REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 25 de abril de 2014
Año 204º y 155º

Nº __________-14
1CS-9245-14

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SOLICITANTE: Yineska Andreina Urbina Carmona
ABOGADO ASISTENTE: Abg. José Morillo
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero
Fiscal Segunda del Ministerio Publico
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
ASUNTO: Negativa de entrega de vehículo

La ciudadana YinesKa Andreina Urbina Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.590, soltera, natural de Guanare estado Portuguesa, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda 28, casa Nª 08, Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado José Morillo, introdujo escrito, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad retenido a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Plantea la solicitante Yineska Andreina Urbina Carmona, que el vehículo Marca Ford; Modelo Eco Sport; tipo Sport Wagon; Año 2005; Color Blanco; Serial de Carrocería: 9BFZE13FX5868548; Placa: IAL97R; le fue retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guanare, por presentar presuntas irregularidades, acompañando a su escrito de solicitud la negativa de entrega de la Fiscalía del Ministerio Público, vehículo que se encuentra retenido desde el día 18 de Enero de 2014, en investigación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

La Representante del Ministerio Público, mediante oficio recibido en fecha 28 de Marzo de 2014, signado con el número 18-1C-DDC-F2-0508-2014, remitió los actos de investigación y nada indicó respecto a si el vehículo le era indispensable para continuar la investigación.

SEGUNDA: En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por la peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el órgano competente ante denuncia interpuesta en fecha 14 de enero de 2014 ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas por el ciudadano Jorge Alexander González Cote, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:
1.- Denuncia Común de fecha 14 de enero de 2014, realizada por el ciudadano: Jorge Alexander González Cote, nacionalidad Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03-09-1975, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector los Sauces, avenida Bolívar, edificio Tibana, piso 1, apartamento 1-C, Valencia Estado Carabobo, teléfono 0424-4166230, titular de la cédula de identidad número V-12.034.524, quien dejó constancia de: "Resulta ser que yo tengo relación laboral con la comercializadora denominada mercantil SABAT, ubicada en la ciudad de Valencia, la cual se encarga de ventad a plazo por descuentos nominales por artefactos electicos y computadoras, en la cual cobro a base de comisiones a las ventas que realizamos, una vez trabaje en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa en la cual conocí a las ciudadanas: BETZABETH JOHANA SULBARAN FERNÁNDEZ y WINDER YINETT VILLAFANA ROSALES, en la cual yo les ofrecí el trabajo, por lo que se cobra por comisiones de acuerdo a las ventas realizada, ellas me comentaron que para realizar bien el trabajo necesitaban un vehículo el cual yo les facilite un vehículo que se encuentra bajo mi propiedad por poder amplio y suficiente e irrevocable en cuanto derecho se requiere a nombre JORGE ALEXANDER GONZÁLEZ COTE por la ciudadana: AURA LORENA ROJAS PINA, Titular de la cédula Nro. V 24.474.558, con unas cuyas características son Marca FORD, Modelo ECO SPORT, placas IAL97R, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGÓN, año 2005, color BLANCO, serial de carrocería 9BFZE-13FX58685248, serial de motor CJJA58685248; la cual se las entregue a las ciudadana antes mencionadas, en el mes de octubre de año 2013 le solicite la mencionada camioneta la cual se negaron en la entrega alegando que dicho vehículo lo habían vendido sin ninguna autorización de mi persona, sin embargo me dijeron que la espera ya que se encontraban haciendo diligencias personales en la ciudad de Caracas, y hasta la presente no me han dado razón de la camioneta es por eso que me dirijo antes esta oficina a fin de realizar dicha denuncia. Es todo"

2.- Copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de la ciudadana AURA LORENA ROJAS PINA, cedula E-81.816.953. Características son Marca FORD, Modelo ECO SPORT, placas IAL97R, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGÓN, año 2005, color BLANCO, serial de carrocería 9BFZE-13FX58685248, serial de motor CJJA58685248
3.- Copias fotostáticas Certificadas de Poder Especial otorgado por la ciudadana AURA LORENA ROJAS PINA, titular de la cedula de identidad Nª E-81.816.953, de nacionalidad colombiana y titular de la cedula de identidad V-24.474.558, de nacionalidad venezolana, al ciudadano JORGE GONZÁLEZ, para vender el vehículo ya descrito.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 14 de Enero de 2014, suscrita por el Funcionario Inspector Juan Vicente Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las Actas procesales signadas con el número K-14-0254-00079, que se sustancia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (APROPIACIÓN INDEBIDA), donde visto y leído las actuaciones de la presente causa, procedí a verificar por el Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL), los nombres de las ciudadanas que presuntamente figuran como autoras del presente hecho, que fueron aportados por el ciudadano que figura como denunciante, con la finalidad de verificar si las mismas les corresponden los datos aportados, asimismo si presentan algún registro policial. Una vez suministrados los datos en el referido sistema, pude constatar que la misma registra en la base de datos del SAIME arrojando como resultado que le corresponden los siguientes datos filiatorios: BETZABETH JOHANA SULBARAN FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 09/10/1986, de estado civil Soltera, profesión u oficio Comerciante, residenciada en el sector Los Próceres, Urbanización Fermín Toro, vereda número 06, casa número 03, municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V- 17.618.566 y WINDER YINETT ROSALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17/08/1981, de estado civil Soltera, profesión u oficio Docente, residenciada en el sector Los Próceres, Urbanización Fermín Toro, vereda número 06, casa número 03, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-15.820.104, de igual forma las mismas no presentan registros policiales ni se encuentran requeridas por ningún tribunal del Territorio Venezolano. posteriormente verifique el estatus del vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo Eco Sport, tipo Sport Wagón, años 2005, color Blanco, serial de carrocería 9BFZE13FX58685248, serial de motor CJJA58685248, placas IAL97R, el cual guarda relación con la presente causa, donde pude contactar que si le corresponden los datos y el mismo se encuentra SOLICITADO, por ante esta Sub Delegación, según causa K-14-0254-00079, por uno de los Delitos Contra la Propiedad (Apropiación Indebida). Seguidamente me traslade al archivo alfabético fonético de esta oficina, con la finalidad de verificar si las mencionadas ciudadanas se encuentran registradas por el referido archivo policial, donde fui atendido por el INSPECTOR JEFE MIGUEL PÉREZ, a quien le explique el motivo de mi presencia y después de una breve espera me manifestó que las citadas ciudadanas no se encuentras registradas por el archivo alfabético fonético de este Despacho. Es todo”
5.- Acta de Investigación Policial de fecha 18 de Enero de 2014, suscrita por los funcionarios de la Policia del estado Saravia Adelvis y Lugo Manuel, quienes dejan constancia que encontrándose en las adyacencias de Residencias Páez del Municipio Páez del estado Portuguesa, observaron el vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo Eco Sport, tipo Sport Wagón, años 2005, color Blanco, serial de carrocería 9BFZE13FX58685248, serial de motor CJJA58685248, placas IAL97R y por llamada realizada al SIPOL se obtuvo información que el mismo se encontraba solicitada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores por lo que fue retenida.
6.- Acta de audiencia ante la Fiscalía del Ministerio Público de fecha 20 de enero de 2014, mediante la cual compareció la ciudadana Winda Yinett Fillafañe y consigna copia fotostática de manuscrito del ciudadano Heiser Jesús Rodríguez, quien afirma haber presenciado la compra venta de la camioneta en la ciudad de Valencia, en la casa de Jorge Alexander González. Copia fotostática de autorización emitida por Alexander José Cote a la ciudadana Winder Villafañe en que se lee que la autorización es mientras se tramita el título de venta, y facturas de compra de repuestos a nombre de ésta última.
7.- Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Enero de 2014, suscrita por el Funcionario Inspector Roger Villarreal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa K-14-0254-00079, que se instruye por este Despacho por un delito Contra la Propiedad (Apropiación Indebida), previas labores de investigaciones de campo y pesquisas entorno al hecho, me trasladé en compañía del Inspector Jefe JORGE MOLINA y Detective JUAN BRICEÑO, hacia la Urbanización Francisco De Miranda, donde una vez allí recibimos una información aportada por una persona quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, manifestando tener conocimiento del hecho investigado, indicando el mismo que efectivamente al vehículo objeto de la presente investigación le fue realizado de forma fraudulenta el trámite para la obtención, Certificado de Registro de Vehículo, mediante una venta ficticia, en la cual, la propiedad recaía en manos de una ciudadana de nombre YINESKA ANDREINA URBINA CARMONA, además manifestó, tener conocimiento de las direcciones donde residen las ciudadanas: BETZABET JOHANA SULBARAN FERNÁNDEZ y WINDER YINETT ROSALES VILLAFAÑA: quienes se encuentran investigadas en la presente causa; una vez obtenida, dicha información procedimos a trasladarnos en compañía de dicho ciudadano, hacia la calle 9, de la Urbanización Francisco de Miranda, lugar donde tienen fijada la residencia las ciudadanas: BETZABETH JOHANA SULBARAN FERNÁNDEZ y WINDER YINETT ROSALES VILLAFANA, siendo esta una VIVIENDA DE UN SOLO NIVEL, CON FACHADA DE COLOR BEIGE, CON UNA PUERTA DE ACCESO, ELABORADA EN METAL, PINTADA DE COLOR NEGRO, UNA VENTANA ELABORADA EN METAL, PINTADA DE COLOR NEGRO, COMO REFERENCIA COLOCADA ENCIMA DE ESTA UN MOTOR DE AIRE ACONDICIONADO, TIPO SPLIT, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE 9, CASA SIN NUMERO, DIAGONAL AL POSTE DE ALUMBRADO ELÉCTRICO SIGNADO CON EL NUMERO 411, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; seguidamente nos trasladamos hasta la vereda 28, de la referida Urbanización, lugar donde tiene fijada la residencia la ciudadana: YINESKA ANDREINA URBINA CARMONA, indicándonos que dicha persona reside en la URBANIZACIÓN FRANCISCO DE MIRANDA, VEREDA 28, EN UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 08, FACHADA FRISADA Y PINTADA DE COLOR MARRÓN CLARO, CON PUERTA DE ACCESO ELABORADA EN METAL, PINTADA EN COLOR NEGRO Y TRES VENTANAS ELABORADAS EN METAL, CON VIDRIOS TIPO PANORÁMICA, PINTADAS DE COLOR NEGRO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Seguidamente nos trasladamos a la calle 15, del casco central de esta ciudad específicamente al local comercial denominado "INVERSIONES BETZA" propiedad de las ciudadanas: BETZABETH JOHANA SULBARAN FERNÁNDEZ WINDER YINETT ROSALES VILLAFANA, por cuanto el referido lugar, es donde dichas ciudadanas realizan labores comerciales, quedando ubicado el mismo en siguiente dirección: CALLE 15, ENTRE CARRERAS 13 Y 14, FRENTE A CLÍNICA DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, ESPECÍFICAMENTE UN LOCAL COMERCIAL DONDE FUNCIONA "INVERSIONES BETZA", FRENTE PINTADA DE COLOR BLANCO, CON PUERTA DE ACCESO ELABORADA EN METAL VIDRIO, PINTADA DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO GUANARE ESTA PORTUGUESA. En tal sentido le solicito lo conducente a la ciudadana Fiscal Segundo Del Ministerio Público del Primer Circuito, de la Circunscripción Judi del Estado Portuguesa, con el objeto de que sea tramitada ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, por ante el Juez de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sean tramitadas las respectivas órdenes de allanamiento o visita domiciliaria, que han de practicarse en las direcciones antes mencionadas, lugares donde se presume se pueda ubicar un VEHÍCULO, MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, COLOR BLANCO, AÑO 2005, PLACAS IAL-97R, SERIAL DE CARROCERÍA 9BFZE13FX586852, SERIAL DE MOTOR CJJA58685248, ADEMÁS DEL ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, SIGNADO CON EL NÚMERO 32081397, del mismo modo tramite por ante el respectivo organismo competente mandato de conducción, motivado a que dichas ciudadanas se han negado a presentarse por este despacho, ya agotadas las correspondientes boletas de citación que se les han librado, a objeto de ser identificadas plenamente. Es todo cuanto tengo que informar. Terminó se leyó y estando conforme firmó”
8.- Copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de la ciudadana YINESKA ANDREINA URBINA CARMONA, cedula V-14.996.590. Características son Marca FORD, Modelo ECO SPORT, placas IAL97R, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGÓN, año 2005, color BLANCO, serial de carrocería 9BFZE-13FX58685248, serial de motor CJJA58685248

9.- Experticia de reconocimiento técnico Nª 338, de fecha 26 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario Suescun Yaifre, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare quien deja constancia de lo siguiente: vehículo Clase Camioneta; Marca FORD, Modelo ECO SPORT; año 2005; color BLANCO; placas IAL97R; tipo SPORT WAGÓN; uso particular; serial de carrocería 9BFZE-13FX58685248; serial de motor CJJA58685248; los seriales identificativos que presenta el referido vehículo se encuentran en estado original. Fue verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial Siipol, arrojando como resultado que se encuentra SOLICITADO, según causa Nª K-14-02554-00079, DE FECHA 14-01-2014, POR EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA instruida por ante el Cuerpo de investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare. El vehículo se encuentra en el estacionamiento Judicial Colisión Center ubicado vía Payara Acarigua municipio Páez estado Portuguesa.

TERCERA: Tomando en consideración que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 111, numeral 12 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado.

Ahora bien, se plantea entonces analizar si se acreditó los derechos de la solicitante sobre el vehículo y se tiene que cursa en autos copia y original de Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana Yineska Andreina Urbina Carmona, expedido en fecha 28 de Octubre de 2013, lo que en principio la acredita como su legítima propietaria, no obstante, cursa en autos acta de investigación suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en que se dejó constancia de la siguiente actuación: “…. una vez allí recibimos una información aportada por una persona quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, manifestando tener conocimiento del hecho investigado, indicando el mismo que efectivamente al vehículo objeto de la presente investigación le fue realizado de forma fraudulenta el trámite para la obtención, Certificado de Registro de Vehículo, mediante una venta ficticia, en la cual, la propiedad recaía en manos de una ciudadana de nombre YINESKA ANDREINA URBINA CARMONA, además manifestó, tener conocimiento de las direcciones donde residen las ciudadanas: BETZABET JOHANA SULBARAN FERNÁNDEZ y WINDER YINETT ROSALES VILLAFAÑA: quienes se encuentran investigadas en la presente causa…” verificándose de las actuaciones remitidas por la Fiscalía del Ministerio Público que no consta la experticia de autenticidad o no del referido certificado de registro de vehículo dada el acta de investigación en que se refiere que su obtención fue fraudulenta y ello pudiera guardar coherencia con lo manifestado por el denunciante en relación a que el vehículo fue entregado para su uso con autorización a las ciudadanas Betzabet Johana Sulbaran Fernández Y Winder Yinett Rosales Villafaña y que el mismo no le fue devuelto, surgiendo la ciudadana solicitante Yineska Andreina Urbina como propietaria sin acreditar en autos ni acompañar a su solicitud original o copia certificada del documento de compra venta debidamente autenticado que demuestre sin lugar a dudas la cadena documental de propiedad del vehículo y su condición de compradora de buena fe, que se encuentra cuestionada.

En este mismo sentido el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 293) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

Desde esta perspectiva y en el caso de autos está acreditado que el vehículo es el objeto material de un delito y se encuentra solicitado por la presunta comisión del delito de apropiación indebida calificad, observándose que no está debidamente soportado el derecho de propiedad con la documentación idónea que demuestre la tradición del mismo ya que mediante acta de investigación se tiene en tela de juicio la autenticidad del Certificado de Registro de Vehículo por lo que esta instancia valora los actos de investigación presentados por el Ministerio Público de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado, en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse improcedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.


DISPOSITIVA

Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la devolución del vehículo Clase Camioneta; Marca FORD, Modelo ECO SPORT; año 2005; color BLANCO; placas IAL97R; tipo SPORT WAGÓN; uso particular; serial de carrocería 9BFZE-13FX58685248; serial de motor CJJA58685248 a la ciudadana YinesKa Andreina Urbina Carmona venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.590, soltera, natural de Guanare estado Portuguesa, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda 28, casa Nª 08, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el Primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño.