REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Abril de 2014
Años 204° y 155°


Nº ________14
Nº 1C-10.357-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Parra Peraza Alexander José
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Juan Alberto Valera
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público
Abg. Sonia Isea
VICTIMA: Alismar Coromoto Mejias Monsalve
DELITO: Amenaza y Violencia Física
SECRETARIA: Abg. Rosa Marycel Acosta
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso

La Abogada Yorley Daire Velásquez Roa, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Séptima Auxiliar Interno (Encargada) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Parra Peraza Alexander José, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 07/04/1976, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.039.931 y residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Avenida 04, casa Nro. 29, Sector Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Alismar Coromoto Mejias Monsalve, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El hecho que se imputa al ciudadano Parra Peraza Alexander José, son los siguientes: " Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, donde el día miércoles 17/04/2013 aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, cuando la ciudadana Alismar Coromoto Mejias Monsalve se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización José Antonio Páez, avenida 04, casa nro. 25 Guanare Estado Portuguesa, cuando llego su vecino el ciudadano Parra Peraza Alexander José y comenzó a discutir con sus padres y sin causa justificada la agredió físicamente, constando dichas lesiones en el Examen Médico Legal N° 9700-160-0618 de fecha 17 de Abril del 2013, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó que la ciudadana Alismar Coromoto Mejias Monsalve presento Traumatismo simple en mano derecha, para un Tiempo de Curación de 03 días de Carácter Leve, hechos estos que se adecúan y encuadra de manera precisa en la norma descrita en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.”

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en los delitos de: amenaza y violencia física, previsto y sancionado en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Alismar Coromoto Mejias Monsalve.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta da Denuncia de fecha 17 de Abril de 2013, interpuesta por la ciudadana Alismar Coromoto Mejias Monsalve ante la Estación Policial de Guanare Estado Portuguesa, en la que expuso: "Vengo a denunciar al ciudadano Alexander quien el día de hoy a eso de las 07:00 horas de la mañana del día miércoles 17/04/2013 me encontraba en la casa...cuando estaba levantándome de la cama y había unos gritos afuera de la casa cuando mis padres estaban discutiendo con el Alexander y Betis cuando Alexander empujo a mi papa y yo Salí a decirle que le pasaba en el cual me respondió quédate quieta puta el cono, sucia, maldita en el cual me dio un empujón en la barriga y me dio un golpe por el brazo y me lleve a mi padre para la casa". Es todo. Cursante al folio 01.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la denunciante en su relato menciona las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

2.- Acta Policial de fecha 17/04/2013, suscrita por el Funcionario El Oficial Jefe (PEP) Cordero Rafael, Adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 01 Los Próceres Guanare Estado Portuguesa, en la que expone las circunstancias en que fue aprehendido el imputado Parra Peraza Alexander José... Es todo. Cursante al folio 03.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que los funcionarios en el acta policial, relatan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suscitaron los hechos y la aprehensión del ciudadano objeto de la presente acusación.

3.- con el Acta de Entrevista de Testigo de fecha 17 de Abril de 2013, interpuesta por la ciudadana Mejias Dorante Ali Antonio, ante la Estación Policial de Guanare Estado Portuguesa, en la que expuso: "El día de hoy miércoles siendo las 06:50 horas de la mañana me encontraba en mi casa barriendo el frente de mi residencia, cuando llego mi vecino de nombre Alexander de una manera agresiva donde me comenzó agredir verbalmente con palabras obscenas y me decía que porque yo había echando el sucio para la casa de el, en ese momento le dijo que estaba era lavando la cera, en ese momento salió mi hija Alismar Coromoto Mejias y la comenzó a agredir verbal y físicamente, donde le dio un golpe por el vientre y por el brazo, después le dijo a mi persona que si a la mama de el le pasaba algo que el culpable seria mi persona en vista de que yo no le contestaba nada llego hasta el frente de mi casa y me dio un empujón por el pecho". Es todo. Cursante al folio 04. Adminiculada al Acta de Entrevista del ciudadano Mejias Dorante Ali Antonio, ante la sede de la Fiscalía Séptima del Primer Circuito de Guanare Estado Portuguesa, en la que expuso: "Quiero manifestar que el ciudadano Alexander José Parra Peraza llego a la casa de una manera violenta y insultando a toda mi familia que no encontrábamos en dicha casa donde el llego con su madre y su hermana y cargaban unos palos en sus manos, mi hija de nombre Alismar Mejias; le salió a preguntar a dicho ciudadano que era lo que estaba sucediendo de hay el se le vino encima con un objeto (jara de agua) y la agredió por su mano izquierda y también la agredió1 por el vientre al ver la situación que se encontraba mi hija la lleve a un centro médico de esta ciudad". Es todo. Cursante al folio 54.

El acta de entrevista, parcialmente transcrita constituye un elemento de convicción que sirve de fundamento a la acusación por cuanto recoge la declaración de un testigo presencial que indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya que la misma manifestó que se encontraba en el frente de su casa cuando llego su vecino el ciudadano Parra Peraza Alexander José y sin causa justificada comenzó agredir de manera y física a su hija la ciudadana Alismar Coromoto Mejias.

4.- Con el Acta de Inspección N° 796 de fecha 17/04/2013, suscrita por los funcionarios los Detectives Abrahan Pérez y Edinson Garmendia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: "Una vía Publica. Ubicada en la Avenida 04 de la Urbanización José Antonio Páez específicamente frente a la Vivienda Nro 25 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa". Es todo. Cursante al folio 08.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la inspección realizada fue en el lugar donde se suscitaron los hechos objeto de la presente acusación.

5.- Con el Examen Médico Legal N° 9700-160-0618 de fecha 17 de Abril del 2013, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Alismar Coromoto Mejias Monsalve, quien presento: "Traumatismo simple en mano derecha". Tiempo de Curación: 03 días. Carácter: Leve. Es todo. Cursante al folio 11.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que en dicho Reconocimiento Médico Legal se pueden evidenciar las lesiones sufridas por la víctima, las cuales concuerdan perfectamente con la descripción de los hechos denunciados.

6.- con el Acta de Entrevista de Testigo de fecha 25 de Abril de 2013, interpuesta por la ciudadana Eneida del Carmen Monsalve López, ante la sede de la Fiscalía Séptima del Primer Circuito de Guanare Estado Portuguesa, en la que expuso: "Quiero manifestar que el ciudadano: Alexander José Parra Peraza; entre a mi casa violento atacando a mis grupo familia que se encontraba en ese momento empujo a mi esposo de hay agredió físicamente a mi hija por su mano, el problema surge por una manifestación y una quema de caucho diagonal a la casa yo veo que eso lo hicieron a propósito hay ara que yo me molestara". Es todo. Cursante al folio 53.

El acta de entrevista, parcialmente transcrita constituye un elemento de convicción que sirve de fundamento a la acusación por cuanto recoge la declaración de un testigo presencial que indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya que la misma manifestó qué el ciudadano Parra Peraza Alexander José y sin causa justificada comenzó agredir de manera físicamente a su hija la ciudadana Alismar Coromoto Mejias.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

1.- Declaración del Dr. Edgar Orlando Croce. Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma de Acta de informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-0618 de fecha 17 de Abril del 2013 y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa ¡a identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de las agresiones ejercidas sobre ella por el imputado.

Solicito que el Reconocimiento Médico Legal Practicado a la Ciudadana Alismar Coromoto Mejias Monsalve sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 228 y 341 eiusdem.


TESTIMONIALES:

1.- Declaración de la ciudadana Alismar Coromoto Mejias Monsalve, la identificación de la víctima Se Omite por razones de ley. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

2.- Declaración del Funcionario El Oficial Jefe (PEP) Cordero Rafael. Adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 01 Los Próceres Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dicho funcionario practico la aprehensión en flagrancia del imputado Parra Peraza Alexander José.

Solicito que sea incorporado el Acta Policial suscrita por el Funcionario actuante al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 228 y 341 eiusdem.

3.- Declaración del ciudadano Mejias Dorante Ali Antonio, en Calidad de Testigo Presencial. Prueba útil, pertinente y necesaria. por cuanto el mismo tiene conocimiento de los hechos objeto del pronunciamiento fiscal, y su testimonio es necesario debido a que expondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y demás circunstancias que le conste, por ser el testigo, persona cercana a la víctima.

4.- Declaración del Funcionario los Detectives Abrahan Pérez y Edinson Garmendia. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, pruebas útiles, pertinentes y necesarias, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica en el lugar del suceso.

Solicito que dicha Acta de Inspección N° 796 de fecha 17/04/203 suscrita por los Funcionarios actuantes sean incorporados al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 de la norma adjetiva penal, y sean exhibidas a las partes conforme a los artículos 228 y 341 eiusdem.

SEGUNDO

Impuesto al Imputado Parra Peraza Alexander José de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestó "No Quiero Declarar",

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “ el no se metió conmigo no tengo problemas con el.”

Por su parte el Defensor Público Abg, Juan Alberto Valera, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: " esta defensa solicita le sea informado a mi defendido sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, en especial la Suspensión Condicional del Proceso, es todo"


TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada Sonia Isea, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:


1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Parra Peraza Alexander José, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 07/04/1976, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.039.931 y residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Avenida 04, casa Nro. 29, Sector Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa conforme al 313 del Código Orgánico Procesal Penal,

2) Se acoge la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alismar Coromoto Mejias Monsalve.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 181, 182, y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado Parra Peraza Alexander José las formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso "prevista en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación simbólica mis disculpas" Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la víctima, quién manifestó: "No tengo Objeción alguna con que se le suspenda el proceso, acepto las disculpas", por su parte el representante del Ministerio Público manifestó "No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso", por lo que de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año, la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare y ratificar la prohibición de acercarse y agredir a la victima.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA a favor del ciudadano Parra Peraza Alexander José, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 07/04/1976, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.039.931 y residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Avenida 04, casa Nro. 29, Sector Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Alismar Coromoto Mejias Monsalve, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare y ratificar la prohibición de acercarse y agredir a la victima por sí mismo o por tercera persona. Todo de conformidad con los artículos 45 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, Diarícese y certifíquese.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria


Abg. Rosa Marycel Acosta.