REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 22 de Abril de 2014
Años 204° y 155°
Nº ________14
Nº 1C-9358-12
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Pedro Antonio Miliani Graterol
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Yaritza Rivas
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público
Abg. Yorley Daire Velásquez Roa
VICTIMA: Graterol Azuaje Naudis del Valle
DELITO: Violencia Física
SECRETARIA: Abg. Rosa Marycel Acosta
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso
Las Abogadas Linda Liliana López Velásquez, Jenny Raquel Rivero Duran y Yorley Daire Velásquez Roa, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Séptima y Fiscales Auxiliares del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Pedro Antonio Miliani Graterol, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 62 años de edad, titular de cédula de identidad Nro V- 4,239,109 residenciado en el callejón los tubos calle principal casa sin número Barrio Nuevas Brisas del Municipio Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Graterol Azuaje Naudis del Valle, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
El hecho que se imputa al ciudadano: Pedro Antonio Miliani Graterol es el siguiente: "Esta plenamente demostrado que el día Martes 07 de Agosto de 2012, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, la ciudadana Graterol Azuaje Naudis del Valle se encontraba en la residencia de su suegro el ciudadano Pedro Antonio Miliani Graterol, lugar donde la misma reside con su concubino cuando el mismo comenzó a decirle que se acostara con el, en vista de la negativa de la ciudadana Naudis del Valle dicho ciudadano comenzó a agredirla verbalmente, luego el día Miércoles 08 de Agosto en horas de la mañana comienza nuevamente el ciudadano Pedro Antonio Miliani a agredir verbalmente a la ciudadana Naudis del Valle corriéndola de la casa, manifestándole que solo se podía quedar si ella se acostaba con el, debido al abuso la ciudadana antes mencionada se le acerca al ciudadano Pedro Antonio Miliani y le da una cachetada y este con un palo de cepillo comenzó a agredirla físicamente ocasionándole lesiones tal como lo indica el Examen Médico Legal N° 9700-160-1332, de fecha 08 de Agosto del 2012, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce Colmenares, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó que la ciudadana Graterol Azuaje Naudis Del Valle presento Traumatismo en Pómulo Izquierdo, con Equimosis y Edemas, para un tiempo de curación de 08 días.”
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Graterol Azuaje Naudis del Valle.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Denuncia de fecha 08-08-2012, interpuesta por la ciudadana Graterol Azuaje Naudis del Valle, en fecha 08 de Agosto del 2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que expone: "Bueno ayer 07-08-2012 en horas de la tarde mi suegro ante mencionado comenzó a decirme que me acostara con él, luego como yo le decía que no, que como iba hacer eso si yo vivía con un hijo de él, de ahí comenzó a insultarme y maldecirme, que yo no le lavaba la ropa; y como mi esposo llego tarde y tomado, no le dije nada, luego hoy 08-08-2012 en la mañana cuando mi esposo estaba por levantarse y le iba a contar, en eso que me pongo a cocinar unas caráotas, Llego mi suegro insultándome, y corriéndome, ya que él quiere que me vaya de la casa, y que solo me quedo allí si me acuesto con él, en eso se me acerco y me dio una cachetada, ahí mi esposo como escucho el alboroto salió del cuarto y le dijo al papa que me dejara quieta, de ahí él señor agarro un palo de cepillo y me iba a pegar otra vez, ahí intercedió mi esposo, luego yo me vine; es mas ese señor varias veces me a golpeado, no lo había denunciado porque es el papá de mi esposo, pero ese señor me tiene cansada, lo que él quiere es que me acueste con él". Es todo. Cursante al folio (01).
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 08/08/2012, suscrita por el Funcionario Sub/ lnspector Yeny Várela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el ciudadano Pedro Antonio Miliani Graterol seguidamente se traslado a la sala del SIIPOL a fin de verificar los datos y los posibles registros policiales y solicitudes....donde el mismo presenta un Registro Policial en la causa Nro. B-737.820 de fecha 14/05/1984, por el delito de Lesiones por ante esta Subdelegación. Cursante al folio (06).
3.- Acta de Inspección Nro 1224, de fecha 08/08/2012, suscrita por los Funcionario el Sub-lnspector Yeny Várela y los Agentes Pérez Derwith y Pérez Abrahan, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: Una vivienda Ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, Callejón Los Tubos, casa s/n del Municipio Guanare del Estado Portuguesa...Es todo. Cursante al folio (08).
