REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 15 de Abril de 2014
Años 204° y 155°
Nº ________-14
Nº 1C-5418-10
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Wilfredo Fernández Martínez
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Juan Alberto Valera
ACUSADOR:
Fiscal Primera del Ministerio Público
Abg. Susana García Payan
VICTIMAS: Jean Carlos García Escalona y Keyni Alexander Gómez Colmenares
DELITO: Lesiones Culposas Graves
SECRETARIA: Abg. Rosa Marycel Acosta
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso
EL Abogado Hahkell Yamil Escalona Abonkheir, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Wilfredo Fernández Martínez, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/1984, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V-17.259.475, residenciado en el Barrio Sucre, sector Los Tanques, Calle principal, callejón 03, casa s/n, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el articulo 420.2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jean Carlos García Escalona y Keyni Alexander Gómez Colmenares, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
El hecho que se imputa al ciudadano: Wilfredo Fernández Martínez es el siguiente: " Siendo el día 06 de Agosto del 2.010, a las 11:50 horas de la noche, se produjo un Accidente de Transito de tipo: "Colisión entre vehículos con Dos (02) Lesionados", ocurrido en la carretera vía Guanare-Barinas con Calle Principal de la Colonia Parte Alta, de Guanare estado Portuguesa, cuando se encontraba un vehículo N° (01) con las características CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS BT275T, MARCA DAEWOOD, MODELO CIELO, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, AÑO 1998, SERIAL CARROCERÍA KLATFF19Y1XB228591, SERIAL MOTOR 615MF7170668, conducido por el ciudadano WILFREDO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.259.475, circulando por la Carretera vía Guanare-Barinas en sentido Oeste-Este y otro vehículo N° (02) con las características CLASE MOTO, PARTICULAR, PLACAS AB7J39M, MARCA EMPIRE HORSE 150, PASEO, COLOR AZUL, AÑO 2009 SERIAL CARROCERÍA 812PDK0FX9A011915, conducido por el ciudadano JEAN CARLOS GARCÍA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-16.476.987 con su acompañante ALEXANDER GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.880.467, que circulaban por la Carretera vía Barinas-Guanare, en sentido Este-Oeste y al llegar a la intersección con la Calle Principal de la Colonia Parte Alta se produjo la colisión entre ambos vehículos, procediéndose la misma porque el vehículo Nº 01 le invadido el canal derecho al vehiculo Nº 02, resultando lesionados el conductor del vehiculo 02 y su acompañante, es todo”.
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 420. 2en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jean Carlos García Escalona y Keyni Alexander Gómez Colmenares.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 06/08/2010, suscrita por el Funcionario VGLTE. (9577) JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de los siguiente: "En esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m., encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Transito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día S/1ERO. (TT) EUDIS PEROZO, para que me trasladara a la averiguación de un presunto accidente de transito, ocurrido en la carretera vía Guanare-Barinas con Calle Principal de la Colonia Parte Alta, Guanare Estado Portuguesa. De inmediato me traslade al sitio en la unidad patrullera N° 090, en compañía del S/2DO. (TT) ARGENIS SALAS, VGTE. (TT) JULIO RANGEL y DAGREEN GALLARDO, haciendo acto de presencia a las 01:05 a.m. del día 07 de Agosto del año en curso, en el lugar se encontraba una comisión Policial Vásquez Nelson, informándome que la persona lesionada fue trasladada al Hospital Universitario Miguel Oraá de Guanare, y que solo tenían datos del acompañante del vehiculo N° 02, el ciudadano: ALEXANDER GÓMEZ, cédula de identidad N° 17.880.467, pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS DOS (02), ocurrido a eso de las 11:50 p.m. del 06 de Agosto, procedí a tomar las medidas de seguridad graficando el área y la posición final de los vehículos, posteriormente identifique los vehículos y el conductor del vehiculo N° 01 de la siguiente manera: VEHÍCULO N° 01: AUTOMÓVIL, PLACAS BT275T, MARCA DAEWOOD, MODELO CIELO, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, AÑO 1998, S/C KLATF19Y1XB228591, S/M 615MF7170668, PROPIETARIO: NELSON ALEXANDER COLMENARES PERDOMO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.476.457, VENEZOLANO, RESIDE BARRIO LA ENRIQUERA PARTE ALTA CALLE 2, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, CONDUCTOR: WILFREDO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 17.259.475, VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 18/04/1984, SOLTERO, DE 26 AÑOS, CHOFER, CON LICENCIA DE CONDUCIR DE 5TO. GRADO EXPEDIDO EN GUANARE EL DÍA 05/03/2010, CERTIFICADO MEDICO DE 2DO. GRADO EXPEDIDO EN GUANARE EL DÍA 02/02/2010, RESIDE: BARRIO LA ENRIQUERA PARTE ALTA CALLE PRINCIPAL, CASA S/N ADYACENTE A LA IGLESIA LUZ DEL MUNDO, GUANQARE ESTADO PORTUGUESA, TELEFONOS 0257-2519066 Y 0424-5495200. VEHÍCULO N° 02: MOTO, PARTICULAR, PLACAS AB7J39M, MARCA EMPIRE, HORSE 150, PASEO, COLOR AZUL, AÑO 2009, S/C 812PDK0FX9A011915, PROPIETARIO: FANNY DEL CARMEN FRANCO VALDEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.739.979, VENEZOLANA, TELEFONO 0426-9533029. Seguidamente, procedí a enviar el vehiculo al Estacionamiento Corralito de Guanare con lo establecido en el Articulo 181 numeral 04° de la Ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden del Ministerio Público, se procedió a informar y leer sus derechos con lo consagrado en el Articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al conductor del vehículo N° 01, trasladándolo al Reten de Transporte Terrestre Guanare, llegando a las 02:00 a.m., dejándolo bajo custodia con el funcionamiento de guardia, el VGLTE. (TT) 9447 JULIO FIGUEROA, a la orden del Ministerio Público, luego me traslade al Hospital Universitario Miguel Oraá de Guanare donde me entreviste con el medico tratante Dr. Miguel Rangel, quien me entrego datos y diagnostico de la persona lesionada quedando identificada de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N° 02: JEAN CARLOS GARCÍA ESCALONA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.476.987, VENEZOLANO, SOLTERO, EDAD 29, OBRERO, RESIDE: BARRIO SAN ANTONIO, FINAL CALLE DEL SINACIO CASTILLO, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO PORTUGUESA. TELEFONO 0426-9533029, CON LICENCIA DE CONDUCIR DE 2DO. GRADO EXPEDIDA EL DÍA 25/01/2008, a quien le diagnóstico: fractura abierta tipo I de 1/3 medio de fémur, tibia y peroné, presentando aliento etílico, para su acompañante el ciudadano: ALEXANDER GÓMEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.880.467, VENEZOLANO, SOLTERO, EDAD 26 AÑOS DE EDAD, OBRERO, RESIDE: MESA DE CAVACAS, BARRIO CEMENTERIO CALLE PRINCIPAL, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, a quien diagnóstico: Heridas en Heuton y heridas en pierna derecha. Por información dada por el médico tratante el conductor fue trasladado a la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y el acompañante fue dado de alta, no pude entrevistarme con los lesionados, por no encontrarse en el Hospital antes mencionado. Ambos fueron trasladados en la unidad de los Bomberos placas: 13D-EAF, conducida por S/2DO. FRANKLIN PERDOMO y acompañado por el Bombero HIBER JIMÉNEZ, luego efectúe llamada a la Fiscal 1era. Dra. Susana García dándole conocimiento del caso ordenado que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuara con la averiguación. Seguidamente regrese a mi comando a pasar el parte al oficial antes mencionado y elaborar el expediente correspondiente. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: Ningunos. TIPO DE VÍA: Urbana. TOPOGRAFÍA: Recta con un canal de circulación para ambos sentidos. CARACTERÍSTICAS: Mojado, asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba oscuro (de noche). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo N° 01, circulaba con su conductor en sentido Oeste-Este y el vehículo N° 02, circulaba con su conductor en sentido Este-Oeste. INDICIOS HALLADOS: Partículas de micas, pintura y sustancia hemática de color rojo pardizo (sangre). RELACIÓN DE DAÑOS EN EL ACCIDENTE: El vehículo N° 01 sufrió daños en la parte delantera izquierda y el vehículo N° 02 sufrió daños en la parte delantera y lateral izquierdo. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo N° 01, circulaba con su conductor por la Carretera vía Guanare Barinas en sentido Oeste-Este y al llegar a la intersección con la Calle Principal de la Colonia Parte Alta se produce la colisión. CAUSA BASAL: El conductor del vehículo N° 02 infringió el artículo 246 del reglamento de Transporte Terrestre, que establece: En las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularan en todas las vías, por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para continuar la marcha con seguridad. Es todo lo que tengo que informar. Inserta a los folios 02 del presente expediente.
2.- Pre-Croquis del Accidente, de fecha 06/08/2010, suscrita por el Funcionario VGLTE. (9577) JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, en la cual deja graficado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el accidente de transito. Cursa inserta al folio 04 del presente expediente.
3.- Croquis del Accidente, de fecha 06/08/2010, suscrita por el Funcionario VGLTE. (9577) JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, en la cual deja graficado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el accidente de transito. Cursa inserta al folio 05 del presente expediente.
4.- Informe del Accidente de Tránsito, de fecha 06/08/2010, suscrita por el Funcionario VGLTE. (9577) JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, en la cual deja Constancia de: "TIPO DE ACCIDENTE: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS DOS (02), FECHA: 06/08/2010, HORA DEL ACCIDENTE: 11:50 P.M., HORA DE LA ACTUACIÓN: 01:05 A.M., UBICACIÓN: GUANARE-PORTUGUESA AVENIDA DISTRIBUIDOR CARRERA CALLE CARRETERA VIA GUANARE-BARINAS (TRONCAL) CON CALLE PRINCIPAL DE LA COLONIA PARTE ALTA, DATOS DE LOS VEHÍCULO Y CONDUCTORES INVOLUCRADOS: VEHÍCULO UNO (01): AUTOMÓVIL, PLACAS BT275T, MARCA DAEWOOD, MODELO CIELO, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, AÑO 1998, S/C KLATF19Y1XB228591, S/M 615MF7170668, PROPIETARIO: NELSON ALEXANDER COLMENARES PERDOMO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.476.457, VENEZOLANO, RESIDE BARRIO LA ENRIQUERA PARTE ALTA CALLE 2, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, CONDUCTOR: WILFREDO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 17.259.475, VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 18/04/1984, SOLTERO, DE 26 AÑOS, CHOFER, CON LICENCIA DE CONDUCIR DE 5TO. GRADO EXPEDIDO EN GUANARE EL DÍA 05/03/2010, CERTIFICADO MEDICO DE 2DO. GRADO EXPEDIDO EN GUANARE EL DÍA 02/02/2010, RESIDE: BARRIO LA ENRIQUERA PARTE ALTA CALLE PRINCIPAL, CASA S/N ADYACENTE A LA IGLESIA LUZ DEL MUNDO, GUANQARE ESTADO PORTUGUESA, TELEFONOS 0257-2519066 Y 0424-5495200, VEHÍCULO N° 02: MOTO, PARTICULAR, PLACAS AB7J39M, MARCA EMPIRE, HORSE 150, PASEO, COLOR AZUL, AÑO 2009, S/C 812PDK0FX9A011915, PROPIETARIO: SE DESCONOCE POR NO PRESENTAR DOCUMENTOS DEL MISMO, CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N° 02: JEAN CARLOS GARCÍA ESCALONA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.476.987, VENEZOLANO, SOLTERO, EDAD 29, OBRERO, RESIDE: BARRIO SAN ANTONIO, FINAL CALLE DEL SINACIO CASTILLO, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO PORTUGUESA. TELEFONO 0426-9533029, CON LICENCIA DE CONDUCIR DE 2DO. GRADO EXPEDIDA EL DÍA 25/01/2008, CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS, INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL VIGILANTE DE TRANSITO: A) ART. 246 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSITO TERRESTRE (INVASIÓN DE CANAL), CONTROLES DE TRANSITO EXISTENTES:, CONDICIONES DE LA VIA: RECTA, INTERSECCIÓN, MOJADA, ASFALTADA, OBSTÁCULOS EN LA VIA: NO, CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS Y VISIBILIDAD: OSCURO, OBSTÁCULOS QUE LIMITARON EL CAMPO VISUAL Y MANIOBRA DE CONDUCTOR. DE LOS DAÑOS OCURRIDOS EN LOS VEHÍCULOS: VEHÍCULO N° 01: SUFRIÓ DAÑOS EN ÁREA DELANTERA IZQUIERDA (VER EXPERTICIA), VEHÍCULO N° 02: SUFRIÓ DAÑOS EN ÁREA LATERAL (VER EXPERTICIA). Es todo". Cursa inserta al folio 06 del presente expediente.
5.- Informe Medico Forense N° 9700-160-528, de fecha 14/10/2010, suscrita por el Experto Profesional Especialista I Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de los siguiente: "He practicado un Reconocimiento Medico Legal (Físico Extemo) en ¡a persona de: JEAN CARLOS GARCÍA ESCALONA, de 29 años e edad, C.l. N° V-16.476.987, el cual rindo bajo juramento: Fecha del hecho: 06-08-2010. Fecha del examen: 05-10-2010. Fractura completa desplazada, multifragmentaria de fémur izquierdo. ESTADO GENERAL: Malas Condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 06 Meses. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 06 Meses. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRANSTORNOS DE FUNCIONES: Si. CICATRICES: Si. CARÁCTER: Grave. CAUSA: Exp. Tto. 246-060810. Es todo". Inserta a los folios 43 el presente expediente.
6.- Informe Medico Forense N° 9700-160-529, de fecha 14/10/2010, suscrita por el Experto Profesional Especialista I Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de los siguiente: "He practicado un Reconocimiento Medico Legal (Físico Externo) en la persona de: ALEXANDER GÓMEZ, de 26 años e edad, C.l. N° V-17.880.467, el cual rindo bajo juramento: Fecha del hecho: 06-08-2010. Fecha del examen: 05-10-2010. Fractura en la rama horizontal derecha de maxilar inferior. Fue intervenido por odontología maxilar facial. ESTADO GENERAL: Malas Condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 1 mes y Medio. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 01 Mes y Medio. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRANSTORNOS DE FUNCIONES: Si. CICATRICES: Si. CARÁCTER: Grave. CAUSA: Exp. Tto. 246-060810. Es todo". Inserta a los folios 44 el presente expediente.
7.- Acta de Entrevista, de fecha 23/10/2010, del ciudadano GARCÍA ESCALONA JEAN CARLOS, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 10/08/80, soltero, natural de Acarigua, residenciado en Calle Principal del barrio San Antonio casa s/n, Municipio Sucre Edo. Portuguesa, de profesión u oficio Moto Taxista, titular de la cédula de identidad N° V-16.476.987, en la cual expone entre otras cosas de los siguiente: "El día viernes 06/08/2010, a eso de las tres de la tarde me dirigí a la Parroquia de Mesa de Cavacas del Municipio Guanare en una MOTO MARCA EMPIRE, MODELO HORS, COLOR AZUL, con la finalidad de visitar a unos familiares, encontrando a un amigo el cual salimos a disfrutar unas horas por el sector, decidimos llegar al Sector La Colonia dirigiéndome hasta la estación de servicios de la misma por gasolina para la moto a eso de las 11:30 p.m. de la noche, cuando a la altura de la Calle Principal Parte Alta, me impacto un vehículo, MARCA DAEWOOD, de color BANCO, TAXI, CON FRANJAS DE COLOR AMARILLO, causándonos múltiples heridas y la moto totalmente destrozada, seguidamente fuimos auxiliados por comisión de la policía y bomberos donde nos trasladaron hasta el Hospital Dr. Miguel Oraá, resultando el siguiente diagnostico medico: FRACTURA EN EL FÉMUR IZQUIERDO, TIBIA IZQUIERDA Y PERONÉ. Es todo". Inserta a los folios 45 del presente expediente.
8.- Acta de Entrevista, de fecha 05/10/2010, del ciudadano KEYNI ** ALEXANDER GÓMEZ COLMENARES, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28/05/84, soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-17.880.467, residenciado en la Carretera Guanare Biscucuy Barrio Cementerio Mesa de Cavacas, teléfono 0257-3954491, en la cual expone entre otras cosas de los siguiente: "Nosotros estábamos en la Morochera, nos habíamos bebido unas cervezas y nos fuimos al Barrio San Rafael, a comprar una botella de aguardiente, de allí nos dirigimos a la Bomba La Colonia a echar gasolina, de ahí veníamos por la Carretera hacia La Mesa, y el chamo del vehículo nos quitó la derecha y nos dio, de allí perdí el conocimiento, cuando desperté vi al compañero en la Carretera con la pierna partida, y el chamo del carro, dice que nosotros le quitamos la derecha y no fue así como el dice. Es todo". Inserta a los folios 46 del presente expediente.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS
1.- Declaración del Funcionario VGLTE. (9577) JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, donde puede ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en cuanto a ACTA POLICIAL, de fecha 06/08/2010, practicada en el lugar de los hechos ocurridos en la CARRETERA VIA GUANARE-BARINAS CON CALLE PRINCIPAL DE LA COLONIA PARTE ALTA, DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Siendo pertinente v necesaria, la intervención de dicho Experto por cuanto dejará constancia del lugar donde ocurrió la colisión, avistó a los ciudadanos lesionados a consecuencia del impacto del vehículo conducido por el precitado imputado, dando elementos constitutivos del hecho lesivo y demuestra así como sucedieron los hechos, además es la persona que levantó la presente acta, practicó la aprehensión del precitado imputado, y posee conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se llevó a cabo dicha aprehensión. Solicito le sea exhibida la referida INSPECCIÓN a los funcionarios que la practicaron de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en un eventual debate, en atención con el principio de contradicción, (Folio 02).
2.- Declaración de los Funcionario Experto Profesional I Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, donde puede ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en cuanto al INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-528, de fecha 14/10/2010 practicado a JEAN CARLOS GARCÍA ESCALONA C.l. N° V-16.476.987 y el INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-529, de fecha 14/10/2010 practicado a ALEXANDER GÓMEZ C.l. N° V-17.880.467, antes citados. Siendo pertinente y necesaria, por tratarse del Funcionario experto que practicó los Exámenes Médico Legales en las victimas, recogiendo todos los extremos de interés, relacionados con la valoración de las consecuencias del hecho lesivo sobre la victima, lo que expone el alcance real de las lesiones sufridas, las secuelas derivadas, las posibilidades de recuperación, la repercusión laboral, así como la explicación de los procesos seguidos por la persona, para alcanzar la estabilización de las lesiones o la curación. (Folio 43 y 44). Solicito le sea exhibida los referidos INFORMES MEDICO FORENSE al funcionario experto profesional que la practico de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en un eventual debate, en atención con el principio de contradicción.
TESTIGOS:
1.- Declaración del ciudadano GARCÍA ESCALONA JEAN CARLOS, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 10/08/80, soltero, natural de Acarigua, residenciado en Calle Principal del barrio San Antonio casa s/n, Municipio Sucre Edo. Portuguesa, de profesión u oficio Moto Taxista, titular de la cédula de identidad N° V-16.476.987, a los fines de que rinda declaración en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/10/2010, ante citado. Siendo pertinente y necesaria, por cuanto es la victima de los hechos, con referencia a que éste ciudadano es testigo presencial y con fundamento puede narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se llevó a cabo dicho accidente. (Folio 45).
2.- Declaración del ciudadano KEYNI ALEXANDER GÓMEZ COLMENARES, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28/05/84, soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-17.880.467, residenciado en la Carretera Guanare Biscucuy Barrio Cementerio Mesa de Cavacas, teléfono 0257-3954491, a los fines de que rinda declaración en relación al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/10/2010, ante citado. Siendo pertinente v necesaria, por cuanto es la victima-testigo de los hechos, y con fundamento puede narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se llevó a cabo dicho accidente. (Folio 46).
SEGUNDO
Impuesto al ciudadano Wilfredo Fernández Martínez, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Penal Adjetivo, e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestó su voluntad de no declarar.
Por su parte el Defensor Público Abg. Juan Alberto Valera, quien haciendo uso del derecho concedido expuso sus alegatos: "Esta defensa solicita para el ciudadano que represento tomando en consideraciones la pena a imponer por el delito que se le imputa, la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso a los fines del cumplimiento de un trabajo comunitario, es todo"
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada Susana García Payan, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.-) Se admite la presente acusación contra el ciudadano Wilfredo Fernández Martínez, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/1984, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V-17.259.475, residenciado en el Barrio Sucre, sector Los Tanques, Calle principal, callejón 03, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el articulo 420.2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, por considerar que están llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Público, y se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, de conformidad con el artículo 181, 182, y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación por un delito cuya pena no excede de ocho años, se procede de conformidad con la Disposición Final Cuarta, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al juzgamiento de los delitos menos graves, a instruir al imputado de las alternativas de la prosecución del proceso especialmente conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos, e interrogándole si desea acogerse a dicho Procedimiento, manifestando el imputado de forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: si admito los hechos a los fines que se me suspenda condicionalmente el proceso y se me imponga un trabajo comunitario ".
Por su parte el representante del Ministerio Público manifestó "No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso", Es todo.
En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal observando que se trata de un hecho punible cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo, que existe una oferta de reparación social del daño causado, se acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso y se fija el plazo para el régimen de prueba seis (6) meses bajo las siguientes condiciones: 1.-La obligación de prestar trabajo comunitario consistente en realizar trabajo de mantenimiento en las Instalaciones de la Biblioteca Alirio Ugarte Pelayo, debiendo ser supervisado por el director de la referida Biblioteca, así como del Consejo Comunal del Barrio Sucre de esta ciudad bajo el cual quedará sometido, debiendo el Consejo Comunal remitir a este tribunal informe mensualmente respecto al cumplimiento de la actividad señalada, como garantía del principio de participación ciudadana, para lo cual se ordena oficiar lo conducente.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA a favor del Wilfredo Fernández Martínez, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/1984, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V-17.259.475, residenciado en el Barrio Sucre, sector Los Tanques, Calle principal, callejón 03, casa s/n, Guanare estado Portuguesa; la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el articulo 420.2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jean Carlos García Escalona y Keyni Alexander Gómez Colmenares, por el lapso de seis (6) meses, con la obligación de prestar trabajo comunitario consistente en realizar trabajo de mantenimiento en las Instalaciones de la Biblioteca Alirio Ugarte Pelayo, una vez al mes por el lapso de Seis (06) meses, debiendo ser supervisado por el director de la referida Biblioteca, así como del Consejo Comunal del Barrio Sucre de esta Ciudad, bajo el cual quedará sometido, como garantía del principio de participación ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria
Abg. Rosa Marycel Acosta.