REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 03 de Abril de 2014
Años 203° y 155°
Nº ______-14
1C-11.704-13
JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcategui
IMPUTADOS: Joan Carlos Torres Páez
José Enrique Materán,
Tomás Antonio Quevedo Torres y
Juan Carlos Materán Morón
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Wendy Fernández
ACUSADOR: Abg. Luisa Ismelda Figueroa, Fiscal Segunda del Ministerio Público
VICTIMA: Estado Venezolano.
DELITO: Acaparamiento y boicot
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
DECISION: Condenatoria por admisión de los hechos y sobreseimiento .
La Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, Fiscal Segunda Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Joan Carlos Torres Páez, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.476.736, de 29 años de edad, comerciante, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, calle 3 de Noviembre, casa Nro 14, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de acaparamiento y boicot, previstos y sancionados en los artículos 139 y 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, en perjuicio del estado Venezolano, y solicitud de sobreseimiento a favor de los ciudadanos José Enrique Materán, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.161.469, Tomás Antonio Quevedo Torres yde nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.018.172, Juan Carlos Materán Morón, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.647.501, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Joan Carlos Torres Páez, narrando los hechos imputados en los términos siguientes: “En fecha 11 de noviembre de 2013, los funcionarios adscritos Servicios Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), el Sub Comisario Víctor Heredia, En Compañía De Los Funcionarios Inspectores Jefes Fadel Torres, Carlos Contreras, Sub Inspectores Carlos Márquez Y Edgar Ortiz, deja constancia que se traslado en comisión hacia el barrio Los Canales, del sector la colonia, específicamente al lado de Súper Cauchos La Colonia C.A, en un portón gris, con la finalidad de verificar la información de un posible acaparamiento de productos de primera necesidad, una vez en el lugar y plenamente identificados se procedió a tocar la puerta principal siendo flanqueada por el ciudadano Armando Acevedo Perdomo, quien manifestó ser el propietario del inmueble a quien se le notifico el motivo de la presencia de la comisión, manifestando no tener ningún impedimento en darnos el acceso a verificar el interior del galpón, en donde se entrevistaron con los cuidadnos JOSÉ ENRIQUE MATERAN, TOMAS ANTONIO QUEVEDO TORRES, Y JUAN CARLOS MATERAN MORÓN, quienes laboran como empleados en dicho galpón y JOAN CARLOS TORRES PAEZ, este ultimo dijo ser el propietario de la siguiente mercancía: Cuarenta (40) bultos de 24 unidades de 500 gramos cada uno, de pasta Gran Señora, Doscientos treinta y uno (231) bultos de 20 unidades de un Kgs cada uno de pasta Gran Señora, Ciento diecisiete (117) bultos de 20 unidades de pasta especial, Ciento veinte uno (121) Bultos de 20 unidades cada uno de 1 kgs de Azúcar marca confie, Seis (06) Bultos de 20 unidades cada uno de 1 kgs de Azúcar marca CorpVenca, Cuarenta y nueve (49) cajas de 12 unidades cada uno de aceite, marca Portumesa, Ciento noventa y nueve (199) bultos de 20 unidades cada uno de Harina pre cocida marca Juana, Dos (02) bultos de 20 unidades cada uno de Harina pre cocida marca Doña Emilia, Uno (01) bulto-de'20 unidades de Harina de Trigo marca Robín Hood, Quinientos Cincuenta y Cinco Bultos de 12 unidades cada uno de galletas marca Italia, Doscientos ochenta y cuatro (284) Bultos de 20 unidades cada uno de harina pre cocida marca Demasa, Dieciséis (16) bultos de veinte unidades cada uno de Harina pre cocida marca Pan, Seiscientos trece (613) cajas de 20 unidades cada una de sardinas, marca Valle del Turbio, Cincuenta y siete (57) cajas de seis unidades de un 1 Kg cada uno de mantequilla marca Mavesa, Ciento treinta (130) cajas de 12 unidades cada una de mantequilla marca Mavesa, Dieciocho (18) bultos de 20 unidades cada uno de pasta marca, Nueve (09) cajas de 36 unidades de Jabón, marca las Llaves, Dos (02) cajas de 24 unidades cada uno de Salsa de Tomate, marca Pampero, procediendo a solicitarle la debida documentación de la misma, manifestando no poseerla, de igual forma le solicitamos documentos debidamente notariados de alguna empresa establecida en el lugar, manifestando no tener ninguna empresa registrada en virtud de estar en presencia de los delitos de Acaparamiento y Boicot es por lo que se procedió a realizar la aprehensión do los mencionados Ciudadanos.”
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 11 de noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos Servicios Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), el SUB COMISARIO VÍCTOR HEREDIA, deja constancia de haber realizado la presente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 18:15 horas y minutos de l día, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios INSPECTORES JEFES FADEL TORRES, CARLOS CONTRERAS, SUB INSPECTORES CARLOS MÁRQUEZ Y EDGAR ORTIZ, hacia el barrio Los Canales, del sector la colonia, específicamente al lado de Super Cauchos La Colonia C.A, en un portón gris, con la finalidad de verificar la información de un posible acaparamiento de productos de primera necesidad, una vez en el lugar y plenamente identificados se procedió a tocar la puerta principal siendo flanqueada por el ciudadano Armando Acevedo Perdomo, quien manifestó ser el propietario del inmueble a quien se le notifico el motivo de la presencia de la comisión, manifestando no tener ningún impedimento en darnos el acceso a verificar el interior del galpón, en donde nos entrevistamos con los cuidadnos José Enrique Materan, Tomas Antonio Quevedo Torres, y Juan Carlos Materan Morón, quienes laboran como empleados en dicho galpón y Joan Carlos Torres Páez, este ultimo dijo ser el propietario de la siguiente mercancía Cuarenta (40) bultos de 24 unidades de 500 gramos cada uno, de pasta Gran Señora, Doscientos treinta y uno (231) bultos de 20 unidades de un Kgs cada uno de pasta Gran Señora, Ciento diecisiete (117) bultos de 20 unidades de pasta especial, Ciento veinte uno (121) Bultos de 20 unidades cada uno de 1 kgs de Azúcar marca confie, Seis (06) Bultos de 20 unidades cada uno de 1 kgs de Azúcar marca CorpVenca, Cuarenta y nueve (49) cajas de 12 unidades cada uno de aceite, marca Portumesa, Ciento noventa y nueve (199) bultos de 20 unidades cada uno de Harina pre cocida marca Juana, Dos (02) bultos de 20 unidades cada uno de Harina pre cocida marca Doña Emilia, Uno (01) bulto de 20 unidades de Harina de Trigo marca Robín Hood, Quinientos Cincuenta y Cinco Bultos de 12 unidades cada uno de galletas marca Italia, Doscientos ochenta y cuatro (284) Bultos de 20 unidades cada uno de harina pre cocida marca Demasa, Dieciséis (16) bultos de veinte unidades cada uno de Harina pre cocida marca Pan, Seiscientos trece (613) cajas de 20 unidades cada una de sardinas, marca Valle del Turbio, Cincuenta y siete (57) cajas de seis unidades de un 1 Kg cada uno de mantequilla marca Mavesa, Ciento treinta (130) cajas de 12 unidades cada una de mantequilla marca Mavesa, Dieciocho (18) bultos de 20 unidades cada uno de pasta marca, Nueve (09) cajas de 36 unidades de Jabón, marca las Llaves, Dos (02) cajas de 24 unidades cada uno de Salsa de Tomate, marca Pampero, procediendo a solicitarle la debida documentación de la misma, manifestando no poseerla, de igual forma le solicitamos documentos debidamente notariados de alguna empresa establecida en el lugar, manifestando no tener ninguna empresa registrada por lo que procedimos a buscar entre los moradores del sector dos personas con la finalidad de servir como testigos del procedimiento, quienes quedaron identificados con la letra A y B, dieron fe de lo antes expuesto, acto seguido procedimos a imponerlos de los derechos del imputado, cabe destacar que al sitio se presentaron los ciudadanos QUINTERO AQUÍ LAR MARÍA ROSA y COLMENARES MENDOZA AGELVIS ENRIQUE, titulares de la cédula de identidad N° V-9.403.185 y V-12.010.501, quienes forman parte de los consejos comunales, La Enriquera en Marcha y Colonia de Italven, a constatar el procedimiento, esto con motivo del clamor popular de las comunidades adyacentes, apto seguido nos trasladamos hasta la sede del nuestro despacho en compañía de los imputados y testigos, donde realizamos llamada telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico con la finalidad de hacerle del conocimiento del procedimiento antes mencionado, quien ordeno realizar las actuaciones pertinentes al caso, es todo".
2.- RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, de fecha 11-11-2013, recabadas por funcionarios adscritos al funcionarios adscritos Servicios Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), del sitio donde se iniciaron los hechos y de la mercancía retenida en la presente averiguación.
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS: de fecha 11 de noviembre de 2013, funcionario que custodia y resguarda la evidencia EDGAR ORTIZ adscrito al SEBIN Guanare, dejando constancia de la evidencia Física Colectada: Un vehículo marca Ford, tipo 350, modelo Tritón año 2008, color azul, y Un vehículo marca Toyota,, modelo 4Runner, año 2002, color Beige.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-595 de fecha 12 de noviembre de 2013, suscrita por el Ledo. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guanare, MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real de vehículo, a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa MP-480104-2013, EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del SEBIN Guanare, el cual presenta las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-350 4X4, TIPO CAVA, COLOR AZUL Y ALUMINIO, PLACAS 35T-DBE, USO CARGA, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERÍA 8YTKF375488A44345, SERIAL DE MOTOR 8A44345; quien deja constancia que el vehículo presenta sus seriales en Estados Originales; y el mismo al ser verificado ante el SIIPOL, se constato que no presenta solicitud alguna ante el referido sistema.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-595 de fecha 12 de noviembre de 2013, suscrita por el Ledo. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real de vehículo, a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa MP-480104-2013, EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del SEBIN Guanare, el cual presenta las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-350 4X4, TIPO CAVA, COLOR AZUL Y ALUMINIO, PLACAS 35T-DBE, USO CARGA, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERÍA 8YTKF375488A44345, SERIAL DE MOTOR 8A44345; quien deja constancia que el vehículo presenta sus seriales en Estados Originales; y el mismo al ser verificado ante el SIIPOL, se constato que no presenta solicitud alguna ante el referido sistema.
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS: de fecha 11 de noviembre de 2013, suscrita por el funcionario CARLOS CONTRERAS adscrito al SEBIN Guanare, dejando constancia de la evidencia Física Colectada Cuarenta (40) bultos de 24 unidades de 500 gramos cada uno, de pasta Gran Señora, Doscientos treinta y uno (231) bultos de 20 unidades de un Kgs cada uno de pasta Gran Señora , Ciento diecisiete (117) bultos de 20 unidades de pasta especial, Ciento veinte uno (121) Bultos de 20 unidades cada uno de 1 kgs de Azúcar marca confie, Seis (06) Bultos de 20 unidades cada uno de 1 kgs de Azúcar marca CorpVenca, Cuarenta y nueve (49) cajas de 12 unidades cada uno de aceite, marca Portumesa, Ciento noventa y nueve (199) bultos de 20 unidades cada uno de Harina pre cocida marca Juana, Dos (02) bultos de 20 unidades cada uno de Harina pre cocida marca Doña Emilia, Uno (01) bulto de 20 unidades de Harina de Trigo marca Robín Hood, Quinientos Cincuenta y Cinco Bultos de 12 unidades cada uno de galletas marca Italia, Doscientos ochenta y cuatro (284) Bultos de 20 unidades cada uno de harina pre cocida marca Demasa, Dieciséis (16) bultos de veinte unidades cada uno de Harina pre cocida marca Pan, Seiscientos trece (613) cajas de 20 unidades cada una de sardinas, marca Valle del Turbio, Cincuenta y siete (57) cajas de seis unidades de un 1 Kg cada uno de mantequilla marca -Mavesa, Ciento treinta (130) cajas de 12 unidades cada una de mantequilla marca Mavesa, Dieciocho (18) bultos de 20 unidades cada uno de pasta marca, Nueve (09) cajas de 36 unidades de Jabón, marca las Llaves, Dos (02) cajas de 24 unidades cada uno de Salsa de Tomate, marca Pampero.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-594 de fecha 12 de noviembre de 2013, suscrita por el Ledo. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real de vehículo, a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa MP-480104-2013, EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del SEBIN Guanare, el cual presenta CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER 4X2, TIPO SPORTWAGON, COLOR BEIGE, PLACAS GBM-19B, USO PARTICULAR, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERÍA JTB11VNJ020222702, SERIAL DE MOTOR 5VZ-1352916; quien deja constancia que el vehículo presenta sus seriales en Estados Originales; y el mismo al ser verificado ante el SIIPOL, se constato que no presenta solicitud alguna ante el referido sistema.
8.- ACTA POLICIAL : de fecha 11 de noviembre de 2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE LEONARDO SILVA, adscrito al SEBIN Guanare, donde deja constancia de haber realizado la presente diligencia policial: "Siendo las 22.15 horas minutos de la noche, en compañía del funcionario INSPECTOR CARLOS MÁRQUEZ, a trasladar a los ciudadanos JOAN CARLOS TORRES PAEZ, JUAN CARLOS MATERAN MORÓN TOMAS ANTONIO QUEVEDO TORRES Y JOSÉ ENRIQUE MATERAN relacionados con actas que anteceden, con la finalidad de realizarle la respectiva valoración médica, siendo atendidos por los Galenos de Guardia, Médicos Integrales Comunitarios, quienes indicaron que los referidos ciudadanos se encuentran en buen estado de salud, dejando asentando en las respectivas valoraciones en constancia médica, seguidamente nos retiramos del lugar hasta la sede de nuestro despacho, informándole a la Comisario Yamileth Fajardo, Jefe de la Base Territorial, el resultado de la diligencia policial practicada, ordenando realizar la presente Acta. Es todo".
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 12 de noviembre de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, dejando constancia de la siguiente diligencia policial en la cual expresa "Encontrándome en mis labores de servicio, se recibió una llamada telefónica de parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Publico la Abg. Luisa Ismelda Figueroa, solicitando Comisión de este Despacho por cuanto en un local Ubicado en el Barrio Colinas de Italven de esta ciudad, se esta llevando a cabo un procedimiento de incautación de mercancía alimenticia, una vez obtenida esta información, me traslade en compañía del funcionario DETECTIVE GUZMAN PÉREZ hacia el referido sector, a fin de verificar la información aportada. Una vez presentes allí, logramos observar un conglomerado de personas en la parte anterior de lo que es un almacén, así mismo sostuvimos entrevista en ese lugar con el funcionario del (SEBIN) VÍCTOR HEREDIA, quien nos permitió el paso al interior a ese local, de igual manera este Funcionario nos indico que se trataba de un procedimiento efectuado en labores de Investigación realizadas por el SEBIN Guanare Estado Portuguesa, practicado el día de ayer Lunes 11-11-13, en horas de la noche, en compañía de los respectivos testigos y teniendo conocimiento la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial quien le asigno el Numero de causa MP-480104-2013). en ese lugar se consiguieron dos vehículos contentivos en su interior de bultos de harinas, por lo que consecutivamente nos señalo los vehículos siendo estos tipo camioneta maraca Toyota, Modelo 4Runner, color Beige, y un vehículo tipo Camión marca Ford modelo F-350 color azul, al igual que el local interno en el cual los ciudadanos detenidos acaparaban los diferentes productos alimenticios, procediendo el Funcionario técnico fijar la respectiva inspección, siendo las 10:30 horas de la mañana del día de hoy martes 12-11-2013, acto seguido nos dirigimos a nuestra oficina, con la finalidad de informar a la Superioridad de las diligencias realizadas en cuanto al caso. Es todo".
10.- INSPECCIÓN N° 2459 de fecha 12 de noviembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN CARLOS GUEDEZ Y GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, practicada en: UN LOCAL UBICADO EN LA AVENIDA BICENTENARIA, BARRIO COLINAS- ITALVEN ESPECÍFICAMENTE AL LADO DEL COMERCIO "ALINEACIÓN Y BALANCEO LA SUPER CAUCHOS LA COLONIA", MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. A tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso mixto, con clima ambiental cálida e iluminación natural clara de buena intensidad, correspondiente a un establecimiento, ubicado en la dirección arriba mencionada, lugar que cuenta con un portón de dos hojas metálicas de tipo batiente pintadas de color blanco, estas al ser abiertas nos permiten visualizar un terreno protegido perímetralmente por paredes de bloques de concreto sin frisar.
11.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N° 9700-254-789 de fecha 12 de noviembre de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE GUZMAN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guanare, MOTIVO: la presente regulación ha de realizarse sobre las piezas u objetos recuperados, con la finalidad de dejar constancia de su valor real, EXPOSICIÓN las piezas u objeto en cuestión resultan ser las siguientes: Cuarenta (40) bultos de 24 unidades de 500 gramos cada uno, de pasta Gran Señora, Doscientos treinta y uno (231) bultos de 20 unidades de un Kgs cada uno de pasta Gran Señora, Ciento diecisiete (117) bultos de 20 unidades de pasta especial, Ciento veinte uno (121) Bultos de 20 unidades cada uno de 1 kgs de Azúcar marca confie, Seis (06) Bultos de 20 unidades cada uno de 1 kgs de Azúcar marca CorpVenca, Cuarenta y nueve (49) cajas de 12 unidades cada uno de aceite, marca Portumesa, Ciento noventa y nueve (199) bultos de 20 unidades cada uno de Harina pre cocida marca Juana, Dos (02) bultos de 20 unidades cada uno de Harina pre cocida marca Doña Emilia, Uno (01) bulto de 20 unidades de Harina de Trigo marca Robín Hood, Quinientos Cincuenta y Cinco Bultos de 12 unidades cada uno de galletas marca Italia, Doscientos ochenta y cuatro (284) Bultos de 20 unidades cada uno de harina pre cocida marca Demasa, Dieciséis (16) bultos de veinte unidades cada uno de Harina pre cocida marca Pan, Seiscientos trece (613) cajas de 20 unidades cada una de sardinas, marca Valle del Turbio, Cincuenta y siete (57) cajas de seis unidades de un 1 Ka cada uno de mantequilla marra Mavesa, Ciento treinta (130) cajas de 12 unidades cada una de mantequilla marca Mavesa, Dieciocho (18) bultos de 20 unidades cada uno de pasta marca, Nueve (09) cajas de 36 unidades de Jabón, marca las Llaves, Dos (02) cajas de 24 unidades cada uno de Salsa de Tomate, marca Pampero. CONCLUSIÓN Para los efectos de la presente Regulación Real, se tomo en cuenta el Estado de conservación y el precio en el mercado actual, por lo que su valor real asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL, SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES.
12.- ACTA POLICIAL: de fecha 11 de noviembre de 2013, suscrita por el funcionario del (SEBIN), INSPECTOR JEFE CARLOS CONTRERAS, adscrito a este organismo donde deja constancia de haber realizado la diligencia policial: "El testigo identificado con la LETRA (A), VALLADARES VALLADARES NUMA ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 21.526.547, natural de Guanare, profesión Operador de maquinas pesadas, residenciado en el Barrio "Los Canales", sector la Colonia de Italven Guanare Estado Portuguesa, Es todo".
13.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 13 de noviembre de 2013, rendida ante el Despacho del SEBIN Guanare, por parte del ciudadano identificado con la LETRA (C) donde expone lo siguiente "Como dueño del local donde funciona le había arrendado un galpón al muchacho Joan Torres desde hace aproximadamente dos meses para que guardara herramientas y carros, cuyo arrendamiento lo hicimos sin contrato, luego el día lunes en horas de la noche me entero que en el galpón había comida y fue porque llego el SEBIN al galpón y le encontraron gran cantidad de comida. "Es todo.
14.- ACTA POLICIAL: de fecha 11 de noviembre de 2013, suscrita por el funcionario del (SEBIN), SUB INSPECTOR EDGAR ORTIZ, adscrito a este organismo donde deja constancia de haber realizado la diligencia policial: El testigo identificado con la LETRA (B), REYES URE YOEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 20158.886, natural de Guanare, profesión Obrero laborando actualmente en la finca El Ponceano en la población de Payara del Estado Portuguesa". Es todo.
15.- ACTA POLICIAL: de fecha 11 de noviembre de 2013, suscrita por el funcionario del (SEBIN), INSPECTOR JEFE CARLOS CONTRERAS, adscrito a este organismo donde deja constancia de haber realizado la diligencia policial: El testigo identificado con la LETRA (C), PERDOMO ACEVEDO ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.206.002, natural de Biscucuy, profesión Comerciante, residenciado en el Sector "La Colonia parte Baja" específicamente en la Cauchera "Super Cauchos LA Colonia" Guanare del Estado Portuguesa". Es todo.
16.- DECLARACIÓN, de fecha 26-11-2013, previa cita ante el despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, el ciudadano TORRES PARRA CARLOS ALFREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.240.345, natural de Campo Elias, Estado Trujillo, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 11-08-1953, estado civil casado, de profesión u oficios Comerciante, residenciado en la Avenida 03 de Noviembre, casa N° 14, Guanare Edo. Portuguesa, teléfono 0257-2518285; quien sostuvo entrevista con la Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, Fiscal Segunda adscrita al despacho de la Segunda de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; en relación a procedimiento iniciado por ante este Despacho Fiscal, vinculado con el caso N° MP-480104-2013, iniciado por uno de los delitos de ACAPARAMIENTO y BOICOT, seguida contra los Imputados JOAN CARLOS TORRES PAEZ, JOSÉ ENRIQUE MATERAN, TOMAS- ANTONIO QUEVEDO TORRES y JUAN CARLOS MATERAN MORÓN; a dicha ciudadano se le impone del precepto constitucional, establecido en el articulo 49 Numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración donde expuso lo siguiente: "En fecha 09-11-2013 mi hijo de nombre JOAN CARLOS TORRES PAEZ, me quito prestado dos vehículos de mi propiedad los cuales son un vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-350 4X4, TIPO CAVA, COLOR AZUL Y ALUMINIO, PLACAS 35T-DBE, USO CARGA, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERÍA 8YTKF375488A44345, SERIAL DE MOTOR 8A4434; y una camioneta MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER 4X2, TIPO SPORTWAGON, COLOR BEIGE, PLACAS GBM-19B, USO PARTICULAR, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERÍA JTB1 1VNJ020222702, SERIAL DE MOTOR 5VZ-1352916; el cual me manifestó que iba a cargar una mercancía, pero no me explico mas nada, hasta en fecha 11 de Noviembre del año en curso que me entere del procedimiento que iniciaron funcionarios del SEBIN, donde retuvieron una mercancía que se encontraba ubicada en el interior de unos galpones ubicado en la Avenida Bicentenario, sector colina de Italven Municipio Guanare Estado Portuguesa, y donde se encontraban los dos vehículos que le había prestado a mi hijo, es todo".
17.- DECLARACIÓN, de fecha 26-11-2013, previa cita ante el despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, el ciudadano: BERRIO MONTILLA JOSÉ FRANCISCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.780, natural de Barquisimeto Edo Lara, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-1 957, estado civil casado, de profesión u oficios Jubilado, residenciado al final del Callejón 01 de la Comunidad (Frente al Nro 79), Guanare Edo. Portuguesa, teléfono 0257-2530861; quien sostuvo entrevista con la Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, Fiscal Segunda adscrita al despacho de la Segunda de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; en relación a procedimiento iniciado por ante este Despacho Fiscal, vinculado con el caso N° MP-480104-2013, iniciado por uno de los delitos de ACAPARAMIENTO y BOICOT, seguida contra los Imputados JOAN CARLOS TORRES PAEZ, JOSÉ ENRIQUE MATERAN, TOMAS ANTONIO QUEVEDO TORRES y JUAN CARLOS MATERAN MORÓN; a dicha ciudadano se le impone del precepto constitucional, establecido en el articulo 49 Numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener impedimento alguno cara rendir declaración donde expuso lo siguiente: "Yo aproximadamente hace un mes (octubre) le hice la venta de mi vehículo camioneta MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER 4X2, TIPO SPORTWAGON, COLOR BEIGE, PLACAS GBM-19B, USO PARTICULAR, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERÍA JTB11VNJ020222702, SERIAL DE MOTOR 5VZ-1352916; al ciudadano de nombre TORRES PARRA CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N°- 4.240.345, y hablamos quedado en hacer el traspaso y los tramites legales para que el vehículo quedara a su nombre, pero hasta la fecha no se ha concretado ese tramite, y por eso desconozco los motivos por los cuales se encontraba ese vehículo, el cual era de mi propiedad en el establecimiento donde fue encontrado, es todo".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
EXPERTOS:
1.- YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-595 de fecha 12 de noviembre de 2013, donde se deja constancia del vehículo involucrado en el cual presenta las siguientes características VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-350 1X4, TIPO CAVA, COLOR AZUL Y ALUMINIO, PLACAS 35T-DBE, USO CARGA, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERÍA 8YTKF375488A44345; ESTE TESTIMONIO ES ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIO, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y público, cuáles fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en el hecho, y el mismo dejara constancia de la originalidad o falsedad de los seriales identificadores del vehículo que se encontraba en el interior del establecimiento donde fue encontrada parte de la mercancía retenida en la presenta averiguación; de igual manera dicho experto dejara constancia que sus seriales se encuentran en estado original y que el mismo no presenta solicitud ante el SIIPOL; Asimismo el contenido de dicha EXPERTICIA N° 9700-0254-EV-595, en un eventual juicio oral y publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-594 de fecha 12 de noviembre de 2013, donde se deja constancia del vehículo involucrado en el cual presenta las siguientes características VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER 4X2, TIPO SPORTWAGON, COLOR BEIGE, PLACAS GBM-19B, USO PARTICULAR, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERÍA JTB11VNJ020222702; Este testimonio es ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIO, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en el hecho, y el mismo dejara constancia de la originalidad o falsedad de los seriales identificadores del vehículo que se encontraba en el interior del establecimiento donde fue encontrada la mercancía retenida en la presenta averiguación; de igual manera dicho experto dejara constancia que sus seriales se encuentran en estado original y que el mismo no presenta solicitud ante el SIIPOL; Asimismo el contenido de dicha EXPERTICIA N° 9700-0254-EV-594, en un eventual juicio oral y publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- DETECTIVE GUZMAN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines que rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N° 9700-254-789 de fecha 12 de noviembre de 2013,, practicado en: Cuarenta (40) bultos de 24 unidades de 500 gramos cada uno, de pasta Gran Señora, Doscientos treinta y uno (231) bultos de 20 unidades de un Kgs cada uno de pasta Gran Señora , Ciento diecisiete (117) bultos de 20 unidades de pasta especial, Ciento veinte uno (121) Bultos de 20 unidades cada uno de 1 kgs de Azúcar marca confie, Seis (06) Bultos de 20 unidades cada uno de 1 kgs de Azúcar marca CorpVenca, Cuarenta y nueve (49) cajas de 12 unidades cada uno de aceite, marca Portumesa, Ciento noventa y nueve (199) bultos de 20 unidades cada uno de Harina pre cocida marca Juana, Dos (02) bultos de 20 unidades cada uno de Harina pre cocida marca Doña Emilia, Uno (01) bulto de 20 unidades de Harina de Trigo marca Robín Hood, Quinientos Cincuenta y Cinco Bultos de 12 unidades cada uno de galletas marca Italia, Doscientos ochenta y cuatro (284) Bultos de 20 unidades cada uno de harina pre cocida marca Demasa, Dieciséis (16) bultos de veinte unidades cada uno de Harina pre cocida marca Pan, Seiscientos trece (613) cajas de 20 unidades cada una de sardinas, marca Valle del Turbio, Cincuenta y siete (57) cajas de seis unidades de un 1 Kg cada uno de mantequilla marca Mavesa, Ciento treinta (130) cajas de 12 unidades cada una de mantequilla marca Mavesa, Dieciocho (18) bultos de 20 unidades cada uno de pasta marca, Nueve (09) cajas de 36 unidades de Jabón, marca las Llaves, Dos (02) cajas de 24 unidades cada uno de Salsa de Tomate, marca Pampero; Este testimonio ES ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIO, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y público, cuáles fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en el hecho, y el mismo dejara constancia en base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, del valor real de la mercancía incautada en la presente investigación; Asimismo el contenido de dicha EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N° 9700-254-789, en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:
1.- Declaración del SUB COMISARIO VÍCTOR HEREDIA, INSPECTORES JEFES FADEL TORRES, CARLOS CONTRERAS, SUB INSPECTORES CARLOS MÁRQUEZ Y EDGAR ORTIZ, funcionarios adscritos y destacados en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Guanare Edo Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 11 de noviembre de 2013 Y RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, de fecha 11-11-2013, Estos-testimonios SON ÚTILES PERTINENTES Y NECESARIOS, pues con los mismos estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hechos por cuanto los mismos, fueron los funcionarios actuantes y aprehensores de los imputados JOAN CARLOS TORRES PAEZ, JOSÉ ENRIQUE MATERAN, TOMAS ANTONIO QUEVEDO TORRES y JUAN CARLOS MATERAN MORÓN, quienes comprobaran que en fecha 11-11-2013, las circunstancias de tiempo modo y lugar del sitio donde se originaron los hecho, Asimismo dejaran constancia de las reseñas fotográficas recabadas al momento de su actuación en la investigación.
2.- Declaración del Sub INSPECTOR EDGAR ORT1Z, funcionario adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Guanare Edo Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rindan informe pericial en relación a: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° P-13-S/N: EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO 350, MODELO TRITÓN AÑO 2008, COLOR AZUL, Y UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO 4RUNNER, AÑO 2002, COLOR BEIGE. Este testimonio ES ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIO, pues con el mismo demostrare en un eventual Juicio Oral y Publico, y dicho funcionario dejara constancia de las evidencias de interés criminalístico (Vehículos) que se colectaron en la presente averiguación mediante Registro de Cadenas de Custodias; Asimismo el contenido de dicho Registro de Cadena de Custodia, en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a los establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Declaración del INSPECTOR CARLOS CONTRERAS, funcionario adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Guanare Edo Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rindan informe pericial en relación a: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° P-13-S/N: EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: MERCANCÍA INCAUTADA (ALIMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD); Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostrare en un eventual Juicio Oral y Público, y dicho funcionario dejara constancia de las evidencias de interés criminalístico (ALIMENTOS) que se colectaron en la presente averiguación mediante Registro de Cadenas de Custodias; Asimismo el contenido de dicho Registro de Cadena de Custodia, en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a los establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Declaración del DETECTIVE MANUEL LINARES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, donde puede ser citado, para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-06-2013, Este testimonio ES ÚTIL PERTINENTE Y NECESARIA, pues con la misma estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y público, cuáles fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación de los CAPOTE TOVAR JANNY KRISMAN, GARCÍA YEPEZ LUIS ENRIQUE y GARCÍA YEPEZ WILUAN JOSÉ, en los hechos que se le imputan, i donde el referido funcionario dejara constancia de las diligencias de investigación realizadas en la causa in comento.
5.- Declaración del INSPECTOR JEFE LEONARDO SILVA, e INSPECTOR CARLOS MÁRQUEZ, funcionarios adscritos y destacados en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Guanare Edo Portuguesa, donde puede ser citados, para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante: ACTA POLICIAL : de fecha 11 de noviembre de 2013, Este testimonio ES ÚTIL PERTINENTE Y NECESARIA, pues con la misma estableceré durante la celebración del un eventual juicio oral y publico, quienes dejaran constancia del traslado que realizaron los mismos hasta el Hospital Dr. Miguel Oraá, a los fines que los imputados aprehendidos en la presente averiguaron fueran atendidos por los Galenos de Guardia, quienes indicaron que los referidos ciudadanos se encuentran en buen estado de salud, dejando asentando en las respectivas valoraciones.
6.- Declaración de los DETECTIVES JUAN CARLOS GUEDEZ y GUZMAN PÉREZ, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, donde pueden ser citados, para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 12 de noviembre de 2013, Este testimonio ES ÚTIL PERTINENTE Y NECESARIA, pues con la misma estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación de los imputados JOAN CARLOSJTORRES PAEZ, JOSÉ ENRIQUE MATERAN, TOMAS ANTONIO QUEVEDO TORRES y JUAN CARLOS MATERAN MORÓN YEPEZ WILLIAN JOSÉ, en los hechos que se les imputan, donde el referido funcionario dejara constancia de las diligencias de investigación realizadas en la causa in comento.
7.- Declaración de los DETECTIVES JUAN CARLOS GUEDEZ Y GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe pericial en relación a: INSPECCIÓN N° 2459 de fecha 12 de noviembre de 2013; practicada en: UN LOCAL UBICADO EN LA AVENIDA BICENTENARIA, BARRIO COLINAS ITALVEN ESPECÍFICAMENTE AL LADO DEL COMERCIO "ALINEACIÓN Y BALANCEO LA SUPER CAUCHOS LA COLONIA", MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; Estos testimonios SON ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIOS, pues con el mismo demostraremos en un eventual Juicio Oral y Público, dichos funcionarios dejaran constancia del traslado que realizaron hasta el referido lugar, a fin de practicar inspección y pesquisas relacionadas con la presente averiguación, del mismo modo dejaran constancia legal de las características del sitio donde se originaron los hechos y las evidencias de interés criminalístico que se colectaron en el sitio del hecho; Asimismo el contenido de dicha Inspección N° 2459, en un eventual Juicio Oral ¡¿ Publico, será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a los establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- Declaración del INSPECTOR JEFE CARLOS CONTRERAS, funcionario adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Guanare Edo Portuguesa, donde puede ser citado, para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante: ACTA POLICIAL: de fecha 11 de noviembre de 2013, Este testimonio es útil pertinente y necesaria, pues con la misma estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, cuales fueron las Diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y el mismo dejará constancia de la identificación plena aportada por el testigo identificado con la LETRA "A".
9.- Declaración del SUB INSPECTOR EDGAR ORTIZ, funcionario adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Guanare Edo Portuguesa, donde puede ser citado, para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 11 de noviembre de 2013, Este testimonio es útil pertinente y necesaria, pues con la misma estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y el mismo dejara constancia de la identificación plena aportada por el testigo identificado con la LETRA "B".
10.- Declaración del INSPECTOR JEFE CARLOS CONTRERAS, funcionario adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Guanare Edo Portuguesa, donde puede ser citado, para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante: ACTA POLICIAL: de fecha 11 de noviembre de 2013, Este testimonio es útil pertinente y necesaria, pues con la misma estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y el mismo dejara constancia de la identificación plena aportada por el testigo identificado con la LETRA "C".
DECLARACIÓN DE TESTIGOS:
1.- Ciudadano VALLADARES VALLADARES NUMA ENRIQUE, (TESTIGO IDENTIFICADO CON LA LETRA "A"), Titular de la cédula de identidad Nro V-21.526.547, plenamente identificado en acta agregada al expediente, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 11 de noviembre de 2013; Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados, por ser un testigo presencial y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición narrara y demostrara en fecha 11-11-2013 las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en la presente averiguación, que señalan al imputado JHOAN CARLOS TORRES PAEZ, como responsable de los hechos donde se incauto el lote de comida acaparada y la misma estaba siendo transportada para su comercialización ilícita.
2.- Ciudadano REYES URE YOEL JOSÉ, (TESTIGO IDENTIFICADO CON LA LETRA "B"), Titular de la cédula de identidad Nro V-20.158.886 plenamente identificado en acta agregada al expediente, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 11 de noviembre de 2013; Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados, por ser un testigo presencial y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición narrará y demostrará en fecha 11-11-2013 las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en la presente averiguación, que señalan al imputado JHOAN CARLOS TORRES PAEZ, como responsable de los hechos donde se incauto el lote de comida acaparada y la misma estaba siendo transportada para su comercialización ilícita.
3.- Ciudadano PERDOMO ACEVEDO ARMANDO, (TESTIGO IDENTIFICADO CON LA LETRA "B"), Titular efe la cédula de identidad Nro V-1.206.002 plenamente identificado en acta agregada al expediente, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 11 de noviembre de 2013; Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados, por ser un testigo presencial y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición narrara y demostrara en fecha 11-11-2013 las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en la presente averiguación, que señalan al imputado JHOAN CARLOS TORRES PAEZ, como responsable de los hechos donde se incauto el lote de comida acaparada y la misma estaba siendo transportada para su comercialización ilícita.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
1.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS: de fecha 11 de noviembre de 2013, funcionario que custodia y resguarda la evidencia EDGAR ORTIZ adscrito al SEBIN Guanare, dejando constancia de la evidencia Física Colectada: Un vehículo marca Ford, tipo 350, modelo Tritón año 2008, color azul, y Un vehículo marca Toyota, modelo 4Runner, año 2002, color Beige.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL NI 9700-0254-EV-595 de fecha 12 de noviembre de 2013, suscrita por el Ledo. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real de vehículo, a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa MP-480104-2013, EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del SEBIN Guanare, el cual presenta las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-350 4X4, TIPO CAVA, COLOR AZUL Y ALUMINIO, PLACAS 35T-DBE, USO CARGA, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERÍA 8YTKF375488A44345, SERIAL DE MOTOR 8A44345;
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS: de fecha 11 de noviembre de 2013, suscrita por el funcionario CARLOS CONTRERAS adscrito al SEBIN Guanare, dejando constancia de la evidencia Física Colectada MERCANCÍA INCAUTADA.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-595 de fecha 12 de noviembre de 2013, suscrita por el Ledo. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real de vehículo, a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa MP-480104-2013, EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del SEBIN Guanare, el cual presenta las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-350 4X4, TIPO CAVA, COLOR AZUL Y ALUMINIO, PLACAS 35T-DBE, USO CARGA, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERÍA 8YTKF375488A44345, SERIAL DEL MOTOR 8A44345.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-594 de fecha 12 de noviembre de 2013, suscrita por el Ledo. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real de vehículo, a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa MP-480104-2013, EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del SEBIN Guanare, el cual presenta las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER 4X2, TIPO SPORTWAGON, COLOR BEIGE, PLACAS GBM-19B, USO PARTICULAR, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERÍA JTB11VNJ020222702, SERIAL DE MOTOR 5VZ-1352916.
6.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N" 9700-254-789 de fecha 12 de noviembre de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE GUZMAN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, MOTIVO: la presente regulación ha de realizarse sobre las piezas u objetos recuperados, con la finalidad de dejar constancia del valor real de la Mercancía incautada.
DOCUMENTALES:
INSPECCIÓN N° 2459 de fecha 12 de noviembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN CARLOS GUEDEZ Y GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, practicada en: UN LOCAL UBICADO EN LA AVENIDA BICENTENARIA, BARRIO COLINAS ITALVEN ESPECÍFICAMENTE AL LADO DEL COMERCIO "ALINEACIÓN Y BALANCEO LA SUPER CAUCHOS LA COLONIA", MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
Finalmente la Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como acaparamiento y boicot, previstos y sancionados en los artículos 139 y 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, en perjuicio del estado Venezolano, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los mismos resultan lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de manera que sean debidamente incorporados durante la celebración del Juicio Oral y Público, además solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva de de libertad, decretada al imputado Joan Carlos Torres Páez hoy acusado, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículo 242 Numeral 1o del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de garantizar las resultados del proceso penal por considerar que hasta la presente fecha no han variados las circunstancia que dieron origen al decreto de tal Medida de Coerción Personal. Y respecto a los ciudadanos José Enrique Materán, Tomás Antonio Quevedo Torres y Juan Carlos Materán Morón solicitó el sobreseimiento al considerar que los hechos no se le pueden atribuir a los imputados, de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Impuesto los Imputados José Enrique Materán, Tomás Antonio Quevedo Torres y Juan Carlos Materan Morón y Joan Carlos Torres Pérez, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional "No Querer Declarar".
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Wendy Fernández, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: "Solicito se acuerde la libertad de mis defendidos y me apego a la pruebas siempre que sean incorporadas al proceso y solicito se le informe al ciudadano Joan Carlos Torres Pérez sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso y el procedimiento para la admisión de los hechos, y sea decretado respecto a los otros tres el sobreseimiento por no podérsele atribuir el delito, es todo".
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputada en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Joan Carlos Torres Pérez, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.476.736, de 29 años de edad, comerciante, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, calle 3 de Noviembre, casa Nro 14, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de acaparamiento y boicot, previstos y sancionados en los artículos 139 y 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, en perjuicio del estado Venezolano.
2.- Admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se decreta el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos José Enrique Materán, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.161.469, Tomás Antonio Quevedo Torres yde nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.018.172, Juan Carlos Materán Morón, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.647.501, por no poder atribuírsele la comisión de los delitos de acaparamiento y boicot, previstos y sancionados en los artículos 139 y 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se impone al acusado Joan Carlos Torres Pérez de las Fórmulas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si desea acogerse a dicho procedimiento, manifestando el imputado de forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "Admito los hechos".
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Al ciudadano Joan Carlos Torres Páez se les explicó el procedimiento especial establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente la palabra con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.
Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen los delitos de acaparamiento y boicot, previstos y sancionados en los articulos 139 y 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, en perjuicio del estado Venezolano, quedando evidenciado tales ilícitos penales con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el expertos Inspectores Jefes Fadel Torres, Carlos Contreras, Sub Inspectores Carlos Márquez Y Edgar Ortiz, quien realizaron la impresión de los imputados, y las entrevistas rendidas por funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso, los funcionarios Sub Comisario Víctor Heredia, en compañía de los funcionarios Inspectores Jefes Fadel Torres, Carlos Contreras, Sub Inspectores Carlos Márquez Y Edgar Ortiz, adscritos Servicios Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
Por cuanto el ahora acusado manifestó que admitían los hechos, se procede de inmediato a imponerle la pena correspondiente, en los términos siguientes: Para el delito de acaparamiento previsto y sancionado en el articulo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, se contempla una pena de prisión de dos (02) a seis (6) años, y para el delito de boicot, previsto en el artículo 140 ejusdem, se prevé una pena de seis (6) a diez (10) años, ahora bien, dado que no consta en autos conducta predelictual se aprecia la atenuante genérica del artículo 74 del Código Penal y se parte del limite inferior para el calculo de la pena a imponer , y ante la concurrencia de dos delitos cuyas penas merecen pena de prisión se toma la pena más grave que es de seis (6) años y se le aumenta la mitad de la otra que equivale a un año (1) por lo que en principio la pena a imponer es de siete (7) años, y en este mismo sentido, la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, por lo que se procede a la rebaja de un tercio, vale decir, dos (2) años y ocho (8) meses y siendo ello así, el ciudadano Joan Carlos Torres Pérez, deberá cumplir una pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano Joan Carlos Torres Pérez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.476.736, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Calle 3 de Noviembre, casa N° 14, Guanare Estado Portuguesa, a cumplir la pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión más las accesorias de ley, por el delito de acaparamiento y boicot, previsto y sancionado en el articulo 139 y 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, en perjuicio del estado Venezolano.
Se sustituye la detención domiciliaria del acusado Joan Carlos Torres Pérez por la modifica de presentación por la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, una vez al mes, hasta que el tribunal de ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena.
Quedan las partes notificadas en la sala del presente pronunciamiento. Se deja constancia que la motiva constara por auto separado y se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcategui
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta.
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