REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 29 de abril de 2014
Años 204° y 155°
N0. .-
1C-6245-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1 Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Etny Canelón
IMPUTADO: Lozada Leoncio David
VICTIMA: El Estado Venezolano
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Marisol Perdomo
DELITO: Detentación de Cartuchos de Arma de Fuego
ASUNTO: Orden de aprehensión
Encontrándose fijada la celebración de la audiencia preliminar para el día 29 de abril del presente año, de conformidad con el articulo 420 numeral 2º del Código Penal y previa revisión de la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar convocada en la presente causa, por la inasistencia reiterada del Imputado: LOZADA LEONCIO DAVID, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible su ubicación, este Tribunal observa:
En fecha 30/06/2011, el Ministerio Público presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la acusación en contra del ciudadano LOZADA LEONCIO DAVID, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-24.537.234, nacido en fecha 13-05-1988, soltero, obrero, residenciado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Gato Negro, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Detentación de Cartuchos de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a tal efecto el Tribunal fijó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de resolver acerca de acusación formulada en contra del mencionado imputado, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias del imputado, aunado a que en el domicilio aportado es imposible de ubicar.
Por lo que habiéndose agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de Justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como DETENTACIÓN DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la notificación del imputado para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN; al Imputado, LOZADA LEONCIO DAVID, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-24.537.234, nacido en fecha 13-05-1988, soltero, obrero, residenciado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Gato Negro, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Detentación de Cartuchos de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Una vez aprehendido el imputado LOZADA LEONCIO DAVID, fíjese oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público, a la DEFENSORA PUBLICA Marisol Perdomo y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
Juez de Control Nº 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría.