema en el centro y dos juegos de llaves" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho? CONTESTO: "Para mí fue gente de la finca" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la finca visitada por su esposo? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, si el referido ciudadano se encontraba en compañía de alguna otra persona al momento de visitar la referida finca? "No, es todo.

2.- Entrevista rendida por el ciudadano SÁNCHEZ IGLECIA DAVID JOSÉ, (Los de más datos quedan en resguardo según los artículos 7 y 17 de la Ley de Protección de víctima, testigo y demás sujetos procesales); Por figurar como testigo, en relación a la Causa Penal número K-14-0254-00628, que se instruye por ante este Despacho por la Presunta Comisión de uno de los Delitos Contra la Libertad Individual de las Personas y Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo); quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: " Yo trabajo en la finca "Los Guamos" del Señor Carlos Luna, en el sector Quebrada de la Virgen, el día de viernes 04/04/2014, como a las 04:30 horas de la tarde, llego a mi casa el señor ARMANDO MENDOCA, quien tiene unos animales a media con el hijo del señor Carlos Luna y me pidió que lo ayudara a sacrificar un maute que se había quemado días antes, luego de eso el fue como a las 05:00 de la tarde para Guanare a buscar el encerado para cargar la carne y regreso como a las 05:30 de la tarde, matamos el maute aproximadamente 100 kilogramos de carne, la arreglamos y la acomodamos en el cajón de la camioneta Toyota, modelo Hilux de color chanpan, en un encerado de color amarillo, me pago 200 Bolívares y se fue; Luego como a las 11:00 de la noche llego el hijo del señor Armando, preguntando por su papa diciendo que el había salido para la finca y todavía no había llegado y yo le conté lo que había pasado y el se fue a buscarlo por otro lado y que cualquier información que le avisáramos, eso es todo.- SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue el día Viernes 04-04-2014, entre las 05:30 y 06 y 30 de la tarde, en la Finca "Los Guamos", ubicada el en sector Peña Arauquita Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa".- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que hora el ciudadano que menciona como Armando Mendoca, abandono por ultima vez el referido predio? CONTESTO: "Como a las 06:30 de la tarde casi oscureciendo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el referido ciudadano se encontraba en compañía de alguna otra persona? CONTESTO: "Andaba solo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo algún vehículo sospechoso en las cercanías de la propiedad? CONTESTO "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra persona tiene conocimiento de los hechos que narra? CONTESTO. "Mi cuñada de nombre Yulimar Fernández" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la persona mencionada anteriormente? CONTESTO: "Mediante mi persona" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano mencionado como ARMANDO MENDOCA, le comunico sobre alguna situación irregular? CONTESTO: "No, solo me dijo que dias antes lo habían asaltado en el negocio de Guanare y que le había robado la pistola y los anillos de matrimonio, y que después había observado cerca del negocio a los delincuente que participaron en el robo" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante la estadía del ciudadano Armando Mendoca, en la finca realizó alguna actividad especial o diferente a las acostumbradas? CONTESTO: "No, solo el sacrificio del maute" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia donde se dirigía el ciudadano ARMANDO MENDOCA después del sacrificio de la res? CONTESTO: "El me dijo que iba a su casa por que era tarde y no se le iban a recibir en el negocio" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si el ciudadano Armando Mendoca posee algún equipo celular móvil" CONTESTO: "No, por que se lo habían robado días antes, eso fue lo que el me contó" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre la ubicación del ciudadano Armando Mendoca? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano Armando Mendoca, poseía un arma de fuego para el momento en que abandono la finca? CONTESTO. "Creo que no, por que la que tenia se la habla robado días antes'' DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano Armando Mendoca, tenias problemas personales con alguna persona residente del sector? CONTESTO: "No" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantos animales posee el ' ciudadano en la prenombrada finca? CONTESTO: "Creo que tiene alrededor de Ciento Cuarenta y Cinco reses, a medias con el señor MANUEL LUNA" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como MANUEL LUNA? CONTESTO: " es todo.

3.- Entrevista rendida por la ciudadana LUISA MERCEDES MEJIAS CALZADILLA, (Los Demás datos de la entrevistada quedan resguardo según los artículos 7 y 17 de la Ley de Protección de víctima, testigo y demás sujetos procesales): Por figurar como testigo, en relación a las Causas Penales número K-14-0254-00628, que se instruye por ante este Despacho por la Presunta Comisión de uno de los Delitos Notificación de Persona Extraviada y Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo): Causa Penal número K-14-0254-00640, que se instruye por ante este Despacho por la Presunta Comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio): Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: "Bueno resulta ser que yo soy odontólogo y tengo mi consultorio ubicado en la Carrera 03 del Barrio Curazao de esta Ciudad, y el 30 de Abril del Año 2013, se presentó a mi consultorio un ciudadano de nombre: José Armando Mendoca Teixeira, con el fin de realizarse una consulta Odontológica, motivo por el cual le realice una Historia Clínica a dicho ciudadano y se le lleno de una vez el Odontodiagrama, ese mismo día se le restauro la Unidad Dentaria número 37, en resina luego el 10 de Mayo del Año 2013, retorna nuevamente a consulta al cual se le realiza 02 Obturaciones Clase V, en unidad dentaria 23 y 24, quedando pendiente la unidad dentaria 47, y hasta esa fecha dicho paciencia no fue más a consulta, es todo' SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que el ciudadano José Armando Mendoca Teixeira, se presentó a su consultorio por última vez? CONTESTO: "Bueno la última vez que él fue a mi consultorio, fue el día Viernes 10-05-2013, en horas de la mañana el cual está ubicado en la Carrera 03 del Barrio Curazao de esta Ciudad".- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la primera vez que el ciudadano José Armando Mendoca Teixeira, iba a su consultorio lo conocía de vista trato o comunicación" CONTESTO: "No, yo lo conocí fue el primer día que fue a mi consultorio a realizarse dicha consulta" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano José Armando Mendoca Teixeira, en alguna oportunidad se le extrajo de su dentadura alguna pieza dental o se haya colocado algún tipo de prótesis? CONTESTO: "No, desde el primer momento que yo le realice la consulta nunca le realice extracción ni tampoco le coloque ningún tipo de prótesis" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que finalidad el ciudadano José Armando Mendoca Teixeira, fue a su consultorio Odontológico a realizarse dichas consulta? CONTESTO: "Bueno el cuándo fue a mi consultorio por primera vez, me manifestó que quería realizarse un chequeo y hacerse una limpieza, es por lo que de inmediatamente le realice la Historia Clínica para así llevar el Control de sus consulta, ya que es lo más indicado" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces fue atendido el ciudadano José Armando Mendoca Teixeira, en su consultorio Médico por parte de su persona" CONTESTO: "Bueno él fue atendido por mi persona solamente en dos oportunidades" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique su persona que le realizo al ciudadano José Armando Mendoca Teixeira, la primera y segunda vez en su consultorio? CONTESTO: "Bueno la primera vez que fue cuando lo conocí, lo primero que hice fue realizarle la Historia Clínica, y también se le restauro la Unidad Dentaria número 37, la segunda vez que lo atendí se le realizo 02 Obturaciones Clase V en unidad dentaria 23 y 24, después de eso el no volvió más a consulta" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee su persona algún tipo de soporte donde indique la existencia de las consultas realizadas al ciudadano: José Armando Mendoca Teixeira? CONTESTO: "Si, poseo en mis manos copias fotostática de la Historia Clínica con su respectivo Odontodiagrama. la cual deseo consignar a la presente entrevista: es todo.

4.- Entrevista rendida por el ciudadano HENRRY JAVIER LINARES MONTILLA. (Demás datos filiatoríos resguardados según los artículos 7 y 17 de la Ley de Protección de víctima, testigo y demás sujetos procesales); Por figurar como testigo, en relación a las Causas Penales números K-14-0254-00628, que se instruye por ante este Despacho por la Presunta Comisión de uno de los Delitos Notificación Persona Extraviada y Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo); K-14-0254-00640, Instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: "Bueno resulta ser que el día de hoy Miércoles 09-04-2014, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, salí de mi finca la cual está ubicada en el Caserío San Nicolás Sector B y C de la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, a bordo de mi Vehículo Clase Moto Marca Keeway, Modelo Horsen KW, Color Azul, y me trasladaba hacia la casa de mi mama la cual está ubicada en el Sector Barrancones de la Parroquia Quebrada de ¡a Virgen de esta Ciudad, y decidí venirme por una carretera que colinda con 04 fincas que dan hacia la casa de mi mama, una vez que venía en la vía me paran unos funcionarios de la PTJ quienes andaban a bordo de unidades identificadas a ese mismo organismo se me identificaron y me pidieron mí cédula de identidad así como los papeles de mi moto optando yo en dárselos y a su vez me pidieron la colaboración para participar como testigo en un allanamiento que iban a realizar en la finca del Ingeniero Luna, motivo por el cual yo acepte, una vez presente en dicha finca los funcionarios se bajaron de las unidades se acercaron hasta un galpón donde estaban varios muchachos y unas mujeres, ellos se identificaron y los agruparon a todos les leyeron una orden de allanamiento que los funcionarios tenían, después el jefe de la comisión que andaba allí pregunto quién era el encargado de la finca y uno de los muchachos que estaba en dicho galpón indico que era su persona y así comenzaron a revisar parte de la finca en presencia de mi persona y a su vez los funcionarios encontraron dentro de un cuarto dos armas de fuego tipo escopeta, en la cocina de dicha finca encontraron Tres cuchillos, y en una de las lagunas de la misma finca también encontraron Tres Motores de Sacar Agua, de igual forma encontraron 03 vehículos clase motos las cuales se encontraban en los alrededores de dicha finca, una vez que culminaron de revisar parte de la finca, montaron a todas las personas que se encontraban en la misma en las unidades que los funcionarios cargaban, así como también los motores y las armas que allí encontraron, también se trajeron los vehículos clase moto antes mencionados y me dijeron que tenía que acompañarlos hasta la sede de esta oficina con el fin de rendir entrevista a todo lo que había pasado en presencia de mi persona, eso es todo- SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados en su exposición? CONTESTO: "Bueno eso fue el día de hoy Miércoles 09-04-2014, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, en la finca del Ingeniero Luna denominada Finca los Guamos, ubicada en el Caserío Peña Arauquita de la Parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare Estado Portuguesa". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los funcionarios del C.I.C.P.C allanaron la finca los Guamos mencionada por su persona? CONTESTO:" Bueno ellos cuando me dijeron que yo iba a servir como testigo, me manifestaron que iban a buscar en esa finca Armas Blancas, Armas de Fuego, vehículos tipo motos, entre otras cosas, por cuanto guardaban relación a una averiguación que ellos estaban trabajando". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las evidencias incautadas en dicha finca, las cuales se le colocan en vista y manifiesto, son las mismas que se colectó en finca allanada? CONTESTO: "Si, son las mismas, ya que yo estuve presente en todo lo que allí se colecto" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a las personas residentes de la finca allanada? CONTESTO: "No, sinceramente no conozco a nadie de los que estaba allí". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había participado en una Visita Domiciliaria? CONTESTO: "No nunca". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios del C.I.CP.C que practicaron el allanamiento en referencia, actuaron de alguna forma violenta o llegaron a lesionar alguna persona, al momento de practicar la misma? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, hubo otra persona testigo del hecho narrado? CONTESTO: "No, solamente estuve yo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las personas que se encontraban presente en la finca allanada, actuaron de alguna forma violenta con los funcionarios que practicaron la visita domiciliaria? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes mostraron algún tipo de orden para poder practicar la visita domiciliaria? CONTESTO: "Si, ellos tenían una Orden y la misma se especificaba que era para la finca los Guamos". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantas fincas fueron allanadas por parte de los funcionarios del C.I.C.PC. ? CONTESTO: "Solamente la Finca los Guamos" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Es todo.

5.- Entrevista rendida por la ciudadana YULIMAR FERNANDEZ CASTILLO, (los de más datos quedan en resguardo según los artículos 7 y 17 de la Ley de Protección de víctima. testigo y demás sujetos procesales): por figurar como testigo, en relación a la Causa Penal número K-14-0254-00628, que se instruye por ante este Despacho por la Presunta Comisión de uno de los Delitos Contra la Libertad Individual de las Personas y Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo); quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: "Bueno resulta ser que el día de Viernes 04-04-2014, como a las 05:00 de la tarde, llego a la finca San Carlos, ubicada en Quebrada de la Virgen, sector Barrancones, el señor Armando a ver el ganado que allí tiene, como hay muchas quemas resulta ser que uno de los toros había sufrido quemaduras, cuando mi esposo de nombre Claudio Sánchez le explico lo que pasó de inmediato el señor Armando le dijo que lo llevara hasta donde estaba el Toro, cuando llegaron allá el señor Armando le dijo a Claudio que lo matara, mi esposo tenía que ir a quemar caña y se negó hacerlo, entonces Claudio le dijo que hablar con David Sánchez hermano de mi esposo para que lo matara, en ese momento el señor Armando se fue para la Finca Los Nuevos Creyentes a buscar a David Sánchez como a las 05:30 de la tarde llegó David y después como a las 05:40 llegó el señor Armando y se fueron a matar el Toro, como a las 06:30 de la tarde el señor Armando le pagó a David por matar el Toro y se despidió diciendo que tenía que llevar la carne hasta Guanare, desde ese momento no supimos más del señor Armando hasta las 12:00 de la noche del día 05-04-2014, cuando un hijo del señor Armando fue a la finca a preguntar por su papá y le dijimos lo que el señor hizo en la finca; Es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue el día Viernes 04-04-2014, entre las 05:30 y 06 y 30 de la tarde, en la Finca San Carlos, ubicada el Quebrada de la Virgen, sector Barrancones".- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que función cumple en la finca que menciona como San Carlos y a quien pertenece la Finca antes mencionada? CONTESTO: "Yo soy esposa del encargado de nombre Claudio Sánchez y la finca pertenece al Ingeniero Luna". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano Armando Mendoca posee Animales semovientes en la finca del ciudadano que menciona Ingeniero Luna? CONTESTO: "Bueno ya que es socio del Hijo del Ingeniero Luna, el cual no sé cómo se llama". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que horas llegó el señor Armando Mendoca a la finca San Carlos? CONTESTO: "El señor Armando llegó entre las 05:00 y 05:30 de la tarde" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento que llegó a la Finca? CONTESTO: "Solo mi esposo de nombre Claudio Sánchez y mi persona" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante la estadía del prensa le dieron puñalada y luego lo quemaron". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que persona le causaron la muerte al ciudadano ARMANDO? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual le dieron muerte al ciudadano ARMANDO? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora y fecha donde el ciudadano ARMANDO converso con DAVID SÁNCHEZ IGLESIA para sacrificar el animal en mención? CONTESTO: "En la El día Viernes 04-04-2014 a las 03:30 horas de la tarde" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características del vehículo donde se trasladaba el ciudadano ARMANDO? CONTESTO: "Una camioneta, color gris" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como andaba vestido el ciudadano ARMANDO cuando lo observo por ultima vez con vida? CONTESTO: "Una camisa manga corta tipo rayas de colores blanco y azul, no logre ver los zapatos y cargaba en unas de las manos un reloj de color negro" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba el animal que seria sacrificado por el ciudadano DAVID SÁNCHEZ IGLESIA? CONTESTO: "En la finca del señor LUNA ubicada en el caserío Peña Arauquita carretera principal Parroquia Virgen de Coromoto Municipio Guanare Estado Portuguesa" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que distancia se encuentra la finca del señor LUNA al lugar donde se encontraba su persona? CONTESTO: "Como un kilómetro aproximadamente". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraban en la finca del ciudadano LUNA al momento en que seria sacrificado el animal del ciudadano ARMANDO? CONTESTO: "Me imagino que el encargado de nombre CLAUDIO, la esposa YULIMAR y un hermano de nombre DANIEL SÁNCHEZ IGLESIA quienes permanecen en el lugar" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuando fue por ultima vez que observo el vehículo donde se trasladaba el ciudadano ARMANDO? CONTESTO: "El día Viernes 04-04-2014 a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de donde provenía y hacia donde se dirigía el vehículo del ciudadano ARMANDO cuando lo observo por ultima vez? CONTESTO: "Venía de la zona donde estaba la finca del ciudadano LUNA he iba con dirección a la ciudad" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar quien conducía el vehículo en referencia cuando lo observo por ultima vez" CONTESTO: "No ya que tenia los vidrios arriba y papel oscuro" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados el ciudadano ARNOLDO y el hijo de nombre CARLOS VALDERRAMA apodado como "EL COCO"? CONTESTO: "No" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento si el ciudadano DAVID SÁNCHEZ IGLESIA llevo algún tipo de objeto o arma con el que sacrificaría el animal en mención? CONTESTO: "No" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún parentesco con algunos de los ciudadanos de nombre, DAVID SÁNCHEZ IGLESIA, ARNOLDO, CARLOS VALDERRAMA alias EL COCO, CLAUDIO y YULIMAR? CONTESTO: "Si" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en alguna otra oportunidad el ciudadano DAVID SÁNCHEZ IGLESIA le sacrifico animales al ciudadano ARMANDO? CONTESTO: "Era primera vez" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenia conociendo al ciudadano ARMANDO? CONTESTO: "Desde hace dos meses aproximadamente" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular que le diera muerte al ciudadano ARMANDO? CONTESTO: "No" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos DAVID, ARNOLDO, CARLOS VALDERRAMA alias EL COCO, CLAUDIO y YULIMAR han estado recluido en algún organismo policial? CONTESTO: "Me dijeron que ORNOLDO a estado preso y tiene poco tiempo de salir de la cárcel" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a observado si los ciudadanos DAVID, ARNOLDO, CARLOS VALDERRAMA alias EL COCO, CLAUDIO y YULIMAR portan algún arma de fuego? CONTESTO: "No lo e visto" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes estaban presente al momento en que el ciudadano ARNOLDO menciono que había vendido el vehículo? CONTESTO: "DAVID y CARLOS VALDERRAMA alias EL COCO VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano ORNOLDO menciono a quien le había vendido la camioneta? CONTESTO: "Solo dijo que la había llevado para la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y la había Vendido" VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Termino, se leyó estando conformes firman.-

6.- Acta suscrita por el Detective Agregado Manuel LINARES, adscrito al Grupo de Trabajo Contra la Vida y la Integridad Psícofísicas de las Personas de la Delegación Estadal Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa penal K-14-0254-00640 que se instruye por este despacho por unos de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del funcionario Detective (Técnico) Edinson GARMENDIA (Técnico), a bordo de la unidad P-FURGONETA, hacia el Cementerio Municipal de esta Ciudad, a fin de trasladar el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: MENDONCA TEIXEIRA JOSÉ ARMANDO, quien figura como victima en la presente causa, a objeto de realizarle la respectiva Necropsia de Ley por el alto grado de putrefacción que presenta el mismo, una vez el funcionario técnico procede a la inspección y Reconocimiento de Cadáver, siendo para ese momento las 01:00 horas de la TARDE, siendo una persona de sexo masculino adulta, de piel blanca, contextura regular, de 1.45 cm de estatura, seguidamente el medico Anatomopatólogo Forense, Doctor Rafael BRUZUAL, quien practicara la respectiva Autopsia al Cadáver, donde luego de una breve espera el misma indico que la persona fallecida, presento 1.- Siete (07) heridas Punzo Cortante en la región Interescapular; 2.-Dos (02) heridas Punzo Cortante en la Región Dorsal; 3.- Una (01) herida cortante en la Región Parietal y 4.- Una (01) herida cortante en la Región Lateral del Cuello del lado izquierdo, presentando quemadura de tercer grado en el 80 % del cuerpo con una data de muerte de 48 horas, seguidamente el funcionario técnico procedió a colectar la vestimenta del occiso como evidencia, un zapato marca KIKER color marrón sin talla aparente, de igual manera se le extrae al interfecto un fragmento óseo de la región del fémur a fin de ser sometido a evaluación genética. Se deja constancia que previo conocimiento de la Superioridad el referido occ'so se entregara a los familiares, para que le realicen su Santa Sepultura. Posteriormente retornamos hasta este despacho donde se les informo a los superiores de las diligencias practicadas, es todo. Termino, se leyó y conforme firma.-

7.- Acta suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO T.S.U. MANUEL LINARES adscrito al Eje de Homicidio de la Delegación Estadal Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículo 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando las diligencias relacionadas con la causa K-14-0254-00628, que se instruye por ante este despacho por Persona Extraviada, donde refieren la desaparición del ciudadano GÓMEZ MENDOCA TEIXEIRA JOSÉ ARMANDO y una vez vistas, leídas y analizadas las declaraciones de las causa N° K-14-0254-00640 que se lleva por este despacho por unos de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), donde familiares señalan que la vestimenta que portaba el cadáver que fue encontrado, corresponde parte del vestuario que llevaba la persona desaparecida la ultima vez que fue visto con vida, asimismo mediante el estudio realizado por el Odontólogo Forense a la- dentadura del interfecto con la comparación del odontograma consignada por el hijo pertenecía al hoy occiso y entrevista con la esposa del mismo, de igual manera luego de que al cadáver le realizaran la Necropsia de Ley, el medico Anatomopatólogo determino que el mismo presento múltiples heridas en diferentes partes del cuerpo presuntamente producidas por un arma blanca y en vista que aun se desconoce el paradero del vehículo donde se trasladaba la victima para el momento del hecho, previo conocimiento de la superioridad se unificaran dichas causas bajo la supervisión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, designándole la causa fiscal N° MP-153125-2014 por unos de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y Previsto en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo De Vehículo), Es todo.

8.- Acta de investigación suscrita por el Funcionario Detective Jefe Edecio Barrios, adscrito a la Delegación Estadal Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115; 153; 266; del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de las siguientes diligencias policial efectuada en la presente investigación: "Continuando con la diligencias relacionadas con las causas Penales, K-14-0254-00628 que se instruyen por este Despacho por uno de los delitos contra las personas (Persona extraviada) y previsto en la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y K-14-0254-00640, por uno de los delitos Contra las personas (Homicidio), se constituyó comisión de este Despacho integrada por los funcionarios; Inspector Jefe Otto Chacón, Inspector Agregado Ángel Uzcátegui, Inspector Cesar Montilla, Inspector Julio Pérez, Inspector Charles Gil, Detectives Jefes Orangel Comenarez, Luis Volcanes, Detective Agregado Wilfredo Roa y Manuel Linares, Detectives Jeans Márquez, Jesús Reyes, Edison Garmendia, Cristian Hernández, Lenny Espinoza, a los fines de ejecutar orden de visita domiciliaria Nro_1CS-9359-14, de fecha 09/04/14, emanado del Juzgado de Control Nro 01 del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, tramitada de manera expedita mediante llamada telefónica por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la finca "Los Guamos", ubicada en el Caserío Peña Arauquita, Parroquia Quebrada de la Virgen Municipio Guanare Estado Portuguesa; Una vez presentes en el lugar, contamos con la participación en calidad de testigo del ciudadano: HF.NRRY JAVIER LINARES MOTILLA; (Datos resguardados según lo previstos en los artículos, 07 y 17 de la Ley de Protección de Victima Testigos y Demás Sujetos Procesales); Posteriormente, realizamos llamados en el predio siendo atendidos por el ciudadano: CLAUDIO JOSÉ SÁNCHEZ IGLECIA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 21/05/87, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el lugar objeto del allanamiento, titular de la cédula de identidad V-19.528.642, hijo de Aurora Mendoza y Leobaldo Sánchez, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este órgano de Investigación Criminal y después de explicar el motivo de nuestra presencia, el mismo manifestó ser el encargado de la propiedad, permitiéndonos el acceso al predio, donde se encontraban la ciudadana: YULIMAR FERNANDEZ CASTILLO, Venezolana, natural de GuanYare Estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 31/07/84, soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en la propiedad objeto de nuestra visita, titular de la cédula de identidad V-17.881.552, hija de María Castillo y Víctor Fernández y el Adolescente CARLOS EDUARDO VALDERRAMA COLMENAREZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 03/11/96, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio San Rafael de la Colonia, calle 02, casa sin número, titular de la cédula de identidad V-17.881.552, hija de María Castillo y Víctor Fernández; Posteriormente en compañía del testigo y el ciudadano encargado de la finca, procedimos a realizar, una minuciosa inspección, logrando encontrar en el área de la cocina, un (01) arma blanca tipo cuchillo marca "Gavilán" provisto con mango de material sintético de color naranja; Un (01) arma blanca tipo cuchillo, marca "Chet" con mango cubierto con material sintético de color negro y un (01) arma. blanca tipo cuchillo, marca "Stainless" con mango de madera y estuche de cuero, los cuales fueron fijados, colectados y rotulados por el técnico, asimismo se encontraron almacenados de manera sospechosa en el área del potrero una (01) motobomba de extracción hidráulica, marca "Atlas" modelo B-570 de 2 HP; Una (01) motobomba de extracción hidráulica, marca "Yamaha" serial YM11R1500952; Una motobomba de extracción hidráulica sin marca ni serial aparente, asimismo observamos aparcadas en las adyacencias del inmueble, Un (01) vehículo clase moto, marca Bera, modelo Jaguar 150, color rojo, año 2007, sin placas serial de chasis LXADCK4A77003925, serial de motor 162FMJ75067322, Un (01) vehículo clase moto, marca Bera, modelo socialista, 150, de color negro, año 2013, sin placas serial de chasis 8211MBCA3DD056815, serial de motor SK162FMJ130040554 y un (01) vehículo clase moto, modelo socialista, color rojo, año 2013, placas AH8V56D, serial de chasis 821MBCA2DD030836, serial de motor SK162FMJ1300336399 y en la habitación principal se encontraron dos (02) arma de fuego tipo escopeta una calibre 16mm y otra calibre 12mm, sin serial ni marca aparente y sin municiones, en razón de lo antes mencionado, se procedió a la aprehensión de los ciudadanos y el adolescente antes citados por uno de los delitos contra el orden público (ocultamiento de Armas de fuego), acto seguido se procedió a fijar inspección técnica del sitio siendo las 09:00 horas de la noche, posteriormente nos trasladamos a la Sede de este Despacho en compañía de los detenidos del testigo trayendo las evidencias y vehículos mencionados, donde previo conocimiento de la Superioridad se le dio inicio a la causa Penal: K-14-0254-00670, por uno de los delitos ya mencionados, (Ocultamiento de Armas de fuego), seguidamente motivado a la distancia e intrincado de la zona donde se realizo la visita domiciliaria los ciudadanos y el adolescente detenidos fueron impuestos de sus derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49 de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 654 y 90 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, siendo las 03:30 Horas de la mañana, luego procedimos a verificar tanto a los detenidos como las armas y vehículos por ante nuestro sistema integrado de información policial, no presentando registros ni solicitud alguna y correspondiendo sus datos filiatorio por ante el Servicio Administrativo de Migración y Extranjería, posteriormente informamos de las diligencias practicadas a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abogado Erika Fernández Alvarado y a la Abogado Rebeca Pacheco Fiscal Quinta dol Ministerio Público. “

9.- Acta de entrevista, de fecha 09 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE, del funcionario Detective Lenny Espinoza, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y el Secuestro y la Unidad Especial de Búsqueda de Homicidas de la Delegación Estadal Portuguesa, quien deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de esta oficina en labores inherentes al servicio, se presentó previo traslado de comisión el ciudadano quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito: HENRRY JAVIER LINARES MONTILLA, (Demás datos filiatorios resguardados según los artículos 7 y 17 de la Ley de Protección de víctima, testigo y demás sujetos procesales); Por figurar corno testigo, en relación a las Causas Penales números K-14-0254-00628, que se instruye por ante este Despacho por la Presunta Comisión de uno de los Delitos Notificación Persona Extraviada y Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo); K-14-0254-00640, Instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), quien manifestó no proceder falsa ni
maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: "Bueno resulta ser que el día de hoy Miércoles 09-04-2014, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, salí de mi finca la cual está ubicada en el Caserío San Nicolás Sector B y C de la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa, a bordo de mi Vehículo Clase Moto Marca Keeway, Modelo Horsen KW, Color Azul, y me trasladaba hacia la casa de mi mama la cual está ubicada en el Sector Barrancones de la Parroquia Quebrada de la Virgen de esta Ciudad, y decidí venirme por una carretera que colinda con 04 fincas que dan hacia la casa de mi mama, una vez que venía en la vía me paran unos funcionarios de la PTJ quienes andaban a bordo de unidades identificadas a ese mismo organismo se me identificaron y me pidieron mí cédula de identidad así como los papeles de mi moto optando yo en dárselos y a su vez me pidieron la colaboración para participar como testigo en un allanamiento que iban a realizar en la finca del Ingeniero Luna, motivo por el cual yo acepte, una vez presente en dicha finca los funcionarios se bajaron de las unidades se acercaron hasta un galpón donde estaban varios muchachos y unas mujeres, ellos se identificaron y los agruparon a todos les leyeron una orden de allanamiento que los funcionarios tenían, después el jefe de la comisión que andaba allí pregunto quién era el encargado de la finca y uno de los muchachos que estaba en dicho galpón indico que era su persona y así comenzaron a revisar parte de la finca en presencia de mi persona y a su vez los funcionarios encontraron dentro de un cuarto dos armas de fuego tipo escopeta, en la cocina de dicha finca encontraron Tres cuchillos, y en una de las lagunas de la misma finca también encontraron Tres Motores de Sacar Agua, de igual forma encontraron 03 vehículos clase motos las cuales se encontraban en los alrededores de dicha finca, una vez que culminaron de revisar parte de la finca, montaron a todas las personas que se encontraban en la misma en las unidades que los funcionarios cargaban, así como también los motores y las armas que allí encontraron, también se trajeron los vehículos clase moto antes mencionados y me dijeron que tenía que acompañarlos hasta la sede de esta oficina con el fin de rendir entrevista a todo lo que había pasado en presencia de mi persona, eso es todo.-SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados en su exposición? CONTESTO: "Bueno eso fue el día de hoy Miércoles 09-04-2014, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, en la finca del Ingeniero Luna denominada Finca los Guamos, ubicada en el Caserío Peña Arauquita de la Parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare Estado Portuguesa". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los funcionarios del C.I.C.P.C allanaron la finca los Guamos mencionada por su persona? CONTESTO:" Bueno ellos cuando me dijeron que yo iba a servir como testigo, me manifestaron que iban a buscar en esa finca Armas Blancas, Armas de Fuego, vehículos tipo motos, entre otras cosas, por cuanto guardaban relación a una averiguación que ellos estaban trabajando". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las evidencias incautadas en dicha finca, las cuales se le colocan en vista y manifiesto, son las mismas que se colectó en finca allanada? CONTESTO: "Si, son las mismas, ya que yo estuve presente en todo lo que allí se colecto" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a las personas residentes de la finca allanada? CONTESTO: "No, sinceramente no conozco a nadie de los que estaba allí". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había participado en una Visita Domiciliaria? CONTESTO: "No nunca". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios del C.I.C.P.C que practicaron el allanamiento en referencia, actuaron de alguna forma violenta o llegaron a lesionar alguna persona, al momento de practicar la misma? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, hubo otra persona testigo del hecho narrado? CONTESTO: "No, solamente estuve yo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las personas que se encontraban presente en la finca allanada, actuaron de alguna forma violenta con los funcionarios que practicaron la visita domiciliaria? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes mostraron algún tipo de orden para poder practicar la visita domiciliaria? CONTESTO: "Sí, ellos tenían una Orden y la misma se especificaba que era para la finca los Guamos", DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantas fincas fueron allanadas por parte de los funcionarios del C.I.C.PC? CONTESTO: "Solamente la Finca los Guamos" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: "¿Diga usted, alguna persona en particular llego a resultar lesionada al momento en que se practicara dicha visita domiciliaria en la finca los Guamos"? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Es todo.

. 10.- Solicitud de experticia de fecha 10-04-2014, colectada por el funcionario Detective Edison Garmendia según Inspección Nº 714, discriminada para su identificación y estudios de la siguiente manera:
1.- Dos (02) armas de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria calibres 12mm y 16mm, sin marca ni serial aparente. 2.- Dos (02) Electro Bombas: Una marca ATLAS modelo B570, 2HP, de “2” sin serial aparente color azul y otra sin marca, modelo y serial aparente de color azul.- 3.- Una (01) Motobomba marca YAMAHA, serial YM11R1500952, color negra y gris.- 4.- Un (01) Receptáculo elaborado en material sintético de color blanco, con capacidad para albergar 20 litros.-

11.- Solicitud de experticia de fecha 10-04-2014, colectada por el funcionario Detective Edison Garmendia según Inspección Nº 714, discriminada para su identificación y estudios de la siguiente manera: 1.- un (01) receptáculo elaborado en material sintético de color blanco, con capacidad para albergar 20 litros, colectada en el sitio del suceso ubicada en la finca “Los Galenos” ubicada en el sector Peña Arauquita, de la Parroquia Quebrada de la Virgen, Guanare estado Portuguesa. 2.- un (01) arma blanca, elaborada en metal marca Chet, con empuñadura de madera envuelta en cinta de goma color negro, colectada en el sitio del suceso ubicada en la finca “Los Galenos” ubicada en el sector Peña Arauquita, de la Parroquia Quebrada de la Virgen, Guanare estado Portuguesa, estos debidamente embalados y rotulados con la letra “B”. 3.- Un(01) arma blanca, elaborada en metal marca FUTURO TOOLS, con empuñadura elaborada en material sintético color marrón con su respectivo estuche elaborado en cuero color marrón, colectada en el sitio del suceso ubicada en la finca “Los Galenos” ubicada en el sector Peña Arauquita, de la Parroquia Quebrada de la Virgen, Guanare estado Portuguesa, estos debidamente embalados y rotulados con la letra “C”. 4.- Un (01) arma blanca, elaborada en metal marca ACERO KRIPTONITE, con empuñadura elaborada en material sintético color naranja, colectada en el sitio del suceso ubicada en la finca “Los Galenos” ubicada en el sector Peña Arauquita, de la Parroquia Quebrada de la Virgen, Guanare estado Portuguesa, estos debidamente embalados y rotulados con la letra “D”.

12.- Examen Médico Forense Nº N° 9700-160-0809, de fecha 10-04-2014, suscrito por el Dr. Edgar orlando croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado al ciudadano CARLOS EDUARDO VALDERRAMA COLMENAREZ, de 17 Años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.825.592, el cual rindo bajo juramento. NO TIENE LESIONES FISICAS. Estado General: buenas condiciones. Folio 13.

13.- Examen Médico Forense Nº N° 9700-160-0810, de fecha 10-04-2014, suscrito por el Dr. Edgar orlando croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, practicado a la ciudadana YURIMAR FERNANDEZ CASTILLO, de 29 Años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.881.552, el cual rindo bajo juramento, el cual rindo bajo juramento. EXCORIACIONES EN MUÑECA IZQUIERDA, Estado General: buenas condiciones. Tiempo de curación 3 días, Privación de ocupación: 3 días, Asistencia Médica: 1 reconocimiento, trastornos de funciones: No. Folio 14.

14.- Examen Médico Forense Nº N° 9700-160-0808, de fecha 10-04-2014, suscrito por el Dr. Edgar orlando croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado al ciudadano CLAUDIO JOSÉ SÁNCHEZ IGLESIAS, de 26 Años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.528.642, el cual rindo bajo juramento, el cual rindo bajo juramento. NO TIENE LESIONES FISICAS. Estado General: buenas condiciones. No. Folio 15.

15.- experticia de reconocimiento Nº 9700-254-203, de fecha 10-04-2014, suscrita por el funcionario Detective JESUS REYES, quien deja constancia de las características de dos (02) arma de fuegos tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, calibre 12mm y 16mm, sin seriales aparente. 01.- Las características de la primea escopeta suministrada es: Tipo escopeta, (anima lisa), calibre 16 mm, sin marca aparente, de acabado superficial: sin pavonado con signos de oxidación, cañón de anima lisa, guardamano y culata de madera color marrón, caja de los mecanismos, con una longitud del cañón, 61,5 centímetros, diámetro del cañón, 2,6, centímetros por la recamara, guardamano elaborado en madera color marrón unido al cañón mediante un tornillo metálico enroscante con aspecto de oxidación, culata elaborada en madera color marrón, la misma no posee ningún sistema de retención de la caja de los mecanismos con el cañón al momento de cerrar su abisagrado, aceptando cartuchos calibre 16mm a su recamara, sistema de percusión, consta de martillo, aguja percutora y disparador, si seriales aparente. Y la misma se encuentra en regular estado de funcionamiento, esta en capacidad de disparar un cartucho accionando su disparador hacia atrás y dejándolo caer. 02.- Las características de la Segunda escopeta suministrada es: Tipo escopeta, (anima lisa), calibre 12 mm, sin marca aparente, de acabado superficial: sin pavonado con signos de oxidación, cañón de anima lisa, guardamano y culata de madera color marrón, caja de los mecanismos, con una longitud del cañón, 72 centímetros, diámetro del cañón, 3 centímetros pro la recamara, guardamano elaborado en madera color marrón unido al cañón mediante un tornillo metálico enroscante con aspecto de oxidación, culata elaborada en madera color marrón, la misma no posee ningún sistema de retención de la caja de los mecanismos con el cañón al momento de cerrar su abisagrado, aceptando cartuchos calibre 12mm a su recamara, sistema de percusión, consta de martillo, aguja percutora y disparador, si seriales aparente, la misma se encuentra en regular estado de funcionamiento, esta en capacidad de disparar un cartucho accionando su disparador hacia atrás y dejándolo caer. 03.- Las Características de la tercera pieza es: Electro Bomba extractora de agua de color azul, marca ATLAS modelo B570, 2HP, de “2” sin serial aparente, con tubo adheridos a sus extremos para la conexión y extracción del agua, dicha pieza se encuentra en regular estado de funcionamiento.- 04.- Las Características de la cuarta pieza es: Una Electro Bomba extractora de color azul, sin marca, modelo ni serial aparente con tubos adheridos a sus extremos para la conexión extracción del agua, dicha pieza se encuentra en regular estado de funcionamiento.- 05.- Las Características de la quinta pieza es: Una Motobomba extractora de agua color Negra y gris, marca llama, Modelo s/n, serial YM11R1500952: el motor presenta una estructura metálica de color negro n su alrededor para brindarle protección, la misma se encuentra en regular estado de funcionamiento. 06.- Las Características de la sexta pieza es: Un Receptáculo elaborado en material sintético de color blanco, con capacidad para albergar 20 litros.


TERCERO: Ante los argumentos planteados por el Abogado defensor Roger José Díaz respecto a que en autos no existen suficientes elementos de convicción en contra de sus defendidos, no le asiste la razón por cuanto de los actos de investigación se tiene que la víctima se encontraba en la finca en compañía de los imputados y desde ese momento se desconoce su paradero hasta que se produce el hallazgo del cadáver, manifestando una de las testigos que escuchó informar que la camioneta de la cual había sido despojada la víctima fue vendida en la ciudad de Acarigua, sin olvidar que en la fase de investigación no se requiere pluralidad de elementos de convicción, ya que su finalidad es averiguar y hacer constar la perpetración del hecho punible con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad del imputado, vale decir, que tiene por objeto, la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos que permitan fundar la tesis del fiscal y la defensa del imputado, y ello en perfecta armonía con el régimen probatorio que rige en el proceso acusatorio adoptado, pues las diligencias practicadas durante la fase de investigación son las que serán pruebas aportadas al juicio oral y público, y sí en dicha etapa con un solo medio de prueba puede fundarse una sentencia definitiva, bajo la concepción de la mínima actividad probatoria con mayor convicción procede el procesamiento del imputado en la presente causa, con los elementos aportados por el Ministerio Público a los fines de la búsqueda de la verdad, que sólo será posible en el desarrollo del proceso.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3 del citado artículo 236, o presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por ser el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, requisito llamado por la doctrina el periculum in mora, para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es homicidio intencional calificado y posesión de armas de fuego, por lo que resulta indudable que la magnitud del daño causado alcanza a derechos fundamentales o derechos subjetivos garantizados expresamente en el texto constitucional, por cuanto se violentó el derecho a la vida del ciudadano José Armando Mendonca.

Por otra parte, el delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, tiene una pena establecida de 15 a 20 años de prisión, y el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 237, la presunción legal del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume en tal supuesto que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, y el caso de autos estamos en presencia de un hecho punible aberrante por las circunstancias en que se realizó y las condiciones como se encontró el cadáver y es como consecuencia de la orden de aprehensión emitida que se logra la sujeción al proceso, por lo que se hace procedente para garantizar la aplicación de los principios procesales relativos a la sana administración de justicia, ratificar la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Claudio José Sanchez y Yulimar Fernández Castillo, en consecuencia, se niega lo peticionado por la defensa en cuanto a la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad.



DE LA ORDEN DE APREHENSION PETICIONADA

Analizados los fundamentos de la imputación explanados en la solicitud de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos David José Sánchez Iglesia, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/03/1991 titular de la cédula de identidad 24.615.103, José Daniel Sánchez Iglesia, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 14/01/1994, titular de la cédula de identidad 24.615.106, y José Arnoldo Duran Mejias, venezolano, de 39 años de edad, nacido el 25/07/ 1974, titular de la cédula de identidad 14.864. 78. por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado por motivo fútil y robo agravado de vehículo, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, se encuentra satisfecho el primer requisito ( fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que los pre mencionados ciudadanos participaron en la perpetración de los delitos atribuidos, elementos estos que emanan de la declaración de los ciudadanos que se transcribieron precedentemente, fundamentalmente el testigo identificado como “BETA” refiere que escuchó a “ Carlos Valderrama apodado “El Coco” y después llega el papá de nombre ARNOLDO y comienzan a hablar con DAVID SANCHEZ IGLESIA , donde logré escuchar que ARNOLDO le comentaba a los demás “VENDI LA CAMIONETA EN %= MIL BOLIVARES EN ACARIGUA” cuando salí dejaron de hablar…” realizando posteriormente los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones las diligencias necesarias a los fines de la individualización e identificación de los ciudadanos y colección de evidencias relacionadas con el hecho.

En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, la Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantiva que prevén los ilícitos señalados como perpetrados en el escrito de la Representación Fiscal, por la magnitud del daño causado contra el ciudadano José Armando Mendonca, por lo que es procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos David José Sánchez Iglesia, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/03/1991 titular de la cédula de identidad 24.615.103, José Daniel Sánchez Iglesia, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 14/01/1994, titular de la cédula de identidad 24.615.106, y José Arnoldo Duran Mejias, venezolano, de 39 años de edad, nacido el 25/07/ 1974, titular de la cédula de identidad 14.864. 78. por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado por motivo fútil y robo agravado de vehículo, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Así se decide.


DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1.- Ratifica medida de privación judicial preventiva de libertad, establecida en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal contra los ciudadanos Claudio José Sánchez Iglesias, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 19.528.642 y la ciudadana Yulimar Fernández Castillo, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.881.552 por considerar que contra los mencionados ciudadanos se encuentran presuntamente incursos en el ilícito narrado en la investigación signadas con el N 18-F02-1C-095-2014 por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado por la alevosía, previsto y sancionado en al artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de José Armando Mendonca.
2.- Califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Claudio José Sánchez Iglesias, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 19.528.642 y la ciudadana Yulimar Fernández Castillo, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.881.552 por la comisión del delito de posesión de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
3.- Decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, establecida en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal contra los ciudadanos David José Sánchez Iglesia, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/03/1991 titular de la cédula de identidad 24.615.103, José Daniel Sánchez Iglesia, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 14/01/1994, titular de la cédula de identidad 24.615.106, y José Arnoldo Duran Mejias, venezolano, de 39 años de edad, nacido el 25/07/ 1974, titular de la cédula de identidad 14.864. 78. por considerar que contra los mencionados ciudadanos se encuentran presuntamente incursos en el ilícito narrado en la investigación signadas con el N 18-F02-1C-095-2014 por la comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivo fútil y robo agravado de vehículo automotor previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Líbrese lo conducente.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño