REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de Abril de 2014.
Años: 203° y 155°

Nº_______
1C-4933-10
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO:
Alvarado Hermis Ramón
DEFENSOR:
Abg. Amaya Ziumira y Abg. Maite Montero
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Abg. Yorley Velásquez
VICTIMA: Yrma Aurora Gonzalez
SECRETARIA: Abg. Rosa Marycel Acosta
ASUNTO : Sobreseimiento por cumplimiento de Suspensión Condicional del Proceso


Infructuosa como ha sido la celebración de la audiencia oral por haber transcurrido más del tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Hermis Ramón Alvarado, venezolano, de 28 años de edad, soltero, de profesión obrero, nacido el 22/12/81, en Santa Rosa del estado Barinas, titular de la cedula de identidad N| 20.961.478 y residenciado en el caserío El Chorrosco, cerca del pool del Caserío el Chorrosco, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 25 de Mayo de 2010 fue presentada acusación ante este Tribunal de Control, por el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 42 segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4, del articulo 15 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Yrma Aurora González.

El día 23 de Septiembre de 2009, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional Del Proceso, al ciudadano Alvarado Hermis Ramón, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 42 segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana González Yrma Aurora, se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año; en presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

En fecha 23 de Septiembre de 2012, se recibió oficio Nº 1660 de fecha 24/09/2012 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde se remite informe de culminación favorable.

Segundo: De la revisión de la causa se observa que no se ha podido celebrar la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de notificación o incomparecencia de las partes.

Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Alvarado Hermes Ramón, se observa que se presentó por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, durante un (01) año, ya que no consta lo contrario no existiendo oposición por parte del Ministerio Público o de la víctima, por lo que atendiendo al principio de progresividad considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.

Así las cosas no constándole a este tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Alvarado Hermes Ramón y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 5°, en relación con el numeral 7 del artículo 49 ejusdem.

Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra que el ciudadano Hermis Ramón Alvarado, venezolano, de 28 años de edad, soltero, de profesión obrero, nacido el 22/12/81, en Santa Rosa del estado Barinas, titular de la cedula de identidad N| 20.961.478 y residenciado en el caserío El Chorrosco, cerca del pool del Caserío el Chorrosco, Municipio Guanarito del estado Portuguesa de conformidad con el articulo 46 en concordancia con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7, ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.

Juez de Control No. 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta