REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 03 de Abril de 2014
Años 203° y 155°

N° ______- 14
Causa 1C-11.497-13

JUEZ DE CONTROL 1 Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: González Giménez Roberto Guiseppe
DEFENSORA: Abg. Yaritza Rivas
FISCAL Abg. María José Panza, Fiscal Tercera del Ministerio Público
SECRETARIA:
Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Sin lugar imputación formal


El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Miguel Jimenez, consignó escrito el día 16-09-2013, mediante el cual solicita se proceda a la imputación formal del ciudadano González Giménez Roberto Guiseppe, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.467.246, de 33 años de edad, de fecha de nacimiento 28-12-1979, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU Análisis de Sistema y Taxista, residenciado en el Barrio el Progreso, calle 18, sector 03 Guanare Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:

La Fiscal del Ministerio Público indicó los hechos que se le imputan al ciudadano González Giménez Roberto Guiseppe narrando: "Mediante denuncia de fecha 15-07-2013, rendida ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, por el ciudadano José Onésimo Mejias Godoy, en donde expuso lo siguiente: "Resulta ser que aproximadamente un año y medio, puse a trabajar mi carro vehículo clase Automóvil, marca Mitsubishi, modelo Signo (taxi), color blanco, año 2008, placa 7A1A0AP, tipo sedan, uso Transporte Publico, serial de chasis 8X1CK1ASN8Y200137, serial del motor 4G155X4113, en la línea Serví Taxi 2000, por lo que el ciudadano Roberto González, me pidió para trabajarme avance, hasta con opción a comprar por lo que solo me cancelo 25.000 bolívares, de 192.000 bolívares que tenia que dar para cancelar el vehículo, pero al ver que no cumplió con cancelarme dinero semanal, le dije que por favor me devolviera el vehículo, negándose rotundamente a entregármelo. Es todo".

En este estado el Fiscal del Ministerio Público solicitó se tenga como imputado al ciudadano González Giménez Roberto Guiseppe por la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal y se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial para el enjuiciamiento para los delitos menos graves y presentó como elementos de convicción los siguientes:

1.- Acta de denuncia interpuesta en fecha 15 de julio de 2013 ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano José Onésimo Godoy en contra del ciudadano Roberto González y acompañó documento de propiedad . (folio 1)
2,- Acta de investigación penal de fecha 15 de julio de 2013, suscrita por el funcionario Juan Vicente Briceño, en que deja constancia que se trasladó hasta la residencia del ciudadano Roberto González realizó su identificación plena y trasladó el vehículo objeto de la denuncia al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quedando como recuperado. (folio 9)
3.- Inspección técnica N 1439 practicada por los funcionarios Jean Briceño y Leonardo Velez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en el estacionamiento interno del mencionado organismo donde se encuentra aparcado un vehículo clase Automóvil, marca Mitsubishi, modelo Signo (taxi), color blanco, año 2008, placa 7A1A0AP, tipo sedán, uso Transporte Publico, serial de chasis 8X1CK1ASN8Y200137, serial del motor 4G155X4113, en la línea Serví Taxi 2000. (folio 10)
4.- Experticia de reconocimiento de seriales y regulación real practicada por el Experto Yovanny Olivar adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a un vehículo clase Automóvil, marca Mitsubishi, modelo Signo (taxi), color blanco, año 2008, placa 7A1A0AP, tipo sedán, uso Transporte Publico, serial de chasis 8X1CK1ASN8Y200137, serial del motor 4G155X4113, en la línea Serví Taxi 2000, el cual posee sus seriales originales. (folio 12)
5.- Acta de entrevista rendida en fecha 23 de julio de 2013 por el ciudadano José Onésimo Mejias Godoy ante la Fiscalía del Ministerio Publico en que refiere que realizó la venta del vehículo tantas veces descrito sin documento a González Giménez Roberto Guiseppe y que el comprador se niega a entregárselo ante los retrasos en el pago y se niega a devolver el vehículo. (folio 14 y 15)
6.- Acta de entrevista rendida en fecha 29 de julio de 2013 por el ciudadano González Giménez Roberto Guiseppe ante la Fiscalía del Ministerio Público, en que se indica “ en su carácter de investigado “ en que refiere que realizó un contrato verbal de la compra con el ciudadano José Onésimo Mejias Godoy del vehículo tantas veces descrito, sin documento y a plazos, indicó que efectivamente hubo algunas demoras en los pagos pero que los mismos se cumplían y que el ciudadano vendedor le manifestó su voluntad de dejar sin efecto la venta y devolverle solo el monto de la inicial y no las cuotas lo que se negó aceptar y lo denuncio ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y acompañó facturas de servicios de mantenimiento del vehículo, facturas de repuestos y copias de un control de pago realizado en un cuaderno. (folio 14 y 15)



SEGUNDO:

Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado González Giménez Roberto Guiseppe, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.246, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar. El imputado manifestó "No tengo nada que decir".
Encontrándose presenta la víctima ciudadano José Onésimo Mejías Godoy en ejercicio de sus derechos manifestó: "No tengo nada que decir".

En este estado se le concede el derecho de palabra a la Abogada Yaritza Rivas, en su condición de defensora Pública, quien expone: "Esta defensa técnica solicita al tribunal que declare sin lugar la imputación formal, por considerar, no existen fundados y serios elementos de convicción a los fines de atribuirle la comisión de delito alguno, cursa en los autos en la denuncia interpuesta por la presunta víctima que indica que la materia en controversia es de materia contractual, por cuanto asumieron un contrato verbal y no se dio el cumplimiento, por lo que solicito la desestimación de la imputación por no ser material penal sino que debe seguirse por la jurisdicción en materia civil, aunado a ello, fue citado mi defendido a la fiscalía del Ministerio Público, tomándosele declaración en calidad de investigado lo cual violenta los principios y garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa por cuanto no estuvo asistido por abogado alguno, por lo que con este fundamento solicito la nulidad de las actuaciones.”

TERCERO:

En este estado, este tribunal analizados los elementos de convicción presentados en este acto por el Ministerio Público observa que no existen elementos de convicción que permitan acreditar la comisión del delito de apropiación indebida como hecho punible, ya que el tema en conflicto entre las partes se circunscribe al incumplimiento de un contrato verbal y a plazo suscrito entre comprador y vendedor, reconociéndolo así el denunciante ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y ante la Fiscalía del Ministerio Público, infiriéndose que se acudió a la vía penal como mecanismo expedito para la recuperación del vehículo por parte del denunciante ya que consta en acta suscrita por los funcionarios de investigación que el mismo día 15 de julio de 2013 en que fue formulada la denuncia se trasladó un funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a la residencia del denunciado y recuperó el vehículo. Se advierte además, que la investigación no posee auto de apertura de investigación suscrito por el Fiscal del Ministerio Público como Director de la Investigación que ordene la práctica de las diligencias urgentes y necesarias para el establecimiento de los hechos, no obstante, desde el momento de la denuncia se le atribuyó al ciudadano González Giménez Roberto Guiseppe, la condición de imputado o investigado y sin resguardo a los derechos inherentes a esta condición le fue tomada entrevista en sede fiscal desprovisto de abogado, violentándose así sus derechos fundamentales, resultando contrario a derecho la solicitud fiscal al utilizar la referida acta de entrevista levantada en los términos descritos como elemento de convicción para solicitar su imputación formal y siendo ello así de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la nulidad absoluta de todo lo actuado en la presente causa y se declara sin lugar la solicitud fiscal de imputación del ciudadano González Giménez Roberto Guiseppe, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida calificada, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara sin lugar la solicitud fiscal de imputación del ciudadano González Giménez Roberto Guiseppe, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.467.246, de 33 años de edad, de fecha de nacimiento 28-12-1979, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU Análisis de Sistema y Taxista, residenciado en el Barrio el Progreso, calle 18, sector 03 Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida calificada.

2) Se declara la nulidad absoluta de lo actuado, al no existir orden de apertura de investigación suscrita por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo tomarse declaración al imputado en sede fiscal, sin encontrarse provisto de asistencia técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan notificadas las partes notificadas. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.


La Jueza de Control 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz.

La Secretaria


Abg. Lisbeth Briceño.