REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 29 de abril de 2014
Años 204° y 155°

N0. .-
1C-6584-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1 Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Susana García
IMPUTADO: Villegas Enrique Carlos Javier y Castillo Jhon Jesus
VICTIMA: Esteller Ortega David Ramon
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Leidy Jaspe
DELITO: Aprovechamiento de Vehiculo Automotor proveniente del Hurto o Robo de Vehiculo
ASUNTO: Orden de aprehensión

Encontrándose fijada la celebración de la audiencia preliminar para el día 29 de Abril del presente año, de conformidad con el articulo 420 numeral 2º del Código Penal y previa revisión de la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar convocada en la presente causa, por la inasistencia reiterada de los Imputados: VILLEGAS ENRIQUE CARLOS JAVIER Y CASTILLO JHON JESUS, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible su ubicación, este Tribunal observa:

En fecha 06/10/2011, el Ministerio Público presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la acusación en contra de los ciudadanos VILLEGAS ENRIQUE CARLOS JAVIER venezolano, natural de Turen estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-16.040.297, nacido en fecha 06-11-1981, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Nuevo, callejón 2, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa Y CASTILLO JHON JESUS, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V-20.809.632, nacido en fecha 28-07-1989, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización la Virginia, Primera etapa, calle 8, casa 5, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor proveniente del Hurto o Robo de Vehículo previstos y sancionados en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de ESTELLER ORTEGA DAVID RAMÓN, a tal efecto el Tribunal fijó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de resolver acerca de acusación formulada en contra del mencionado imputado, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias del imputado, aunado a que en el domicilio aportado es imposible de ubicar.

Por lo que habiéndose agotado todos los medios para ubicarlos, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de Justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la notificación del imputado para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN; a los Imputados, VILLEGAS ENRIQUE CARLOS JAVIER venezolano, natural de Turen estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-16.040.297, nacido en fecha 06-11-1981, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Nuevo, callejón 2, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa Y CASTILLO JHON JESUS, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V-20.809.632, nacido en fecha 28-07-1989, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización la Virginia, Primera etapa, calle 8, casa 5, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Hurto o Robo de Vehículo previstos y sancionados en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de ESTELLER ORTEGA DAVID RAMON. Una vez aprehendido los imputados VILLEGAS ENRIQUE CARLOS JAVIER Y CASTILLO JHON JESUS, fíjese oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público, a la Defensora Privada Leidy Jaspe y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
Juez de Control Nº 1


Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría.