REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 15 de Abril de 2014.
Años: 203° y 155°

Nº_______
1CS-9272-14
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: José Enrique Chacín Gervasi
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Jesús Torres Leal
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal de Primera del Ministerio Publico
VICTIMA: Ivonne Elizabeth Cesar De Diana
SECRETARIA: Abg. Rosa Marycel Acosta
ASUNTO : Con lugar solicitud de desincorporación del Sistema Integral de Información Policial.


Visto el escrito presentado en fecha 06-02-2014, por el ciudadano José Enrique Chacín Gervasi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.835.784, mediante el cual solicitó a este Juzgado, se ordene al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ubicada en la Avenida Urdaneta Esquina Los Chorros Caracas, la desincorporación del Sistema de Información Policial (SIPOL), por cuanto en reiteradas oportunidades ha sido detenido, a pesar de que en fecha 02-12-1998, se le decretó el sobreseimiento de la causa, lo cual le ocasiona un daño irreparable a su persona ya que hasta la presente fecha no han procesado su solicitud de exclusión, a pesar de las múltiples diligencias personales que ha elaborado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare-Portuguesa, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 02-12-1998, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, decretó el Sobreseimiento en la causa signada con el Nª 6331, seguida contra el ciudadano José Enrique Chacín Gervasi por el delito de Lesiones Personales Tipo Básico, en perjuicio de la ciudadana Ivonne Elizabeth Cesar De Diana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 312 ordinal 7º y 314 del Código de Enjuiciamiento Criminal, a favor del ciudadano antes mencionado.

Al haberse dictado por auto el Sobreseimiento a favor del ciudadano José Enrique Chacín Gervasi, debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente el mismo en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo lo procedente y ajustado a derecho ACORDAR la solicitud presentada por el ciudadano José Enrique Chacín Gervasi, en consecuencia, se ordena al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ubicada en la Avenida Urdaneta Esquina Los Chorros Caracas, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado el precitado ciudadano del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), por cuanto en fecha 02-12-1998 le fue decretado el SOBRESEIMIENTO, que se le seguía por la comisión del delito de Lesiones Personales Tipo Básico, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir con el procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia Nº 1281, de fecha 26/06/2006, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con Copia Certificada de la decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa, por encontrarse extinguida la acción penal, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por el ciudadano José Enrique Chacín Gervasi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.835.784, y SE ORDENA al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicada en la Avenida Urdaneta Esquina Los Chorros Caracas, se sirva girar instrucciones a fin de que el precitado ciudadano, sea desincorporado del Sistema de Información Policial (SIIPOL), por cuanto en fecha 02-12-1998 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, decretó el Sobreseimiento al ciudadano por el delito de Lesiones Personales Tipo Básico en perjuicio de la ciudadana Ivonne Elizabeth Cesar De Diana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 312 ordinal 7º y 314 del Código de Enjuiciamiento Criminal para la fecha, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir el procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia Nº 128, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con la decisión mediante la cual se SOBRESEYÓ al precitado ciudadano, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial ordenando la Desincorporación.

Se ordena notificar al solicitante y librar oficio al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica Del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ubicada en la Avenida Urdaneta Esquina Los Chorros Caracas y Sub Delegación Guanare. Líbrese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión.



La Juez de Control Nº 1


Abg. Lisbeth Karina Díaz




La Secretaria.-


Abg. Rosa Marycel Acosta