REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 29 de Abril de 2014
Años: 204° y 155°

Nº ______-14
1CS-9395-14

JUEZA DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADA: Emily Coromoto Arias Escalona
DEFENSA: Abg. Gabriel Kassen
ACUSADOR: Fiscal Primera del Ministerio Público.
SECRETARIA: Abg. Rosa Marycel Acosta
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia


La Fiscal Primea del Ministerio Público, Abg. Deyanira del Valle Vázquez Alcalá consignó escrito el día 28-04-2014, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 a la ciudadana: Emily Coromoto Arias Escalona, Venezolana, Natural de Valencia Estado Carabobo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1990, soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.366.910, residenciada en el barrio Los Guasimitos, calle la Y, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:

La Fiscal Tercera del Ministerio Público narro los hechos, indicando que: “En fecha 27 de Abril del 2014, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, los Funcionarios Oficiales Agregados Óscar Gregorio Pérez Salas, Maiker Barrada, José Ángel Ortiz, Y Eleazar Gamboa, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, se trasladaron y constituyeron hasta el barrio Los Guasimitos, calle "Y", casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento No 3CS-9705-14 de fecha 25-04-2014, emanada por el Juzgado de Control No 03 de Guanare Estado Portuguesa, una vez en la dirección antes mencionada, los funcionarios actuantes en presencia de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos, tocaron la puerta lateral del inmueble, siendo atendidos por una ciudadana quien quedo identificada como EMILY COROMOTO ARIAS ESCALONA, la misma manifestó ser la propietaria de la vivienda, los integrantes de la comisión le manifestaron el motivo de sus presencia, permitiendo la ciudadana el libre acceso al interior de la morada, en el momento en que se encontraban en la área de la cocina, salen de un cuarto un ciudadano con un arma de fuego, y la acciona en contra de la comisión policial, los funcionarios actuantes, en vista a tal situación hacen unos de sus armas de reglamentos logrando neutralizarlo, trasladándolo inmediatamente hasta el Hospital Central de Guanare; posteriormente los OFICIALES AGREGADOS ÓSCAR GREGORIO PÉREZ SALAS Y ELEAZAR GAMBOA, procedieron a realizar una revisión minuciosa en el cuarto de donde había salió el sujeto, logrando encontrar UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CALIBRE 380, asimismo, UN (01) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA...en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de la ciudadana, quien quedo identificada como EMILY COROMOTO ARIAS ESCALONA, siendo puesta a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectiva investigaciones de rigor.”

La Fiscal del Ministerio Público, así procedió a narrar como sucedieron los hechos que se le imputan a la ciudadana Emily Coromoto Arias Escalona, circunstancias de su aprehensión, precalificando el delito de como ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio del Estado Venezolano, slicitó la aplicación del procedimiento ordinario ya que existen mas elementos que incorporar a la investigación, asimismo se solicita una medida privativa de libertad conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, y la incineración de la sustancia incautada en la presente investigación, solicito copia simple del presente acta y en su oportunidad se me expida copia certificada de la decisión motivada. Se deja constancia que la Representación del Fiscal del Ministerio Público manifestó que la Orden de allanamiento estaba dirigida al Esposo de la Imputada presente en sala.” es todo.

Impuesta la imputada, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional “yo estaba en mi casa con mis hijos y mi esposo, ellos llegaron y tocaron la puerta, ellos abren la puerta y me apuntan saco a mis hijo y me coloco hacia fuera, mi esposo estaba adentro ellos los tumbaron hacia el piso lo pusieron acostado, y le dieron tres tiros, después yo me monte a la patrulla, y ellos no me llevaron presa yo me monte y me fui con ellos, después me metieron en un cuarto y me dijeron vamos a llegar a un acuerdo, la droga se la vamos a poner a tu esposo, para que tu salgas, pero no vallas a decir nada, porque en un año mas o menos a ti te va tocar lo mismo, yo tengo mucho miedo porque me quede sola y tengo tres hijos que atender.” La fiscal del Ministerio Público realizo preguntas. 1.- Cuantos funcionarios ingresaron a la vivienda? R: Como 05 dos quedaron afuera y dos me empujaron hacia fuera, después sonaron tres disparos. 2.- ud hace referencia que tu esposo tuvo un problema con un funcionario, R: ese funcionarios estuvo en el procedimiento?, Si estaba allí se llama jose Gregorio Pérez le dicen guaraña. 3.- Este Funcionario ingreso a la vivienda? Si. 4.- en el procedimiento habían testigos? Vi dos personas de civil montados en la parte de atrás de la camioneta, yo los vi. 5.-Cuantas detonaciones se escucharon en total? Tres disparos. La Defensa no realizó Preguntas.

Por su parte la Defensa representada por el Abg. Gabriel Kassen Machado, expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Quiero dejar constancia que los hechos narrados por el Ministerio Público, no coinciden con los hechos explanados en el acta policial… asimismo rechazo la imputación realizada por el Ministerio Público, ya que no existen elementos que comprometan la responsabilidad de mi defendida…en este sentido solicito la libertad plena de mi defendida ya que se evidencio que hubo exceso de fuerza, se violaron tratados y pactos internacionales, solicito la nulidad absoluta del presente asunto., es todo”.".


SEGUNDO:
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, y analizados los elementos de convicción que conforman esta causa con base a las consideraciones que anteceden, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones que anteceden, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 27-04-2014, los Funcionarios OFICIALES AGREGADOS ÓSCAR GREGORIO PÉREZ SALAS, MAIKER BARRADA, JOSÉ ÁNGEL ORTIZ, y ELEAZAR GAMBOA, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, donde se desprende la circunstancia de tiempo modo y lugar como se produce la incautación de la sustancias.

2.- Acta de entrevista Penal rendida por el ciudadano MARTÍNEZ BERNAL ALVARO ALFONSO, Ante el Cuerpo de Coordinación Policial Nº 1, Guanare estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente expone lo siguiente: "El día de hoy Domingo 27-04-2014, a eso de las 05:10 horas de la mañana, estaba saliendo de mi casa, cuando de repente fui abordado por una comisión de la policía del estado portuguesa, lo cual me pidieron la colaboración, para servir de testigo, en la revisión de una vivienda ubicada en el barrio los guasimitos, me pidieron la cédula y se las di sin ningún impedimento para colaborar con el procedimiento, y procedimos a revisar la casa ubicada en la calle Y, casa sin número, teñida de colores rosada y puertas de metal color negro y rojo, de Guanare estado Portuguesa, cuando de repente los funcionarios de la policía, tocaron la puerta lateral de la vivienda, salió una ciudadana, donde los funcionarios le entregaron y leyeron una orden de «allanamiento emanada por un juez, una vez veo que los funcionarios entran a la casa, se escuchan unos disparos, donde los mismos me resguardan la vida, posteriormente los funcionarios sacan de la vivienda a un ciudadano de la vivienda lo montan en una unidad de la policía y lo trasladan hasta el hospital dr. Miguel Oraá de Guanare para prestarle los primeros auxilios, seguidamente me permiten el acceso a la vivienda, donde observo en el último cuatro concha de proyectiles de pistola y una pistola tirada en el piso, y un envoltorio elaborado en papel sintético, con algo blanco a dentro. Es todo.”

3.- Acta de entrevista Penal rendida por el ciudadano QUIÑONES FRANCO UBERLIZ, Ante el Cuerpo de Coordinación Policial Nº 1, Guanare estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente expone lo siguiente: “El día de hoy Domingo 17-04-2014, a esos de las 05:10 horas de la mañana, estaba saliendo de mi casa, cuando de repente fui abordado por una comisión policial de la policía del estado portuguesa, lo cual me pidieron la colaboración para servir de testigo, en la revisión de una vivienda ubicada cada en el barrio los guasimitos, me pidieron la cédula y se las di sin ningún impedimento para colaborara con el procedimiento, y procedimos a revisar la casa ubicada en la calle Y, casa s/n, teñida de colores rosada y puerta de metal color de la policía tocaron la puerta lateral de la vivienda, salió una ciudadana, donde los funcionarios le entregaron y Leyeron una orden de allanamiento emanada por un juez, una vez veo que lo funcionarios entran a la casa, se escuchan unos disparos, donde los mismos me resguardan la vida, posteriormente los funcionarios sacan de la vivienda un ciudadano de la vivienda lo monten en unidad de la policía y lo trasladan hasta el hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare para prestar los primeros auxilios, seguidamente permiten el acceso a la vivienda donde observo en el último cuarto conchas de proyectiles de pistolas y una pistola tirada en el piso, y un envoltorio elaborado en papel sintético con algo blanco a dentro.

4.- Acta Prueba de Orientación de fecha 28-04-2014, suscrita por el funcionario Juan José Ledezma Carmona, Adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, consistente en: Muestra A: un (01) envoltorio, regular tamaño, elaborado en material sintético de aspecto aparente, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia ida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de Quince (15) gramos con setecientas (700) miligramos y un pese neto de: Quince (15) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación, La muestra, signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y marquiz, resulto, ser positivo para COCAÍNA, así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.

5.- Acta de Investigación Penal de fecha 28-04-2014, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE AGREGADO MANUEL LINARES adscrito al Eje de Homicidio de la Delegación Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de se deja constancia de manera precisa, y detallada cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la aprehensión de la ciudadana: EMILY COROMOTO ARIAS ESCALONA.


TERCERO
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, primero cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, esta Juzgadora estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto la imputada fue aprehendida en ocasión a una orden de allanamiento practicada por funcionarios adscrito a la Comandancia de Policía en que se encontró sustancia ilícita, no obstante, dejan constancia los funcionarios actuantes en el acta que es el ciudadano quién sale de la habitación donde posteriormente es encontrada la presunta droga y que éste hace oposición al procedimiento mediante el empleo de un arma de fuego, aunado a ello la orden de allanamiento estaba dirigida a él, entendiéndose que ya en diligencias de investigación e inteligencia se tenía la sospecha fundada de que éste ciudadano se dedicaba a la actividad ilícita, por lo que mal podría considerarse estimarse que se encuentra comprometida la responsabilidad de la persona que fue aprehendida por el solo hecho de encontrarse en la vivienda y ser la pareja de quien se enfrentó a la comisión y falleció posteriormente, por lo que se desestima la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, por cuanto no existen elementos para considerar tal pedimento.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, al no poderse atribuir el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes a la ciudadana Emily Coromoto Arias, resulta improcedente conforme a derecho la imposición de una medida restrictiva de libertad por lo que se acuerda su libertad inmediata.

Se autoriza al Ministerio Público para la incineración de la sustancia ilícita descrita en la Prueba de Orientación de fecha 28-04-2014, suscrita por el funcionario Juan José Ledezma Carmona, Adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, consistente en: Muestra A: un (01) envoltorio, regular tamaño, elaborado en material sintético de aspecto aparente, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia ida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de Quince (15) gramos con setecientas (700) miligramos y un pese neto de: Quince (15) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación, La muestra, signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y marquiz, resulto, ser positivo para COCAÍNA, así mismo señaló que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.


DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Califica la aprehensión de la Ciudadana Emily Coromoto Arias Escalona, Venezolana, Natural de Valencia Estado Carabobo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1990, soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.366.910, residenciada en el barrio Los Guasimitos, calle la Y, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, en flagrancia conforme a lo establecido 234 del Código Orgánico Procesal Penal,

2.- Se desestima la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópica, por cuanto no existen elementos para considerar tal pedimento y en consecuencia se acuerda la libertad inmediata de la ciudadana Emily Coromoto Arias.

3.- Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público como es la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Se autoriza al Ministerio Público para la incineración de la sustancia ilícita descrita en la Prueba de Orientación de fecha 28-04-2014, suscrita por el funcionario Juan José Ledezma Carmona, Adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, consistente en: Muestra A: un (01) envoltorio, regular tamaño, elaborado en material sintético de aspecto aparente, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia ida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de Quince (15) gramos con setecientas (700) miligramos y un pese neto de: Quince (15) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación, La muestra, signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y marquiz, resulto, ser positivo para COCAÍNA. .



Diarícese, regístrese y certifíquese.


Jueza de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta.