REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Abril de 2014
Años 204° y 155°
Nº ______-14
Causa N° 1CS-9373-14

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Miguel Giovanni Barrios

DEFENSOR: Abg. Nelson Piedrahita

ACUSADOR:
Fiscal Primera del Ministerio Público.
Abg. Susana García Payan

SECRETARIA: Abg. Rosa Marycel Acosta

MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia


En el día de hoy, 12 de Abril de 2014, siendo las 2:15 p.m, previo lapso a la espera para la integración de las partes, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1o del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del imputado Miguel Giovanni Barrios, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 11-03-1970, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.052.435, de profesión u oficio obrero educacional, residenciado en el Sector La Manga, callejón Nº 01, a la derecha barrio Mata Verde, casa Nº 24076, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno del delito de Lesiones Culposas, de conformidad con lo previsto en el artículo 415 del código Penal en perjuicio de los ciudadanos Danny Jhoan Gómez y Carlos Luís Gómez, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Publico de guardia; el imputado Miguel Giovanni Barrios, cédula de identidad Nº V- Miguel Giovanni Barrios, manifiesta exonero al defensor Público y nombro como mi defensora de confianza al Abg. Nelson Piedrahita el expuso: Visto el nombramiento recaído en mi persona y acepto la defensa del ciudadano Miguel Giovanni Barrios.


La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García, haciendo uso de su derecho de palabra narró los hechos ocurridos en fecha 11/04/2014 y solicito la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal calificando provisionalmente el hecho como Lesiones Culposas Leves previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el artículo 420 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Danny Johan Gómez y así mismo solicito la desestimación con respecto al ciudadano Carlos Luís Gómez por cuanto las lesiones son a instancia de parte y se siga la causa por el Procedimiento Especial en virtud de que se trata de un delito que no excede la pena de los ocho (08) años de prisión, de igual manera solicito sea impuesto de una medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia del acta, Es todo".

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Nelson Piedrahita quien manifestó: "oída la exposición del Ministerio Público es el caso especifico de este accidente nos encontramos con dos tipos de lesiones las tipificadas en el articulo 413 concordancia 420 del código Penal se refiere a las lesiones tipo básico y lesiones leves de conformidad con lo establecido en el artículo 416 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal; y por cuanto el articulo 420 numeral 1o indica que las referidas lesiones son a instancia de parte la ciudadano Fiscal no tiene ninguna convalidante no son de orden publico sino que son a instancia de parte en tal sentido solicito la libertad plena de mi representado y se siga las investigaciones es todo".

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1) Con el Acta Policial de fecha 11-04-2014, suscrita por el Funcionario Vglte (TT) PLACA 9528 TONY GREGORIO MONTILLA SINGER, adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia del Transporte Terrestre y Transito Terrestre, Guanare, Comando de Unidad Numero 54 Guanare Estado Portuguesa, Acta policial donde se desprende la circunstancia de tiempo, lugar y modo como se produce la aprehensión del imputado. Folio 02.
2) Con el Croquis demostrativo del accidente suscrita por el funcionario Vglte (TT) PLACA 9528 TONY GREGORIO MONTILLA SINGER, adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia del Transporte Terrestre y Transito Terrestre, Guanare, Comando de Unidad Numero 54 Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja graficado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el accidente de transito. Cursa inserta al folio 04.

3.- Informe Medico Forense de fecha 11-04-2014, suscrita por el Dr. Edgar Orlando Croce, practicado al ciudadano Danny Jhoan Gómez, en la cual deja constancia entre otras cosas de las lesiones sufridas: Trauma contuso en región occipital con herida suturada con 8 puntos, herida pequeña en dorso de mano derecha suturada con 1 punto, con un tiempo de curación de 15 días, y privación de ocupación de 15 días, de carácter: moderada gravead. Folio 11.

4.- Informe Medico Forense de fecha 11-04-2014, suscrita por el Dr. Edgar Orlando Croce, practicado al ciudadano Carlos Luís Gómez, en la cual deja constancia entre otras cosas de las lesiones sufridas: Excoriaciones en parte inferior derecha del cuello y en ambas regiones anteriores de los muslos, con un tiempo de curación de 08 días, y privación de ocupación de 08 días, de carácter: moderada gravead. Folio 12.

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: 1.-) Se declara la aprehensión del ciudadano Miguel Giovanni Barrios como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.-) Se Desestima la imputación fiscal ya que conforme a los reconocimientos médicos legales practicados a las víctimas Danny Jhoan Gómez y Carlos Luís Gómez al ser lesiones menos graves y tipo básico, es un delito a instancia de parte agraviada de conformidad con lo establecido en el artículo 420 numeral 1º del Código Penal de manera que la Fiscal del Ministerio Público no ejerce la titularidad de la acción penal . 4) se acuerda la libertad del imputado y se ordena librar la correspondiente boleta. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño