REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 29 de Abril de 2014.
Años: 203° y 155°

Nº_______
1C-7172-12
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO:
Elías Alberto Barazarte Méndez
DEFENSOR:
Abg. Francisco Barrios
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Abg. Susana García Payan
VICTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Rosa Marycel Acosta
ASUNTO : Sobreseimiento por cumplimiento de Suspensión Condicional del Proceso


Infructuosa como ha sido la celebración de la audiencia oral por haber transcurrido más del tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Elías Alberto Barazarte Mendez, venezolano, de 54 años de edad, soltero, de profesión Medico Veterinario, nacido en Biscucuy estado Portuguesa en fecha 07/08/1957, , titular de la cedula de identidad N° V-5.127.656 y residenciado en la Urbanización Simon Bolívar, calle 02, casa S/n, Biscucuy del estado Portuguesa, la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 21 de Marzo de 2012, fue presentada acusación ante este Tribunal de Control, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

El día 13 de Noviembre de 2012, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional Del Proceso, al ciudadano Elías Alberto Barazarte Méndez, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año; en presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

En fecha 20 de Marzo de 2014, se recibió oficio Nº 688 de fecha 12/03/2014 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde se remite informe de culminación favorable.

Segundo: De la revisión de la causa se observa que no se ha podido celebrar la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de notificación o incomparecencia de las partes.

Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Elías Alberto Barazarte Méndez, se observa que se presentó por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, durante un (01) año, ya que no consta lo contrario no existiendo oposición por parte del Ministerio Público o de la víctima, por lo que atendiendo al principio de progresividad considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.

Así las cosas no constándole a este tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Elías Alberto Barazarte Méndez y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 5°, en relación con el numeral 7 del artículo 49 eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra que el ciudadano Elías Alberto Barazarte Méndez, venezolano, de 54 años de edad, soltero, de profesión Medico Veterinario, nacido en Biscucuy estado Portuguesa en fecha 07/08/1957, , titular de la cedula de identidad N° V-5.127.656 y residenciado en la Urbanización Simon Bolívar, calle 02, casa S/n, Biscucuy del estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 46 en concordancia con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7, eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.

Juez de Control No. 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta.