REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de Abril de 2014
Años 203° y 155°

Nº ______-14
1C-9028-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcategui
IMPUTADO: Neiser Alberto Sánchez Carrillo
DEFENSA: Abg, Mana Pieruzzini
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto
VICTIMA: Jorge Luís Briceño
SECRETARIA: Abg. Rosa Marycel Acosta
MOTIVO: Sobreseimiento por acuerdo reparatorio.

Los Abogados Etny Canelón Andrade, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y abg. María José Panza Gutiérrez, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra del ciudadano, Neiser Alberto Sánchez Carrillo, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.886.052, de 31 años de edad, nacido el 02/09/1981, profesión u oficio comerciante, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia y residenciado en la Urb. La Calceta, cerca de la cancha, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto y robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de Jorge Luís Briceño Rubio, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS Al ACUSADO

El Fiscal del Ministerio Público indicó los hechos que se le imputan al ciudadano Neiser Alberto Sánchez Carrillo narrando: “Se da inicio a la presente investigación en virtud de DENUNCIA de fecha 27/03/2.013, formulada por el ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO RUBIO, ante la Estación Policial Francisco de Miranda de Guanarito Estado Portuguesa, quien expone que en esa misma fecha se encontraba con unos amigos pescando en la laguna de casa blanca, de Río Viejo, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, posteriormente, cuando decide irse a su residencia observa que su moto MARCA PUMAS, MODELO CC150, DE COLOR ROJO, AÑO 2007, SERIAL DE CHASIS LD3PCK6J571304281, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ07830630, había sido hurtada, trasladándose al comando a formular la denuncia; Así mismo se desprende de ACTA POLICIAL de fecha 28-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Francisco de Miranda de Guanarito Estado Portuguesa, que mientras se encontraban en labores de patrullaje la víctima les indica que en el Club Gabanes de esa localidad, se encontraba un individuo con una moto parecida a la que le habían hurtado, siendo detenido e identificado como NEISER ALBERTO SÁNCHEZ CARRILLO. El Ministerio Público, ordenó el inicio de la correspondiente investigación, a los fines de la determinación del hecho punible con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación, y su autoría.


La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de Jorge Luís Briceño Rubio.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta de Denuncia de fecha 27/03/2013, formulada por el ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO RUBIO, ante la Estación Policial Francisco de Miranda de Guanarito Estado Portuguesa, indicando entre otras cosas, que en esa misma fecha se encontraba con unos amigos pescando en la laguna de casa blanca, de Río Viejo, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, posteriormente, cuando decide irse a su residencia observa que su moto MARCA PUMAS, MODELO CC150, DE COLOR ROJO, AÑO 2007, SERIAL DE CHASIS LD3PCK6J571304281, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ07830630, había sido hurtada, trasladándose al comando a formular la denuncia; Así mismo se desprende de ACTA POLICIAL de fecha 28-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Francisco de Miranda de Guanarito Estado Portuguesa, que mientras se encontraban en labores de patrullaje la víctima les indica que en el Club Gabanes de esa localidad, se encontraba un individuo con una moto parecida a la que le habían hurtado, siendo detenido e identificado como NEISER ALBERTO SÁNCHEZ CARRILLO. Denuncia en donde la víctima indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

2.- Acta Policial de fecha 28/10/2.012, suscrita por los funcionarios RUDY MARTÍNEZ y MANUEL YANEZ, adscritos a la Estación Policial Francisco de Miranda de Guanarito Estado Portuguesa, quienes dejan constancia, que en esa fecha mientras se encontraban efectuando labores de patrullaje, se le acerca un ciudadano de nombre JORGE LUIS BRICEÑO RUBIO, quien le manifestó que la moto que había denunciado como hurtada la había visto en el club Gabanes de esa localidad, y al dirigirse al lugar indicado efectivamente encuentra al ciudadano NEISER ALBERTO SÁNCHEZ CARRILLO, quien tenía el vehículo antes denunciado razón por la cual procede a aprehenderlo en flagrancia. En la referida Acta, se detalla la actuación de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, demostrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho objeto de la presente acusación.

3.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-EV-472, de fecha 29-10-
2.013, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones HÉCTOR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare y practicada a un VEHÍCULO: CLASE: MOTO, MARCA: HAOJIN, PLACA NO PORTA, MODELO: HJ-200 CC, COLOR: ROJO, AÑO: 2007, TIPO: PASEO, SERIAL DE CARROCERÍA N° LD3PCK6J571304281, SERIAL DE MOTOR. HJ162FMJ07830630, el cual presenta el serial de cuadro y el seria de motor ORIGINAL. Con ella se demostrará que los bienes denunciados como hurtados, por la víctima en actas corresponden a los incautados en el procedimiento policial.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

1.- Declaración del funcionario Agente de Investigaciones Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa quien practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700- 254-472, de fecha 29/10/2.012, practicada a un VEHÍCULO: CLASE: MOTO, MARCA: HAOJiN, PLACA NO PORTA, MODELO: HJ-200 CC, COLOR: ROJO, AÑO: 2007, TIPO: PASEO, SERIAL DE CARROCERÍA N° LD3PCK6J571304281, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ07830630, el cual presenta el serial de cuadro y el seria de motor ORIGINAL. Experticia donde se detallan las condiciones y características de los objetos incautados en el procedimiento, prueba pertinente y necesaria ya que con la misma se demostrará la relación entre el objeto denunciado y el objeto incautados en el procedimiento policial y en consecuencia la responsabilidad penal del imputado.

DOCUMENTALES:

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-472, de fecha 29/10/2.012, suscrita por el funcionario Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanaro.

TESTIGOS:

1.- Declaración de los Funcionarios: Oficial CPEP MARTÍNEZ RUDY y Oficial CPEP MANUEL YANEZ, adscritos a la Estación Policial Francisco de Miranda de Guanarito Estado Portuguesa, quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del ciudadano: NEISER ALBERTO SÁNCHEZ CARRILLO, y conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que lo reconozca e informe sobre ella. Esta prueba es pertinente y necesaria ya que son los funcionarios actuantes y conocedores directos de los hechos, con su testimonio demostraremos, la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, así como la responsabilidad penal del imputado en el delito que se le atribuye.

SEGUNDO

Acto seguido, la Juez impuso al imputado Neiser Alberto Sánchez Carrillo de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, e interrogándolo si desea declarar, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional "No Querer Declarar",


Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa, representada por el Abg. María Pieruzzini, quien expuso: "Mi representado me ha manifestado que propone un Acuerdo Reparatorio, es todo".




TERCERO:

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el imputado Neiser Alberto Sánchez, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de Jorge Luís Briceño Rubio,

2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 181, 182, y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le explicó al imputado la formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la consistente en el acuerdo reparatorio por ser procedente, con la indicación de los requisitos relativos a la admisión de los hechos y el consentimiento de la víctima, por ser procedente por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto y robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, conforme al artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, conforme al artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de cumplir los requisitos de ley, se le cedió la palabra a al ciudadano Neiser Alberto Sánchez, quien manifestó: “Ofrezco a la victima la cantidad de 3.500 Bs. Es todo.

Seguido la victima ciudadano Jorge Luís Briceño manifestó no tener ningún problema en aceptar lo propuesto.

Por su parte el representante del Ministerio Público manifestó "No objetar lo ofrecido por el imputado", por lo que de inmediato el imputado hizo entrega a la víctima del monto acordado en dinero en efectivo, en presencia de las partes.




DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el acuerdo reparatorio el cual se verificó en este mismo acto en dinero en efectivo, por lo que se procedió a dictar el Sobreseimiento a favor del imputado Neiser Alberto Sánchez Carrillo, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.886.052, de 31 años de edad, nacido el 02/09/1981, profesión u oficio comerciante, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia y residenciado en la Urb. La Calceta, cerca de la cancha, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto y robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de Jorge Luís Briceño Rubio, por extinción de la acción penal conforme al segundo aparte del art. 361 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.


La Jueza de Control 1


Abg. Lisbeth Karina Díaz



La Secretaria

Abg. Rosa Marycel Acosta.