4.-Acta de Entrevista sostenida en fecha 08 de Agosto del 2012 con el ciudadano Miliani Araujo Gilberto Javiel, en la que expone en Calidad de Testigo: "Yo estaba en mi casa específicamente en el baño cuando de repente escucho un escándalo feo entre mi concubina Naudi y mi papa Pedro por lo que salgo de inmediato del baño a ver que pasaba y es cuando me doy cuenta que mi concubina insultaba a papa muy feo y cargaba un palo en la mano con ganas de pegarle, luego yo me metí para que dejara la broma pero ella siguió insultándolo diciendo cono e madre y demás y fue cuando papa le saco la mano y le pego por la cara y le dijo que no le digiera así ya que el tenia a su mama muerta, mas sin embargo mi concubina siguió insultándolo y amenazándolo después agarro si se cambio de ropa y salió y dijo que lo iba denunciar, luego hace ratico llego una comisión de esta oficina y se trajo preso a mi papa y me pido que los acompañara a declarar ya que yo presencie lo sucedido ". Es todo. Cursante al Folio (10).
5.- Examen Médico Legal N° 9700-160-1332, de fecha 08 de Agosto del 2012, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce Colmenares, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Graterol Azuaje Naudis Del Valle, quien presento: "Traumatismo en Pómulo Izquierdo, con Equimosis y Edemas". Tiempo de Curación: 08 días". Cursante al folio (12).
6.- Evaluación Psicológica, de fecha 09 de Agosto del 2012, suscrito por la Psicóloga Geralys de Armas, adscrita a la Unidad de Atención Integral a la Victima del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a la ciudadana Graterol Azuaje Naudis Del Valle, donde se le recomienda Atención Psicológica". Cursante al folio (47).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS:
1.- Declaración del Funcionario Dr. Edgar Orlando Croce Colmenares, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta del Informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-1332, de fecha 08 de Agosto del 2012, inserto al folio (12) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones sufridas por la ciudadana Graterol Azuaje Naudis Del Valle como consecuencia de las agresiones ejercida sobre ellas por parte del victimario.
2.- Declaración de la Psicóloga. ciudadana Geralys de Armas, adscrita a la Unidad de Atención Integral a la Victima del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que la misma sea citada a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta de informe Evaluación Psicológica, de fecha 09 de Agosto del 2012, inserto al folio (47) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima y los trastornos ocasionados debido a las agresiones y donde se le recomendó atención psicológica.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana Graterol Azuaje Naudis Del Valle, la cual es pertinente, útil por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó la Violencia física y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
2.- Declaración del Funcionario Sub/lnspector Yeny Várela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dicha funcionaría se traslado en compañía del Agente Derwin Pérez....hacia el Barrio Nuevas Brisas, Callejón Los Tubos, calle Principal, del Municipio Guanare Estado portuguesa a fin de practicar inspección técnica e indagar y detener al ciudadano Pedro Antonio Miliani Graterol...donde aprehendieron al mismo...
3.- Declaración de los funcionarios el Sub-lnspector Yeny Várela y los Agentes Pérez Derwith y Pérez Abrahan, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuantos dichos funcionarios se trasladaron hasta Una vivienda Ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, Callejón Los Tubos, casa s/n del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, lugar de los hechos donde el ciudadano Pedro Antonio Miliani Graterol agredió físicamente a la ciudadana Graterol Azuaje Naudis Del Valle.
4.- Declaración del Ciudadano Miliani Araujo Gilberto Javiel, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados, ya que el mismo manifestó que se encontraba en su residencia cuando escucho una discusión entre su concubina de nombre Graterol Azuaje Naudis Del Valle y su padre el ciudadano Pedro Antonio Miliani Graterol, logrando escuchar a su concubina diciéndole vulgaridades a su padre y fue cuando el mismo la agredió físicamente a la altura de la cara.
DOCUMENTALES:
1.- Declaración del Funcionario el Sub/lnspector Yeny Várela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en relación al Acta de Investigación Penal de fecha 08/08/2012, cursante al folio (06). Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 341 eiusdem, procedimiento policial realizado donde se determino que el ciudadano Pedro Antonio Miliani Graterol, presenta el siguiente registro policial 1.-) B-737.820 de fecha 14/05/1984, por el delito de Lesiones por ante esta Subdelegación. Prueba pertinente útil y necesaria por cuanto dicho Funcionario narrara dicha Acta y dará fe de la misma.
2.- Informe del Acta de Inspección Nro 1224, de fecha 08/08/2012, inserta al folio (08) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 341 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde la ciudadana Graterol Azuaje Naudis Del Valle, fue agredida físicamente por parte del ciudadano Pedro Antonio Miliani Graterol.
3.- Informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-1332, de fecha 08 de Agosto del 2012, inserto al folio (12) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 341 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima y de las agresiones sufridas por la victima donde la ciudadana La Graterol Azuaje Naudis Del Valle, presento Traumatismo en Pómulo Izquierdo, con Equimosis y Edemas.
4.- Informe de la Evaluación Psicológica, de fecha 09 de Agosto del 2012, suscrito por la Psicóloga de la Delegación Estadal Portuguesa, Geralys de Armas, adscrita a la Unidad de Atención Integral a la Victima del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, inserto al folio (47) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 341 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima y los trastornos ocasionados debido al abuso y a las agresiones y donde se le recomiendo a la ciudadana La Graterol Azuaje Naudis Del Valle atención psicológica.
SEGUNDO
Impuesto al ciudadano Pedro Antonio Miliani Graterol, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo Penal, interrogándole SÍ deseaba declarar, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional "No Querer Declarar".
Por su parte la defensa representada por la Abg. Yaritza Rivas, expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: "Esta defensa solicita para mi defendida en consideración la pena a imponer por el deliro que le es imputado, la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso a los fines del cumplimiento de un trabajo comunitario, es todo",
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada Yorley Daire Velásquez Roa, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite la presente acusación contra el ciudadano Pedro Antonio Miliani Graterol, venezolano, natural de esta ciudad de 62 años de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 4,239,109 residenciado en el callejón los tubos calle principal casa sin número Barrio Nuevas Brisas Guanare, a quien el Ministerio Público le califico el delito de de violencia física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una libre de violencia.
2) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Publico, y se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, de conformidad con el artículo 181, 182, y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación por un delito cuya pena no excede de ocho años, se procede de conformidad con la Disposición Final Cuarta, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al juzgamiento de los delitos menos graves, a instruir al imputado de las alternativas de la prosecución del proceso como son el del procedimiento especia por admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado quien manifestó: “SI admito los hechos a los fines que se me suspenda condicionalmente el proceso y se me sea impuesto un trabajo comunitario”.
Por su parte el representante del Ministerio Público manifestó "No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso", Es todo.
En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal observando que se trata de un hecho punible cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo, que existe una oferta de reparación social del daño causado, se acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso y se fija el plazo para el régimen de prueba seis (6) meses bajo las siguientes condiciones: 1.- Cumplir con un trabajo comunitario consistente en realizar trabajo de mantenimiento en la sede del Centro de Diagnostico del Barrio Nuevas Brisas, debiendo ser supervisado por el Director del referido CDI asimismo bajo la supervisión del Consejo Comunal del premencionado barrio, bajo el cual quedará sometido, debiendo el Consejo Comunal remitir a este tribunal informe mensualmente respecto al cumplimiento de la actividad señalada, como garantía del principio de participación ciudadana, para lo cual se ordena oficiar lo conducente.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA a favor del ciudadano Pedro Antonio Miliani Graterol, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 62 años de edad, titular de cédula de identidad Nro V- 4,239,109 residenciado en el callejón los tubos calle principal casa sin número Barrio Nuevas Brisas del Municipio Guanare Estado Portuguesa, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Graterol Azuaje Naudis del Valle, por el lapso de seis (6) meses, con la obligación de cumplir con un trabajo comunitario consistente en realizar trabajo de mantenimiento en la sede del Centro de Diagnostico del Barrio Nuevas Brisas, una vez al mes por el lapso de Seis (06) meses, debiendo ser supervisado por el Director del referido CDI asimismo bajo la supervisión del Consejo Comunal del premencionado barrio, bajo el cual quedará sometido, como garantía del principio de participación ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria
Abg. Rosa Marycel Acosta.